III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-593)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a jóvenes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de "Colectivos especialmente vulnerables" y de los proyectos de "Emprendimiento y microempresas" incluidos en la Inversión 4, "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3552
En todo caso, la Comunidad Valenciana también deberá registrar las subvenciones y
ayudas públicas que concedan o los contratos que celebren en ejecución de las medidas
financiadas a través del Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y en la Plataforma de Contratación del Sector Público,
respectivamente.
Séptima.
Régimen de compatibilidad.
Las subvenciones gestionadas por la Comunidad Valenciana respecto de cada una
de las actuaciones desarrolladas financiadas con cargo a la aportación financiera estatal,
serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados. En todo caso, deberá quedar identificada nítidamente la trazabilidad de los
gastos. No obstante, estos fondos son incompatibles con la recepción de otros fondos
comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser
de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con
lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Octava.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes, con carácter general, se tendrá en cuenta el marco normativo que le
corresponda y, en particular, los artículos 10 y 12 del Real Decreto 902/2021, de 19 de
octubre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Novena.
Comisión mixta de seguimiento y coordinación.
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el
Convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las
administraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse, se crea una Comisión Mixta de seguimiento y
coordinación compuesta por 4 miembros, a razón de 2 por cada una de las
administraciones, con la siguiente distribución:
Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, los siguientes:
La persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal
que, a estos efectos, podrá ser sustituido por la persona que designe el Director General
del Servicio Público de Empleo Estatal.
La persona titular de la Subdirección General del Organismo que sea competente, o
persona que la sustituya.
La persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación.
La persona titular de la Dirección General de Planificación y Servicios.
Ambas podrán ser sustituidas por las personas que designen.
Cuando así se considere, la Comisión podrá contar en sus reuniones con la
participación con voz, pero sin voto de representantes de otras unidades/organismos de
interés.
La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter
extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba
pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este Convenio. La presidencia de
cve: BOE-A-2022-593
Verificable en https://www.boe.es
Por parte de la Comunidad Valenciana:
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3552
En todo caso, la Comunidad Valenciana también deberá registrar las subvenciones y
ayudas públicas que concedan o los contratos que celebren en ejecución de las medidas
financiadas a través del Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y en la Plataforma de Contratación del Sector Público,
respectivamente.
Séptima.
Régimen de compatibilidad.
Las subvenciones gestionadas por la Comunidad Valenciana respecto de cada una
de las actuaciones desarrolladas financiadas con cargo a la aportación financiera estatal,
serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados. En todo caso, deberá quedar identificada nítidamente la trazabilidad de los
gastos. No obstante, estos fondos son incompatibles con la recepción de otros fondos
comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser
de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con
lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Octava.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes, con carácter general, se tendrá en cuenta el marco normativo que le
corresponda y, en particular, los artículos 10 y 12 del Real Decreto 902/2021, de 19 de
octubre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Novena.
Comisión mixta de seguimiento y coordinación.
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el
Convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las
administraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse, se crea una Comisión Mixta de seguimiento y
coordinación compuesta por 4 miembros, a razón de 2 por cada una de las
administraciones, con la siguiente distribución:
Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, los siguientes:
La persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal
que, a estos efectos, podrá ser sustituido por la persona que designe el Director General
del Servicio Público de Empleo Estatal.
La persona titular de la Subdirección General del Organismo que sea competente, o
persona que la sustituya.
La persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación.
La persona titular de la Dirección General de Planificación y Servicios.
Ambas podrán ser sustituidas por las personas que designen.
Cuando así se considere, la Comisión podrá contar en sus reuniones con la
participación con voz, pero sin voto de representantes de otras unidades/organismos de
interés.
La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter
extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba
pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este Convenio. La presidencia de
cve: BOE-A-2022-593
Verificable en https://www.boe.es
Por parte de la Comunidad Valenciana: