III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3580
– Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del
trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así
como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
– Enumeración de los gastos y la cuantificación de la compensación, así como el
momento y forma para realizar la misma, según lo pactado en este acuerdo.
– Datos del centro de trabajo al que queda adscrita la persona trabajadora.
La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras
una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus
actualizaciones, excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y
a la propia imagen, pudieran afectar a la intimidad personal, de conformidad con lo
previsto en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores. El tratamiento de la
información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la
normativa aplicable en materia de protección de datos.
Esta copia se entregará por la empresa, en un plazo no superior a diez días desde su
formalización, a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a
efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia,
incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa
y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación.
Esta modificación será puesta en conocimiento de la representación legal de las
personas trabajadoras.
Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral
durante la totalidad de su jornada, tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que
se realizan total o parcialmente de manera presencial. A estos efectos, la empresa
informará a estas personas que trabajan a distancia y a la representación legal de las
personas trabajadoras de los puestos de trabajo vacantes de carácter presencial que se
produzcan.
18.3
Condiciones Laborales.
El teletrabajo no modifica la relación laboral preexistente, ni las condiciones
económicas y laborales de los trabajadores, que se mantienen en sus términos conforme
al Convenio Colectivo de Agencias de Viajes y Acuerdos Colectivos de aplicación en la
Empresa, con las regulaciones específicas establecidas en el presente Acuerdo
derivadas de la prestación de servicios en Teletrabajo.
18.4
Voluntariedad y reversibilidad.
En aquellas empresas que opten por implantar esta modalidad de trabajo, el mismo
tendrá carácter voluntario, tanto para el empleado su aceptación, como para la empresa
en su ofrecimiento; e igualmente es reversible para ambas partes.
En cuanto a la reversibilidad:
Si el empleado ejerciese el derecho de reversión, una vez transcurridos los plazos
citados en el párrafo anterior, pasará a prestar servicios de manera presencial tal y como
venía haciendo con carácter previo a la suscripción del presente Acuerdo. Si se trata de
una persona teletrabajadora que nunca antes había realizado trabajo presencial esta
reversión estará condicionada por la existencia de vacantes de trabajo presencial
compatibles con su perfil profesional.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
Por parte de la Empresa mediante una decisión razonada y comunicándolo al
teletrabajador con un preaviso de treinta días, salvo acuerdo entre las partes.
Por parte del Empleado también se podrá ejercer el derecho de reversión
comunicándolo con un preaviso de treinta días, salvo acuerdo entre las partes.
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3580
– Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del
trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así
como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
– Enumeración de los gastos y la cuantificación de la compensación, así como el
momento y forma para realizar la misma, según lo pactado en este acuerdo.
– Datos del centro de trabajo al que queda adscrita la persona trabajadora.
La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras
una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus
actualizaciones, excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y
a la propia imagen, pudieran afectar a la intimidad personal, de conformidad con lo
previsto en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores. El tratamiento de la
información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la
normativa aplicable en materia de protección de datos.
Esta copia se entregará por la empresa, en un plazo no superior a diez días desde su
formalización, a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a
efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia,
incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa
y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación.
Esta modificación será puesta en conocimiento de la representación legal de las
personas trabajadoras.
Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral
durante la totalidad de su jornada, tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que
se realizan total o parcialmente de manera presencial. A estos efectos, la empresa
informará a estas personas que trabajan a distancia y a la representación legal de las
personas trabajadoras de los puestos de trabajo vacantes de carácter presencial que se
produzcan.
18.3
Condiciones Laborales.
El teletrabajo no modifica la relación laboral preexistente, ni las condiciones
económicas y laborales de los trabajadores, que se mantienen en sus términos conforme
al Convenio Colectivo de Agencias de Viajes y Acuerdos Colectivos de aplicación en la
Empresa, con las regulaciones específicas establecidas en el presente Acuerdo
derivadas de la prestación de servicios en Teletrabajo.
18.4
Voluntariedad y reversibilidad.
En aquellas empresas que opten por implantar esta modalidad de trabajo, el mismo
tendrá carácter voluntario, tanto para el empleado su aceptación, como para la empresa
en su ofrecimiento; e igualmente es reversible para ambas partes.
En cuanto a la reversibilidad:
Si el empleado ejerciese el derecho de reversión, una vez transcurridos los plazos
citados en el párrafo anterior, pasará a prestar servicios de manera presencial tal y como
venía haciendo con carácter previo a la suscripción del presente Acuerdo. Si se trata de
una persona teletrabajadora que nunca antes había realizado trabajo presencial esta
reversión estará condicionada por la existencia de vacantes de trabajo presencial
compatibles con su perfil profesional.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
Por parte de la Empresa mediante una decisión razonada y comunicándolo al
teletrabajador con un preaviso de treinta días, salvo acuerdo entre las partes.
Por parte del Empleado también se podrá ejercer el derecho de reversión
comunicándolo con un preaviso de treinta días, salvo acuerdo entre las partes.