III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
D)
Sec. III. Pág. 3582
Formación.
La Empresa impartirá a la persona trabajadora formación específica con el objeto de
facilitar su adaptación a esta modalidad de trabajo, y en concreto recibirá información y
formación en materia de prevención de riesgos, orientadas específicamente al
teletrabajo.
Igualmente, será convocado y mantendrá la asistencia a cursos presenciales y/o
distancia que le permitan su permanente actualización profesional.
E)
Medios y facilidades.
Para la ejecución en exclusiva del trabajo, la Empresa pondrá a disposición de la
persona trabajadora, en concepto de depósito, un equipo informático, así como material
de trabajo suficiente de conformidad con los cometidos propios de su puesto y las
necesidades de su área o Unidad, así como de la vida útil o periodo máximo para la
renovación de estos.
El mantenimiento del equipo correrá a cargo del servicio de soporte técnico de la
empresa.
Asimismo, se facilitarán a la persona trabajadora los programas informáticos y demás
software, necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones y responsabilidades,
siendo todos ellos propiedad de la Empresa. Por su parte, el empleado deberá utilizar de
manera correcta y adecuada las herramientas de trabajo facilitadas por la Empresa y
aceptar las políticas de uso de las mismas, previamente consensuadas con la
representación legal de los trabajadores, e informadas por escrito, pudiendo la Empresa
exigirle responsabilidades por la utilización inadecuadas de los mismos o los
desperfectos que pudieran ocasionar imputables al trabajador.
La Empresa podrá cualquier momento proceder a su sustitución por otro equipo.
La Empresa entregará el procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades
técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
Prevención de Riesgos.
En materia de Prevención y salud laboral, se estará a lo establecido en la
Ley 31/1995, de prevención de Riesgos Laborales. Los puestos de teletrabajo deberán
cumplir las condiciones referentes a los puestos de trabajo con pantallas de visualización
de datos, según el Real Decreto 488/1997, a cuyo efecto se informará al empleado de
estas y el empleado declarará tener conocimiento de las mismas.
Durante la situación de Teletrabajo, el Empleado será citado a los reconocimientos
médicos según el protocolo establecido por la Empresa a sus Empleados.
En el ámbito del CESS se tratarán aquellos aspectos relacionados con el teletrabajo
desde el punto de vista de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El desarrollo de
la evaluación de riesgos y de la planificación preventiva deberá tener en cuenta los
riesgos propios de esta modalidad de trabajo, prestando especial atención a los factores
ergonómicos y organizativos.
La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la
prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar
elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está
expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca
confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten
más adecuadas en cada caso.
Cuando la obtención de dicha información exigiera la visita por parte de quien tuviera
competencias en materia preventiva al lugar en el que, conforme a lo recogido en el
acuerdo al que se refiere el apartado H), se desarrolla el trabajo a distancia, deberá
emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona
trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
F)
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
D)
Sec. III. Pág. 3582
Formación.
La Empresa impartirá a la persona trabajadora formación específica con el objeto de
facilitar su adaptación a esta modalidad de trabajo, y en concreto recibirá información y
formación en materia de prevención de riesgos, orientadas específicamente al
teletrabajo.
Igualmente, será convocado y mantendrá la asistencia a cursos presenciales y/o
distancia que le permitan su permanente actualización profesional.
E)
Medios y facilidades.
Para la ejecución en exclusiva del trabajo, la Empresa pondrá a disposición de la
persona trabajadora, en concepto de depósito, un equipo informático, así como material
de trabajo suficiente de conformidad con los cometidos propios de su puesto y las
necesidades de su área o Unidad, así como de la vida útil o periodo máximo para la
renovación de estos.
El mantenimiento del equipo correrá a cargo del servicio de soporte técnico de la
empresa.
Asimismo, se facilitarán a la persona trabajadora los programas informáticos y demás
software, necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones y responsabilidades,
siendo todos ellos propiedad de la Empresa. Por su parte, el empleado deberá utilizar de
manera correcta y adecuada las herramientas de trabajo facilitadas por la Empresa y
aceptar las políticas de uso de las mismas, previamente consensuadas con la
representación legal de los trabajadores, e informadas por escrito, pudiendo la Empresa
exigirle responsabilidades por la utilización inadecuadas de los mismos o los
desperfectos que pudieran ocasionar imputables al trabajador.
La Empresa podrá cualquier momento proceder a su sustitución por otro equipo.
La Empresa entregará el procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades
técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
Prevención de Riesgos.
En materia de Prevención y salud laboral, se estará a lo establecido en la
Ley 31/1995, de prevención de Riesgos Laborales. Los puestos de teletrabajo deberán
cumplir las condiciones referentes a los puestos de trabajo con pantallas de visualización
de datos, según el Real Decreto 488/1997, a cuyo efecto se informará al empleado de
estas y el empleado declarará tener conocimiento de las mismas.
Durante la situación de Teletrabajo, el Empleado será citado a los reconocimientos
médicos según el protocolo establecido por la Empresa a sus Empleados.
En el ámbito del CESS se tratarán aquellos aspectos relacionados con el teletrabajo
desde el punto de vista de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El desarrollo de
la evaluación de riesgos y de la planificación preventiva deberá tener en cuenta los
riesgos propios de esta modalidad de trabajo, prestando especial atención a los factores
ergonómicos y organizativos.
La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la
prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar
elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está
expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca
confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten
más adecuadas en cada caso.
Cuando la obtención de dicha información exigiera la visita por parte de quien tuviera
competencias en materia preventiva al lugar en el que, conforme a lo recogido en el
acuerdo al que se refiere el apartado H), se desarrolla el trabajo a distancia, deberá
emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona
trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
F)