III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Viernes 14 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3577

la duración de este contrato a un total de doce meses en un período de referencia de
dieciocho meses.
A efectos de cómputo de contratos temporales, se excluirá a los suscritos con
trabajadores/as discapacitados, los suscritos con trabajadores/as mayores de cuarenta y
cinco años, los suscritos con trabajadores/as desempleados de larga duración, los de
interinidad, los de relevo y aquellos formalizados para cubrir la ausencia de un
trabajador/a con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Aquellas empresas que no alcancen la proporción entre contratos por tiempo
indefinido y contratos temporales especificada en los apartados precedentes no podrán
ampliar la duración máxima de este contrato más allá de los períodos de referencia y
duraciones máximas contempladas en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, o
norma que lo sustituya.
Con objeto de aplicar lo dispuesto en relación a las duraciones y períodos de
referencia del contrato eventual por circunstancias de la producción, las empresas que
quieran acogerse a los plazos de duración y de referencia contemplados en este artículo
y superiores a los del Real Decreto 2720/1998, deberán entregar a la representación
legal de los trabajadores/as, y a la finalización de cada año natural, la relación de
contratos por tiempo indefinido y la relación de contratos temporales, con expresión de
su modalidad, con el fin de calcular los porcentajes a los que se hace referencia.
Artículo 15.

Dimisiones.

Las dimisiones de personal, una vez superado el período de prueba, deberán
comunicarse por escrito a la empresa con al menos quince días de antelación. Si no se
realizase este preaviso, los interesados/as perderán un día de salario por cada día de
defecto.
En los contratos de duración inferior al año, este preaviso será de al menos diez días.
En los niveles ocho, nueve y diez este preaviso será de un mes, salvo que el contrato tenga
una duración inferior al año, en cuyo supuesto será de al menos quince días.
CAPÍTULO VI
Organización del trabajo
Movilidad funcional.

Se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene el
empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores/as, cuando
lo estime necesario para la buena marcha de la organización, siempre que se efectúe sin
perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstos.
Podrá aplicarse la movilidad funcional en el interior de los grupos profesionales, sin
quedar limitada por la pertenencia a un determinado subgrupo profesional.
Ejercerán de límite de dicha movilidad funcional los requisitos de idoneidad y aptitud
necesarios para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador/a.
A los efectos de este artículo, se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando
la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente
realizada, o el trabajador/a tenga el nivel de formación o experiencia requerida. De no
producirse los anteriores requisitos, la empresa deberá dotar al trabajador/a de la
formación antes referida.
A los/las trabajadores/as objeto de tal movilidad les serán garantizados sus derechos
económicos y profesionales, de acuerdo con la legislación vigente.
Con carácter excepcional podrá existir la movilidad funcional entre grupos, siempre
que la misma se justifique por razones técnicas u organizativas y por el tiempo necesario
para su realización, además, en estos casos se deberá abonar el plus de función.

cve: BOE-A-2022-594
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Artículo 16.