III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Viernes 14 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3590

cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador/a. La realización de horas
complementarias exigirá un pacto específico formalizado por escrito entre trabajador/a y
empresa respecto a las mismas en el contrato. Se podrán formalizar en el caso de
contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales
en cómputo anual y no podrán exceder del 50 % de las horas ordinarias contratadas. En
todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias no excederá del límite
legal del contrato de trabajo a tiempo parcial.
La concreción de las horas complementarias deberá comunicarse al trabajador/a con
un preaviso mínimo de quince días.
25.2

Retribución.

Será proporcional al número de horas trabajadas al día, a la semana, al mes o al año
respecto a la jornada habitual en la actividad de que se trate.
En el caso de jubilación parcial, será compatible la retribución del trabajador/a que se
jubila con la pensión que la Seguridad Social le reconozca.
Artículo 26.

Horas extraordinarias.

Se consideran horas extraordinarias las de trabajo efectivo que excedan de la
jornada ordinaria anual de trabajo según lo recogido en el artículo 23.1 del vigente del
presente Convenio Colectivo.
Con el objetivo de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la
conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a
los siguientes criterios:

Las horas de trabajo que superen la jornada ordinaria anual o de ciclos inferiores, en
casos de modalidades o duraciones contractuales inferiores a la anterior, tendrán la
consideración de extraordinarias. Las horas extraordinarias y por fuerza mayor serán
retribuidas con un incremento del 80 % sobre el salario que corresponda a cada hora
ordinaria. Las realizadas en días festivos se incrementarán en un 100 % sobre la misma
base. De común acuerdo con los trabajadores/as afectados o los/as representantes de
los trabajadores/as, se podrán compensar por tiempos equivalentes de descanso
incrementados en los respectivos porcentajes antes citados.
La empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los delegados/as de
personal y delegados/as sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas,
especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en
función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la empresa y los/as
representantes legales de los trabajadores/as determinarán el carácter y naturaleza de
las horas extraordinarias.

cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es

1) Horas extraordinarias habituales: supresión.
2) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros
u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de
materias primas: realización.
3) Horas extraordinarias estructurales: entendiéndose como tales las necesarias
por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o las de
carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate: realización
dentro de los límites señalados en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Todo
ello, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades
de contratación previstas legalmente. La calificación de estas horas extraordinarias como
estructurales no supone una cotización más beneficiosa, a tipos reducidos, en relación
con la cotización de las horas extraordinarias normales, por lo que en materia de
cotización a la Seguridad Social habrá de estarse a la normativa vigente en cada
momento.