III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Viernes 14 de enero de 2022

23.2

Sec. III. Pág. 3588

Descansos y libranzas.

El descanso mínimo semanal será de un día y medio ininterrumpido que se
disfrutará, como regla general, el día completo del domingo y el resto, en el sábado
anterior o lunes siguiente, respetando la jornada ordinaria anual. En los servicios
receptivos de agencias de viajes cuando las razones organizativas o productivas así lo
exijan, esta regla general se considerará tiempo de trabajo ordinario, por lo que estos
trabajadores/as tendrán derecho a descanso compensatorio equivalente.
Con efecto de excepción a la regla general expresada en el párrafo anterior, los
trabajadores/as que presten servicio en los centros de trabajo ubicados en grandes
superficies comerciales, o zonas de especial interés turístico y en las épocas del año en
las que se produzca un aumento coyuntural o estacional de la demanda de servicios, así
como aquellos trabajadores/as que estén afectados por los festivos de apertura
autorizada por las comunidades autónomas, se les garantizará, como mínimo, dos
domingos de descanso al mes, así como el descanso compensatorio equivalente a las
horas trabajadas en dichos días.
Trabajo en festivos.

La prestación de servicio realizada en domingo y/o festivo, a jornada completa, en los
términos anteriormente descritos, tendrá una retribución adicional en concepto de
compensación económica por dicha prestación de servicio. Se abonará en el recibo de
salarios del mes siguiente, en concepto de Plus de Festivos, por importe de 45,54 euros
los años 2019, 2020, 2021 y 2022. A partir del séptimo domingo y/o festivo trabajado en
cada año natural recibirá la cantidad de 51,26 euros en los años 2019, 2020, 2021
y 2022. En caso de no realizar la jornada completa se percibirá la parte proporcional al
tiempo trabajado.
Los trabajadores/as que presten de forma habitual servicios receptivos, cualquiera
que sea el lugar de desempeño de esta actividad (aeropuertos, puertos, estaciones de
tren/autobuses, etc.) quedan exceptuados de la retribución adicional establecida para la
prestación de servicio realizada en domingo y/o festivo.
Atendiendo a las características de cada empresa, la distribución anual de los
domingos y/o festivos, así como las compensaciones económicas expresadas en el
párrafo anterior, podrán verse modificadas, respetándose en todo caso los mínimos
anteriores, mediante acuerdo con la empresa y la representación legal de los
trabajadores/as, o con los propios trabajadores/as en caso de no existir representación
de los mismos.
Aquellos trabajadores/as contratados con anterioridad a la entrada en vigor del
presente Convenio Colectivo que no tuvieran previsto en su contrato o pacto posterior la
obligación de trabajar en domingo y/o festivo, mantendrán tal derecho como condición
personal más ventajosa.
Aquellos trabajadores/as que tuvieran un régimen especial de trabajo y
compensación por ser zona de especial interés turístico declarada oficialmente,
mantendrán tal derecho como condición personal más ventajosa.
El señalamiento de los domingos y festivos a trabajar por cada trabajador/a se
realizará como fecha máxima el día 1 de marzo del año en curso.
En caso de aperturas de domingos o festivos no previstas por falta de conocimiento y
no fuera posible su programación antes del 1 de marzo, se comunicará al trabajador/a
con la mayor antelación posible acumulándose el descanso compensatorio por dicho
domingo o festivo trabajado a vacaciones o unido a otro festivo o domingo sin obligación
de trabajar y a elección del trabajador/a.
23.4

Días de libranza adicionales.

Los días 24 y 31 de diciembre y el Sábado Santo se considerarán de libranza para el
personal. No obstante, cuando por razones organizativas o productivas se trabajen

cve: BOE-A-2022-594
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23.3