III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Viernes 14 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3579

Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores con
discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento
de rehabilitación, físico psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa
tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más
accesible dicho tratamiento, en los mismos términos y condiciones establecidos para las
trabajadoras víctimas de violencia de género y para las víctimas del terrorismo.
Artículo 18.

Regulación del Teletrabajo.

Se acuerda en el marco de Convenio Colectivo de Agencias de Viajes entre la
representación de las empresas CEAV y la representación de los trabajadores/as el
desarrollo de un acuerdo de teletrabajo, dentro de los principios recogidos en el Acuerdo
Marco Europeo sobre Teletrabajo de 16 de julio de 2012 y en el Real Decreto-ley 3/2012,
de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, así como en
la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Ley de Trabajo a Distancia.
18.1

Ámbito de aplicación.

La modalidad de teletrabajo consiste en el desempeño de la actividad profesional sin
la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, el cual puede realizar su
actividad desde su domicilio o en el lugar elegido por la persona trabajadora, utilizando
las nuevas tecnologías de la información y comunicación, dentro del ámbito de aplicación
del Real Decreto-ley 28/2020, de trabajo a distancia, o la que pueda haber a futuro.

– Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de
disponibilidad.
– Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
– Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo
del trabajo a distancia.
– Medios de control empresarial de la actividad y el sistema utilizado para el control
del registro horario.
– Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan
el normal desarrollo del trabajo a distancia.
– Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación
legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente
aplicables en el trabajo a distancia.
– Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal
de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente
aplicables en el trabajo a distancia.
– Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es

Consiguientemente, la implantación podrá llevarse a cabo en aquellas actividades
susceptibles de esta modalidad de prestación de servicios dentro de las empresas,
cuestión que deberá definirse junto con la RLT y con la limitación en los contratos de
trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el
aprendizaje, en los que sólo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como
mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin
perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica 18.2Formalización.
El desarrollo de la prestación de servicios en teletrabajo se formalizará por escrito
mediante un acuerdo entre la Empresa y el trabajador en los términos previstos en este
documento, siguiendo el modelo general adjunto a este Acuerdo, pudiendo ser adaptado
por cada empresa, estando las adaptaciones obligadas a reflejar el siguiente contenido
de mínimos obligatorios: