III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 3586
Derecho a la desconexión digital.
La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los
Derechos Digitales (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre) establece el derecho de las
personas trabajadoras a la desconexión digital en el ámbito laboral, en los siguientes
términos:
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de
garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto
de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y
familiar.
Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de
la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la
vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en
su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará
una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos,
en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las
acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las
herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se
preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o
parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso
con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Artículo 20. Registro de Jornada.
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario
concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin
perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.Mediante negociación
colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa
consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará
y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro
años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes
legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 21. Movilidad geográfica.
– Que no sea necesaria su presencia en el centro de trabajo de procedencia.
– Que reúna el nivel profesional y cualificación necesaria para desempeñar las
funciones del puesto de destino.
– Que no exista en un centro de trabajo más próximo otra persona con el mismo
perfil profesional y cuyo traslado fuera posible.
– De ser posible, y reunirse las condiciones necesarias, se trasladará
preferentemente a los trabajadores/as con menos antigüedad.
– Tendrán preferencia para permanecer en su puesto de trabajo los empleados/as
con obligaciones familiares y aquellos/as que ostenten la condición de representantes de
los trabajadores/as.
En todos los supuestos de traslados forzosos, la empresa comunicará a la
representación de los trabajadores/as con carácter previo su decisión. En lo demás, se
observarán los requisitos establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
La empresa podrá acordar la movilidad geográfica obligatoria si existiesen razones
técnicas, organizativas, económicas o productivas que así lo justifiquen. En tales
supuestos, deberán tenerse en consideración, a la hora de trasladar obligatoriamente a
los trabajadores/as, los siguientes criterios:
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 3586
Derecho a la desconexión digital.
La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los
Derechos Digitales (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre) establece el derecho de las
personas trabajadoras a la desconexión digital en el ámbito laboral, en los siguientes
términos:
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de
garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto
de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y
familiar.
Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de
la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la
vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en
su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará
una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos,
en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las
acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las
herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se
preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o
parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso
con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Artículo 20. Registro de Jornada.
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario
concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin
perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.Mediante negociación
colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa
consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará
y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro
años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes
legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 21. Movilidad geográfica.
– Que no sea necesaria su presencia en el centro de trabajo de procedencia.
– Que reúna el nivel profesional y cualificación necesaria para desempeñar las
funciones del puesto de destino.
– Que no exista en un centro de trabajo más próximo otra persona con el mismo
perfil profesional y cuyo traslado fuera posible.
– De ser posible, y reunirse las condiciones necesarias, se trasladará
preferentemente a los trabajadores/as con menos antigüedad.
– Tendrán preferencia para permanecer en su puesto de trabajo los empleados/as
con obligaciones familiares y aquellos/as que ostenten la condición de representantes de
los trabajadores/as.
En todos los supuestos de traslados forzosos, la empresa comunicará a la
representación de los trabajadores/as con carácter previo su decisión. En lo demás, se
observarán los requisitos establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
La empresa podrá acordar la movilidad geográfica obligatoria si existiesen razones
técnicas, organizativas, económicas o productivas que así lo justifiquen. En tales
supuestos, deberán tenerse en consideración, a la hora de trasladar obligatoriamente a
los trabajadores/as, los siguientes criterios: