III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-593)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a jóvenes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de "Colectivos especialmente vulnerables" y de los proyectos de "Emprendimiento y microempresas" incluidos en la Inversión 4, "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3551
Respecto de la aportación estatal a través del Servicio Público de Empleo Estatal, la
Comunidad Valenciana gestionará los recursos aplicándolos a las actuaciones
específicas dirigidas a la obtención de los hitos y objetivos señalados en la cláusula
segunda, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
La Comunidad Valenciana queda sujeta a las actuaciones de comprobación que
puedan realizar los organismos competentes. En todo caso, deberá someterse a las
actuaciones de seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de
Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas
relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y
demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación
sea de obligado cumplimiento. El Gobierno de la comunidad Valenciana, se compromete
a facilitar al Servicio Público de Empleo Estatal la información sobre los resultados de las
citadas actuaciones de comprobación realizadas, cuando éste se lo requiera.
Quinta. Gestión presupuestaria.
La Administración Pública de la Comunidad Valenciana, en función de las
necesidades del mercado de trabajo y de la situación sociolaboral en esa comunidad
autónoma y para alcanzar una mayor eficiencia y eficacia en la gestión de este Plan,
podrá realizar los ajustes necesarios en su presupuesto entre las cantidades asignadas a
las acciones descritas en el apartado anterior, considerando en todo caso el carácter
finalista de las subvenciones objeto de este Convenio para las actuaciones de los
proyectos de «Colectivos especialmente vulnerables» y de «Emprendimiento y
microempresas» incluidos en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el
reequilibrio y la equidad» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Sexta. Obligaciones de la Comunidad Valenciana. Memoria y justificación.
1. La Comunidad Valenciana deberá cumplir las obligaciones que se señalan en el
Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre.
2. La Comunidad Valenciana tras la finalización de la ejecución, justificará ante el
Servicio Público de Empleo Estatal la aplicación de la subvención percibida y presentará
una memoria justificativa que incluya los tipos de procedimiento y de justificantes de
gasto en que se haya incurrido para acreditar el cumplimiento del objeto de la
subvención, previstos en la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de
aplicación.
La Comunidad Valenciana deberá justificar el adecuado cumplimiento de los hitos y
objetivos de los proyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se indican en la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y demás normativa que
sea de aplicación.
Igualmente, la Comunidad Valenciana deberá incluir en la justificación una
declaración responsable del cumplimiento de «no causar daño significativo al medio
ambiente» («do not significant harm»-DNSH), de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Asimismo, la Comunidad Valenciana deberá remitir la información al sistema de
gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de
los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
así como a través de los diferentes medios que se puedan desarrollar.
Se deberá presentar información sobre los hitos y objetivos cumplidos, así como los
fondos utilizados tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tras todos
los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas en el
presente real decreto se pudieran realizar.
cve: BOE-A-2022-593
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3551
Respecto de la aportación estatal a través del Servicio Público de Empleo Estatal, la
Comunidad Valenciana gestionará los recursos aplicándolos a las actuaciones
específicas dirigidas a la obtención de los hitos y objetivos señalados en la cláusula
segunda, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
La Comunidad Valenciana queda sujeta a las actuaciones de comprobación que
puedan realizar los organismos competentes. En todo caso, deberá someterse a las
actuaciones de seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de
Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas
relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y
demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación
sea de obligado cumplimiento. El Gobierno de la comunidad Valenciana, se compromete
a facilitar al Servicio Público de Empleo Estatal la información sobre los resultados de las
citadas actuaciones de comprobación realizadas, cuando éste se lo requiera.
Quinta. Gestión presupuestaria.
La Administración Pública de la Comunidad Valenciana, en función de las
necesidades del mercado de trabajo y de la situación sociolaboral en esa comunidad
autónoma y para alcanzar una mayor eficiencia y eficacia en la gestión de este Plan,
podrá realizar los ajustes necesarios en su presupuesto entre las cantidades asignadas a
las acciones descritas en el apartado anterior, considerando en todo caso el carácter
finalista de las subvenciones objeto de este Convenio para las actuaciones de los
proyectos de «Colectivos especialmente vulnerables» y de «Emprendimiento y
microempresas» incluidos en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el
reequilibrio y la equidad» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Sexta. Obligaciones de la Comunidad Valenciana. Memoria y justificación.
1. La Comunidad Valenciana deberá cumplir las obligaciones que se señalan en el
Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre.
2. La Comunidad Valenciana tras la finalización de la ejecución, justificará ante el
Servicio Público de Empleo Estatal la aplicación de la subvención percibida y presentará
una memoria justificativa que incluya los tipos de procedimiento y de justificantes de
gasto en que se haya incurrido para acreditar el cumplimiento del objeto de la
subvención, previstos en la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de
aplicación.
La Comunidad Valenciana deberá justificar el adecuado cumplimiento de los hitos y
objetivos de los proyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se indican en la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y demás normativa que
sea de aplicación.
Igualmente, la Comunidad Valenciana deberá incluir en la justificación una
declaración responsable del cumplimiento de «no causar daño significativo al medio
ambiente» («do not significant harm»-DNSH), de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Asimismo, la Comunidad Valenciana deberá remitir la información al sistema de
gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de
los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
así como a través de los diferentes medios que se puedan desarrollar.
Se deberá presentar información sobre los hitos y objetivos cumplidos, así como los
fondos utilizados tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tras todos
los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas en el
presente real decreto se pudieran realizar.
cve: BOE-A-2022-593
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 12