III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3583
La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora,
de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física.
De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de
la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de
la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio
de prevención.
Las empresas están obligadas a evitar cualquier discriminación, directa o indirecta,
particularmente por razón de sexo. Igualmente, estarán obligadas a revisar e incluir las
características laborales propias de estas personas en los Planes de Igualdad.
Propiedad intelectual, Protección de datos y derecho a la intimidad.
La propiedad intelectual de los programas informáticos y de comunicación objeto de
transferencia se regirá por lo que dispone el Texto Refundido de la Ley de Propiedad
intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, modificado por la Ley 5/1998,
de 6 de marzo de 1998, que incorpora al derecho español la Directiva 96/9/CE del
Parlamento Europeo y de su Consejo, de 11 de Marzo de 1996, sobre la protección
jurídica de las bases de datos.
Las personas trabajadoras reconocen que todos los derechos derivados de la
propiedad intelectual, programas de ordenador y cualquier otra actividad obra, trabajo o
creación están sujetas a dicho régimen jurídico, tanto en lo referente a la titularidad,
como a los derechos de explotación de los mismos, que pueda realizar sobre la base de
la relación laboral y durante la vigencia de su situación en régimen de teletrabajo, son
propiedad
exclusiva
de
la
Empresa,
de
acuerdo
con
el
citado
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y demás normas legales aplicables.
Por lo que se refiere a los ficheros que contengan datos de carácter personal, se
estará a lo que disponga el Reglamento de Seguridad que desarrolla el artículo 9 de la
Ley Orgánica de Protección de Datos, garantizando el derecho a la intimidad y
protección de datos.
La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante
dispositivos automáticos garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la
protección de datos, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de
acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios
utilizados.
La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en
dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en
el desarrollo del trabajo a distancia.
Las empresas deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales
respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de
acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos legal y constitucionalmente.
En su elaboración deberá participar la representación legal de las personas trabajadoras.
La empresa podrá especificar los términos dentro de los cuales las personas
trabajadoras pueden hacer uso por motivos personales de los equipos informáticos
puestos a su disposición por parte de la empresa para el desarrollo del trabajo a
distancia, teniendo en cuenta los usos sociales de dichos medios y las particularidades
del trabajo a distancia.
Las personas trabajadoras, en el desarrollo del trabajo a distancia, deberán cumplir
las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación sobre
protección de datos, previa participación de la representación legal de las personas
trabajadoras.
Las personas trabajadoras deberán cumplir las instrucciones sobre seguridad de la
información específicamente fijada por la empresa, previa información a su
representación legal, en el ámbito del trabajo a distancia.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
G)
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3583
La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora,
de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física.
De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de
la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de
la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio
de prevención.
Las empresas están obligadas a evitar cualquier discriminación, directa o indirecta,
particularmente por razón de sexo. Igualmente, estarán obligadas a revisar e incluir las
características laborales propias de estas personas en los Planes de Igualdad.
Propiedad intelectual, Protección de datos y derecho a la intimidad.
La propiedad intelectual de los programas informáticos y de comunicación objeto de
transferencia se regirá por lo que dispone el Texto Refundido de la Ley de Propiedad
intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, modificado por la Ley 5/1998,
de 6 de marzo de 1998, que incorpora al derecho español la Directiva 96/9/CE del
Parlamento Europeo y de su Consejo, de 11 de Marzo de 1996, sobre la protección
jurídica de las bases de datos.
Las personas trabajadoras reconocen que todos los derechos derivados de la
propiedad intelectual, programas de ordenador y cualquier otra actividad obra, trabajo o
creación están sujetas a dicho régimen jurídico, tanto en lo referente a la titularidad,
como a los derechos de explotación de los mismos, que pueda realizar sobre la base de
la relación laboral y durante la vigencia de su situación en régimen de teletrabajo, son
propiedad
exclusiva
de
la
Empresa,
de
acuerdo
con
el
citado
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y demás normas legales aplicables.
Por lo que se refiere a los ficheros que contengan datos de carácter personal, se
estará a lo que disponga el Reglamento de Seguridad que desarrolla el artículo 9 de la
Ley Orgánica de Protección de Datos, garantizando el derecho a la intimidad y
protección de datos.
La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante
dispositivos automáticos garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la
protección de datos, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de
acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios
utilizados.
La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en
dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en
el desarrollo del trabajo a distancia.
Las empresas deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales
respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de
acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos legal y constitucionalmente.
En su elaboración deberá participar la representación legal de las personas trabajadoras.
La empresa podrá especificar los términos dentro de los cuales las personas
trabajadoras pueden hacer uso por motivos personales de los equipos informáticos
puestos a su disposición por parte de la empresa para el desarrollo del trabajo a
distancia, teniendo en cuenta los usos sociales de dichos medios y las particularidades
del trabajo a distancia.
Las personas trabajadoras, en el desarrollo del trabajo a distancia, deberán cumplir
las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación sobre
protección de datos, previa participación de la representación legal de las personas
trabajadoras.
Las personas trabajadoras deberán cumplir las instrucciones sobre seguridad de la
información específicamente fijada por la empresa, previa información a su
representación legal, en el ámbito del trabajo a distancia.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
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