I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2022-559)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 3421

2. Se incorpora un último párrafo en el apartado 8, «Deterioro» con la siguiente
redacción:
«La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable del
inmovilizado que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese
registrado el deterioro de valor.»
Tres. En la norma de reconocimiento y valoración 15.ª, «Transferencias y
subvenciones» de la segunda parte, «Normas de reconocimiento y valoración», se
realizan las siguientes modificaciones:
1. En el apartado 2, «Reconocimiento», los subapartados b.1) y b.2) quedan
redactados como sigue:
«b.1) Las subvenciones recibidas no reintegrables se contabilizarán, con
carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto, en
una partida específica, debiéndose imputar al resultado del ejercicio sobre una
base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la
subvención de que se trate, para lo que se tendrá en cuenta la finalidad fijada en
su concesión:
– Subvenciones para financiar gastos: Se imputarán al resultado del mismo
ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
– Subvenciones para adquisición de activos:
• Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: Se
imputarán al resultado de cada ejercicio en proporción a la vida útil del bien,
aplicando el mismo método que para la dotación a la amortización de los citados
elementos, o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección
valorativa por deterioro o baja en inventario.
En el caso de activos no amortizables, se imputarán como ingresos en el
ejercicio en el que se produzca la enajenación, corrección valorativa por deterioro
o baja en inventario de los mismos.
En el supuesto de que la condición asociada a la utilización de la subvención
por el ente beneficiario suponga que este deba realizar determinadas aplicaciones
de fondos, se podrá registrar como ingresos a medida que se vayan imputando a
resultados los gastos derivados de esas aplicaciones de fondos.
• Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial:
Se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca su enajenación,
corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
• Activos financieros: Se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se
produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
Se considerarán en todo caso de naturaleza irreversible las correcciones
valorativas por deterioro de los elementos en la parte en que éstos hayan sido
financiados gratuitamente.
– Subvenciones para cancelación de pasivos: Se imputarán al resultado del
ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en
relación con una financiación específica, en cuyo caso se imputarán en función del
elemento financiado.
b.2) Transferencias: Las monetarias se imputarán al resultado del ejercicio en
que se reconozcan. Sin embargo, la imputación a resultados de las transferencias
recibidas en especie seguirá las reglas señaladas en el apartado b.1) para las
subvenciones no reintegrables.»

cve: BOE-A-2022-559
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Núm. 12