I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2022-559)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 3422
2. El apartado 4, «Transferencias y subvenciones otorgadas por las entidades
públicas propietarias» queda redactado como sigue:
«Las transferencias y subvenciones otorgadas a una entidad por su entidad o
entidades propietarias se contabilizarán de acuerdo con los criterios contenidos en
los apartados anteriores de esta norma de reconocimiento y valoración.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la aportación patrimonial inicial
directa, así como las posteriores ampliaciones de la misma por la asunción de
nuevas competencias, deberán registrarse por la entidad o entidades propietarias
como inversiones en el patrimonio de las entidades públicas a las que se efectúa
la aportación, valorándose de acuerdo con los criterios establecidos en la norma
de reconocimiento y valoración 7.ª, "Activos financieros", y por la entidad
beneficiaria como patrimonio neto, valorándose, en este caso, de acuerdo con los
criterios indicados en el apartado anterior de esta norma de reconocimiento y
valoración.»
Cuatro. El apartado 2, «Reconocimiento y valoración» de la norma de
reconocimiento y valoración 16.ª, «Adscripciones, y otras cesiones gratuitas de uso de
bienes y derechos» de la segunda parte, «Normas de reconocimiento y valoración»,
queda redactado como sigue:
«Estas operaciones se registrarán y valorarán, tanto en la entidad beneficiaria
o cesionaria de los bienes o derechos como en la entidad aportante o cedente, de
acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y
valoración 15.ª, "Transferencias y subvenciones". En el caso de que existan dudas
sobre la utilización del bien o derecho para la finalidad prevista, la operación
tendrá la consideración de pasivo y activo para la entidad beneficiaria y aportante
respectivamente. Se presumirá la utilización futura del bien o derecho para la
finalidad prevista siempre que sea ese su uso en el momento de elaborar las
cuentas anuales.
Si la adscripción o cesión gratuita del bien es por un periodo inferior a la vida
económica del mismo, la entidad beneficiaria registrará un inmovilizado intangible
por el valor razonable del derecho de uso del bien cedido. Y la entidad cedente o
adscribiente registrará en la cuenta 299, "Deterioro de valor por usufructo cedido
del inmovilizado material", un deterioro de valor del elemento por el valor contable
del usufructo cedido, reconociendo por dicho importe un gasto por subvención.
Si la adscripción o cesión gratuita es por un periodo indefinido o similar a la
vida económica del bien recibido, la entidad beneficiaria registrará en su activo el
elemento recibido en función de su naturaleza y por el valor razonable del mismo
en la fecha de la adscripción o cesión. Y la entidad cedente o adscribiente dará de
baja el bien adscrito o cedido por su valor contable en el momento de la
adscripción o cesión registrando por dicho valor un gasto por subvención.
En aquellas cesiones de uso a título gratuito en las que la cesión se pacte por
un periodo de un año renovable por periodos iguales o no se establezca la
duración de la cesión y se reserve el cedente la facultad de revocarla al cierre de
cada ejercicio, así como en aquellos casos en los que no exista un instrumento
jurídico que regule la cesión o éste no establezca con precisión los términos de la
misma, la entidad cesionaria no reconocerá ningún activo y reconocerá, al menos
anualmente, un gasto de acuerdo con su naturaleza y un ingreso por subvención
en la cuenta de resultados por la mejor estimación del derecho cedido de cada
ejercicio.
En los casos previstos en el párrafo anterior, la entidad cedente no dará de
baja ni deteriorará el elemento cedido reconociendo, al menos anualmente, un
gasto por subvención y un ingreso de acuerdo con su naturaleza en la cuenta del
resultado económico patrimonial por la mejor estimación del derecho de uso
cedido en cada ejercicio.
cve: BOE-A-2022-559
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 3422
2. El apartado 4, «Transferencias y subvenciones otorgadas por las entidades
públicas propietarias» queda redactado como sigue:
«Las transferencias y subvenciones otorgadas a una entidad por su entidad o
entidades propietarias se contabilizarán de acuerdo con los criterios contenidos en
los apartados anteriores de esta norma de reconocimiento y valoración.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la aportación patrimonial inicial
directa, así como las posteriores ampliaciones de la misma por la asunción de
nuevas competencias, deberán registrarse por la entidad o entidades propietarias
como inversiones en el patrimonio de las entidades públicas a las que se efectúa
la aportación, valorándose de acuerdo con los criterios establecidos en la norma
de reconocimiento y valoración 7.ª, "Activos financieros", y por la entidad
beneficiaria como patrimonio neto, valorándose, en este caso, de acuerdo con los
criterios indicados en el apartado anterior de esta norma de reconocimiento y
valoración.»
Cuatro. El apartado 2, «Reconocimiento y valoración» de la norma de
reconocimiento y valoración 16.ª, «Adscripciones, y otras cesiones gratuitas de uso de
bienes y derechos» de la segunda parte, «Normas de reconocimiento y valoración»,
queda redactado como sigue:
«Estas operaciones se registrarán y valorarán, tanto en la entidad beneficiaria
o cesionaria de los bienes o derechos como en la entidad aportante o cedente, de
acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y
valoración 15.ª, "Transferencias y subvenciones". En el caso de que existan dudas
sobre la utilización del bien o derecho para la finalidad prevista, la operación
tendrá la consideración de pasivo y activo para la entidad beneficiaria y aportante
respectivamente. Se presumirá la utilización futura del bien o derecho para la
finalidad prevista siempre que sea ese su uso en el momento de elaborar las
cuentas anuales.
Si la adscripción o cesión gratuita del bien es por un periodo inferior a la vida
económica del mismo, la entidad beneficiaria registrará un inmovilizado intangible
por el valor razonable del derecho de uso del bien cedido. Y la entidad cedente o
adscribiente registrará en la cuenta 299, "Deterioro de valor por usufructo cedido
del inmovilizado material", un deterioro de valor del elemento por el valor contable
del usufructo cedido, reconociendo por dicho importe un gasto por subvención.
Si la adscripción o cesión gratuita es por un periodo indefinido o similar a la
vida económica del bien recibido, la entidad beneficiaria registrará en su activo el
elemento recibido en función de su naturaleza y por el valor razonable del mismo
en la fecha de la adscripción o cesión. Y la entidad cedente o adscribiente dará de
baja el bien adscrito o cedido por su valor contable en el momento de la
adscripción o cesión registrando por dicho valor un gasto por subvención.
En aquellas cesiones de uso a título gratuito en las que la cesión se pacte por
un periodo de un año renovable por periodos iguales o no se establezca la
duración de la cesión y se reserve el cedente la facultad de revocarla al cierre de
cada ejercicio, así como en aquellos casos en los que no exista un instrumento
jurídico que regule la cesión o éste no establezca con precisión los términos de la
misma, la entidad cesionaria no reconocerá ningún activo y reconocerá, al menos
anualmente, un gasto de acuerdo con su naturaleza y un ingreso por subvención
en la cuenta de resultados por la mejor estimación del derecho cedido de cada
ejercicio.
En los casos previstos en el párrafo anterior, la entidad cedente no dará de
baja ni deteriorará el elemento cedido reconociendo, al menos anualmente, un
gasto por subvención y un ingreso de acuerdo con su naturaleza en la cuenta del
resultado económico patrimonial por la mejor estimación del derecho de uso
cedido en cada ejercicio.
cve: BOE-A-2022-559
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Núm. 12