III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
H)
Sec. III. Pág. 3584
Control y Auditoría.
La Empresa podrá realizar los controles remotos oportunos, siempre que exista un
protocolo previo debidamente comunicado a la RLT y a las propias personas
trabajadoras, con objeto de verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones por
parte de las personas trabajadoras.
I)
Compensación y gastos.
18.6
Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia.
Las personas trabajadoras a distancia tendrán derecho a ejercitar sus derechos de
naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas
trabajadoras del centro al que están adscritas.
La empresa ha de garantizar el respeto pleno al principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre la persona trabajadora a distancia y la que desempeñe tareas en el
establecimiento de la empresa.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
Las cantidades que vienen cobrándose en el concepto de Plus Transporte y a pesar
de no tener ese gasto del cual es cantidad compensatoria, se seguirán cobrando en las
mismas condiciones.
La citada cantidad tiene por objeto compensar a las personas teletrabajadoras por
aquellos gastos que pudieran derivarse por su adscripción a la modalidad de teletrabajo.
El concepto pasará a denominarse Plus Transporte/Teletrabajo.
El trabajo a distancia requerirá de un lugar en que lleve a cabo el teletrabajo con los
medios físicos y ambientales, así como de suministros, adecuados al trabajo a
desarrollar, incluidos los elementos muebles y conexión a internet, que tendrán que
cumplir con lo establecido en la normativa vigente en cada momento en materia de
Prevención de Riesgos Laborales. Todos los gastos que por ello se ocasionen serán
asumidos directamente por el trabajador, y la empresa compensará al trabajador por
tales gastos con el abono de una compensación a tanto alzado establecida en el
denominado «Plus de Transporte/Teletrabajo».
En concreto con la compensación establecida en el denominado «Plus de
Transporte/Teletrabajo la empresa compensará al trabajador los siguientes gastos: i)
espacio físico que reúna las condiciones ambientales adecuadas para el desempeño del
trabajo encomendado, ii) mesa, silla y reposapiés, iii) los consumos energéticos (incluida
la climatización) y gastos derivados de los mismos, y iv) conexión suficiente y consumo a
internet.
La empresa, por su parte, facilitará a las personas teletrabajadoras los medios,
tecnológicos y ofimáticos, necesarios para un eficiente desarrollo de las funciones
propias del puesto de trabajo.
Los medios que la empresa facilitará al teletrabajador son, de forma enumerativa y
no limitativa, en función del trabajo que tenga que desarrollar, i) ordenador portátil, ii)
software necesario, iii) ratón, iv) auriculares, v) acceso a las aplicaciones y webs de la
empresa necesarias para realizar el cometido encomendado y estar adecuadamente
conectado con la empresa y con los demás miembros del equipo de trabajo, y vi) los
consumibles necesarios para desarrollar el trabajo encomendado, etc… Los medios
anteriores variarán en función de las características propias del puesto de trabajo y de la
posible normativa vigente.
En el supuesto de que, en el desarrollo de sus funciones, la persona trabajadora
deba realizar viajes de trabajo, serán a cuenta de la Empresa los gastos de
desplazamientos, alojamiento y manutención en que incurriera, de conformidad con la
normativa vigente en el Convenio Colectivo de Agencias de Viajes. Todos los gastos de
desplazamiento al centro de trabajo en el que se encuentre adscrito la persona
trabajadora que éste tenga que realizar serán a su costa, con independencia del lugar
que haya elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
H)
Sec. III. Pág. 3584
Control y Auditoría.
La Empresa podrá realizar los controles remotos oportunos, siempre que exista un
protocolo previo debidamente comunicado a la RLT y a las propias personas
trabajadoras, con objeto de verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones por
parte de las personas trabajadoras.
I)
Compensación y gastos.
18.6
Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia.
Las personas trabajadoras a distancia tendrán derecho a ejercitar sus derechos de
naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas
trabajadoras del centro al que están adscritas.
La empresa ha de garantizar el respeto pleno al principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre la persona trabajadora a distancia y la que desempeñe tareas en el
establecimiento de la empresa.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
Las cantidades que vienen cobrándose en el concepto de Plus Transporte y a pesar
de no tener ese gasto del cual es cantidad compensatoria, se seguirán cobrando en las
mismas condiciones.
La citada cantidad tiene por objeto compensar a las personas teletrabajadoras por
aquellos gastos que pudieran derivarse por su adscripción a la modalidad de teletrabajo.
El concepto pasará a denominarse Plus Transporte/Teletrabajo.
El trabajo a distancia requerirá de un lugar en que lleve a cabo el teletrabajo con los
medios físicos y ambientales, así como de suministros, adecuados al trabajo a
desarrollar, incluidos los elementos muebles y conexión a internet, que tendrán que
cumplir con lo establecido en la normativa vigente en cada momento en materia de
Prevención de Riesgos Laborales. Todos los gastos que por ello se ocasionen serán
asumidos directamente por el trabajador, y la empresa compensará al trabajador por
tales gastos con el abono de una compensación a tanto alzado establecida en el
denominado «Plus de Transporte/Teletrabajo».
En concreto con la compensación establecida en el denominado «Plus de
Transporte/Teletrabajo la empresa compensará al trabajador los siguientes gastos: i)
espacio físico que reúna las condiciones ambientales adecuadas para el desempeño del
trabajo encomendado, ii) mesa, silla y reposapiés, iii) los consumos energéticos (incluida
la climatización) y gastos derivados de los mismos, y iv) conexión suficiente y consumo a
internet.
La empresa, por su parte, facilitará a las personas teletrabajadoras los medios,
tecnológicos y ofimáticos, necesarios para un eficiente desarrollo de las funciones
propias del puesto de trabajo.
Los medios que la empresa facilitará al teletrabajador son, de forma enumerativa y
no limitativa, en función del trabajo que tenga que desarrollar, i) ordenador portátil, ii)
software necesario, iii) ratón, iv) auriculares, v) acceso a las aplicaciones y webs de la
empresa necesarias para realizar el cometido encomendado y estar adecuadamente
conectado con la empresa y con los demás miembros del equipo de trabajo, y vi) los
consumibles necesarios para desarrollar el trabajo encomendado, etc… Los medios
anteriores variarán en función de las características propias del puesto de trabajo y de la
posible normativa vigente.
En el supuesto de que, en el desarrollo de sus funciones, la persona trabajadora
deba realizar viajes de trabajo, serán a cuenta de la Empresa los gastos de
desplazamientos, alojamiento y manutención en que incurriera, de conformidad con la
normativa vigente en el Convenio Colectivo de Agencias de Viajes. Todos los gastos de
desplazamiento al centro de trabajo en el que se encuentre adscrito la persona
trabajadora que éste tenga que realizar serán a su costa, con independencia del lugar
que haya elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.