III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-593)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a jóvenes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de "Colectivos especialmente vulnerables" y de los proyectos de "Emprendimiento y microempresas" incluidos en la Inversión 4, "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3553
la Comisión será rotativa anualmente, ostentándola el primer año el Servicio Público de
Empleo Estatal. Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma
corresponderán a la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.
En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de
aplicación lo previsto en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Extinción y resolución.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula novena.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.
Régimen Jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente Convenio, a través de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.
El presente Convenio se encuadra en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
En lo no regulado expresamente en el presente Convenio, será de aplicación lo
previsto con carácter general en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que
se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021,
destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos
proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
normativa de desarrollo.
En caso de no ser posible una solución extrajudicial, las partes se someten
expresamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.
Duodécima. Modificación y vigencia.
Se podrá modificar el Convenio previamente formalizado, siempre que exista
acuerdo de las partes firmantes. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la
asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en el
Convenio inicial y deberá respetar el carácter finalista de los fondos librados por el
cve: BOE-A-2022-593
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3553
la Comisión será rotativa anualmente, ostentándola el primer año el Servicio Público de
Empleo Estatal. Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma
corresponderán a la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.
En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de
aplicación lo previsto en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Extinción y resolución.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula novena.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.
Régimen Jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente Convenio, a través de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.
El presente Convenio se encuadra en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
En lo no regulado expresamente en el presente Convenio, será de aplicación lo
previsto con carácter general en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que
se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021,
destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos
proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
normativa de desarrollo.
En caso de no ser posible una solución extrajudicial, las partes se someten
expresamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.
Duodécima. Modificación y vigencia.
Se podrá modificar el Convenio previamente formalizado, siempre que exista
acuerdo de las partes firmantes. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la
asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en el
Convenio inicial y deberá respetar el carácter finalista de los fondos librados por el
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Undécima.