III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Viernes 14 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3587

Por lo que se refiere a la compensación por gastos a abonar al trabajador/a por
causa del traslado forzoso, de ser necesario el cambio de residencia, la empresa deberá
cubrir los gastos relativos a vivienda, mudanza y traslado de enseres.
En los supuestos de desplazamiento el trabajador/a tendrá derecho a la
compensación de los gastos que se originen por tal motivo.
En los supuestos de traslado forzoso con cambio de residencia y en los de
desplazamiento por un período superior a tres meses, el trabajador/a tendrá derecho a
que la empresa le abone los gastos de transporte y viaje con el fin de que, al menos un
fin de semana cada mes, pueda desplazarse a su lugar de residencia de origen.
El traslado voluntario será solicitado por escrito y, si fuesen varios los trabajadores/as
que solicitaran la misma vacante, se seguirá un turno de antigüedad en el cargo.
Solamente se concederá al personal fijo y para vacantes que se puedan cubrir con su
nivel profesional.
Los traslados que solicite el personal de la península que estuviera destinado en
Ceuta, Melilla, Islas Canarias o Islas Baleares, permaneciendo en ellas más de cinco
años, se atenderán con preferencia absoluta para las poblaciones de la península que
deseen.
El personal que fundamente la petición de su traslado en el hecho de reunirse con su
cónyuge o conviviente, tendrá derecho preferente, siendo obligatoria su concesión
siempre que exista vacante y el trabajador/a reúna una antigüedad superior a cinco
años, en empresas con plantilla superior a cien trabajadores/as.
Asimismo, se recomienda como criterio la reubicación sistemática y voluntaria de los
trabajadores/as en los centros de trabajo más próximos a su domicilio.
Artículo 22.

Permutas.

Los empleados/as de la misma empresa destinados en localidades distintas que
pertenezcan al mismo grupo profesional, podrán concertar permuta de sus puestos a
reserva de lo que libremente decida la empresa, teniendo en cuenta las necesidades del
servicio.
Si la permuta se efectúa, los interesados/as no tendrán derecho a indemnización por
gastos de traslado ni dietas.
Si la empresa deniega la permuta deberá informar de ello a la RLT junto con las
razones que justifiquen esta decisión.
CAPÍTULO VII
Jornada, horario, descansos, vacaciones, licencias y traslados
Artículo 23.

Jornada.

La jornada ordinaria de trabajo será de mil setecientas cincuenta y dos horas (1.752)
de trabajo efectivo, en cómputo anual.
El descanso entre jornadas será al menos de 12 horas y la jornada máxima diaria de
nueve horas. La jornada diaria de trabajo podrá realizarse de forma continuada o partida;
cuando ésta se realice de forma partida, solo será posible efectuar una única interrupción
en dicha jornada diaria. Esta interrupción tendrá una duración mínima de 15 minutos y
máxima de tres horas.
Sobre la base de fomentar medidas tendentes a la mejora de la conciliación de la
vida laboral y familiar de los trabajadores/as sujetos al presente convenio, aquellos
trabajadores/as cuya jornada reducida al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.5 del
Estatuto de los trabajadores sea superior a seis horas continuadas al día, su descanso
durante la misma, que no será superior a 15 minutos, se considerará tiempo efectivo de
trabajo.

cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es

23.1

Jornada y horario.