III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Viernes 14 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3576

Artículo 14. Contrato para servicio determinado y contrato eventual por circunstancias
de la producción.
14.1

Disposiciones Generales.

La utilización en fraude de Ley de los contratos eventuales y de obra o servicio
determinado comportará la consideración del trabajador/a afectado como fijo de plantilla.
Los contratos temporales no podrán contener unas condiciones generales inferiores
a las establecidas en cada momento por la norma vigente para regular la modalidad de
que se trate.
Para poder revisar suficientemente su contenido, los trabajadores/as tendrán
derecho a que la empresa les entregue el documento de finiquito, que eventualmente
vayan a firmar, con una antelación mínima de cinco días naturales respecto al de la
fecha de su percepción, o de quince días naturales si el contrato tuviera una duración
igual o superior a un año. Los trabajadores/as podrán solicitar la presencia de un/a
representante legal en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito,
haciéndose constar tanto la presencia del representante de los trabajadores/as con su
firma como la no presencia de dicho representante por decisión del trabajador/a.
14.2

Contrato para obra o servicio determinado.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores
se entenderán como trabajos o tareas con sustantividad propia, además de los generales
contemplados en la normativa vigente, los siguientes:
a) Ferias o Congresos, durante su preparación, ejecución y seguimiento.
b) Prestación de servicios de carácter estacional. La duración del contrato suscrito
bajo esta modalidad dentro de cada año natural será la de la estacionalidad que
justifique su utilización.
c) Apertura de nuevas oficinas o lanzamiento de un nuevo producto turístico.
La duración de esta modalidad contractual, según recoge el artículo 15.1.a) del
Estatuto de los Trabajadores, no podrá ser superior a tres años.
A la extinción, por finalización del plazo contractual, el trabajador/a tendrá derecho a
una indemnización de doce días de salario por año de servicio, o su parte proporcional,
computándose a tal efecto la prorrata de pagas extraordinarias.
Cualquiera que sea la modalidad del contrato suscrito, su naturaleza no se entenderá
desvirtuada por el hecho de que el trabajador/a, a fin de completar la jornada laboral
fijada en el convenio colectivo, pueda realizar otras funciones y labores residuales
siempre y cuando correspondan a las propias de su grupo profesional.
Si finalizada la causa que motiva la utilización de una de las modalidades
contractuales anteriormente señaladas el trabajador/a continuará prestando sus servicios
en la empresa, adquirirá la condición de fijo de plantilla.
Contrato Eventual por circunstancias de la producción.

Podrá utilizarse esta modalidad contractual cuando se dé una acumulación de tareas
o exceso de pedidos, en uso del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre o norma
que lo sustituya.
La duración máxima de este contrato será:
– En aquellas empresas que tengan una plantilla fija igual o superior al 75 % de su
personal, referida al día 1 de enero del año en cuestión, se podrá ampliar la duración de
este contrato hasta un máximo de nueve meses en un período de referencia de doce
meses.
– En aquellas empresas que tengan una plantilla fija igual o superior al 85 % del total
de sus trabajadores/as, referida al día 1 de enero del año en cuestión, se podrá ampliar

cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es

14.3