III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Viernes 14 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3585

La empresa deberá suministrar a la representación legal de las personas
trabajadoras los elementos precisos para el desarrollo de su actividad representativa,
entre ellos, el acceso a las comunicaciones y direcciones electrónicas de uso en la
empresa y la implantación del tablón virtual, cuando sea compatible con la forma de
prestación del trabajo a distancia.
Deberá asegurarse que no existen obstáculos para la comunicación entre las
personas trabajadoras a distancia y sus representantes legales, así como con el resto de
personas trabajadoras.
Deberá garantizarse que las personas trabajadoras a distancia pueden participar de
manera efectiva en las actividades organizadas o convocadas por su representación
legal o por el resto de las personas trabajadoras en defensa de sus intereses laborales,
en particular, su participación efectiva presencial para el ejercicio del derecho a voto en
las elecciones a representantes legales.
18.7

Derecho a la desconexión digital en teletrabajo.

Se establece la necesidad de proteger la seguridad y salud de las personas
trabajadoras mediante el cumplimiento minucioso en lo concerniente a los tiempos de
trabajo y a los mínimos períodos de descanso necesario, además de una conveniente
organización y utilización de los recursos tecnológicos para la prestación del trabajo que
garantice el derecho al descanso y a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Las empresas elaborarán protocolos, instrucciones, guías y un plan acciones de
formación y sensibilización sobre la protección y respeto del derecho a la desconexión
digital y laboral y sobre un uso razonable y adecuado de las TIC que evite el riesgo de
fatiga informática, dirigidas a todos los niveles de la organización, y para ello pondrá a
disposición de todas las personas trabajadoras, la información y/o formación necesaria.
Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho
a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el
artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de
los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos
de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera
límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o
convencional aplicables.
La empresa, previa audiencia de la representación legal de las personas
trabajadoras, elaborará una política interna dirigida a personas trabajadoras, incluidas los
que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del
derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal
sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga
informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los
supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio
de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas
tecnológicas.
Comisión de Seguimiento.

Dada la novedad y complejidad de la materia se establece que el seguimiento e
interpretación del contenido del presente Acuerdo, será competencia de la Comisión
Mixta Paritaria.
Asimismo, en el seno de las Empresas se podrá constituir una Comisión para la
implantación y seguimiento del teletrabajo. Esta comisión tendrá carácter paritario y
contará con representantes de la Empresa y de la RLT. El funcionamiento de dicha
comisión será el acordado por las partes; no obstante, habrá la obligación de celebrar
una reunión trimestral.

cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es

18.8