I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2022-559)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 3420
de otros activos que son sustancialmente iguales, descuentos de flujos de
efectivo, coste de reposición depreciado y modelos generalmente aceptados para
valorar opciones. En cualquier caso, las técnicas de valoración empleadas
deberán ser consistentes con las metodologías generalmente aceptadas por el
mercado para la fijación de precios, debiéndose usar, si existe, la técnica de
valoración empleada por el mercado que haya demostrado ser la que obtiene unas
estimaciones más realistas de los precios.
A falta de una mejor estimación del valor razonable, podrán utilizarse los
valores determinados por la Comunidad Autónoma que corresponda en aplicación
de las normas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando, en función de
la naturaleza de los activos, procedan estos valores.
Adicionalmente, se podrá considerar como estimación del valor razonable de
los bienes muebles el valor de tasación calculado para la contratación de un
seguro sobre dichos bienes, el valor por el que fue adquirido por la entidad
donante o el importe por el que figuraba en la contabilidad de la entidad donante.»
2. Se modifica el segundo párrafo del punto 6, «Valor en uso» que pasa a tener la
siguiente redacción:
«El valor en uso de aquellos activos portadores de potencial de servicio para la
entidad es el valor actual del activo manteniendo su potencial del servicio. Se
determinará por el coste de reposición depreciado.»
3. Se incorpora la definición del coste de reposición depreciado de un activo como
punto 14 del apartado con la siguiente redacción:
«14)
Coste de reposición depreciado de un activo.
Es el coste de reposición de dicho activo menos, en su caso, la amortización
acumulada calculada sobre la base de tal coste, de forma que refleje el
funcionamiento, uso y disfrute ya efectuado del activo, sin perjuicio de considerar
también la obsolescencia técnica que pudiera afectarle.
Este coste se deprecia con el fin de reflejar el activo en sus condiciones
actuales y considerar, de este modo, el potencial de servicio ya consumido del
activo. En su cálculo no deberán incluirse excesos de capacidad o ineficiencias
con respecto al potencial de servicio requerido para el activo, sin perjuicio de que
se mantenga cierta capacidad de servicio adicional por motivos de seguridad,
adecuada a las circunstancias de la actividad de la empresa.
Un activo puede reemplazarse mediante su reproducción o mediante la
sustitución de su potencial de servicio. Al determinar el coste de reposición
depreciado se considerará el importe más bajo que resulte de los anteriores
menos la amortización acumulada que correspondería a dicho coste.»
1. Se incorpora un primer párrafo en el apartado 3, «Activación de gastos
financieros» con la siguiente redacción:
«En los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año
para estar en condiciones de uso, las entidades podrán incorporar al precio de
adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado
con anterioridad a su puesta en condiciones de funcionamiento, de acuerdo con lo
establecido en los párrafos siguientes.»
cve: BOE-A-2022-559
Verificable en https://www.boe.es
Dos. En la norma de reconocimiento y valoración 2.ª, «Inmovilizado material» de la
segunda parte, «Normas de reconocimiento y valoración», se realizan las siguientes
modificaciones:
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 3420
de otros activos que son sustancialmente iguales, descuentos de flujos de
efectivo, coste de reposición depreciado y modelos generalmente aceptados para
valorar opciones. En cualquier caso, las técnicas de valoración empleadas
deberán ser consistentes con las metodologías generalmente aceptadas por el
mercado para la fijación de precios, debiéndose usar, si existe, la técnica de
valoración empleada por el mercado que haya demostrado ser la que obtiene unas
estimaciones más realistas de los precios.
A falta de una mejor estimación del valor razonable, podrán utilizarse los
valores determinados por la Comunidad Autónoma que corresponda en aplicación
de las normas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando, en función de
la naturaleza de los activos, procedan estos valores.
Adicionalmente, se podrá considerar como estimación del valor razonable de
los bienes muebles el valor de tasación calculado para la contratación de un
seguro sobre dichos bienes, el valor por el que fue adquirido por la entidad
donante o el importe por el que figuraba en la contabilidad de la entidad donante.»
2. Se modifica el segundo párrafo del punto 6, «Valor en uso» que pasa a tener la
siguiente redacción:
«El valor en uso de aquellos activos portadores de potencial de servicio para la
entidad es el valor actual del activo manteniendo su potencial del servicio. Se
determinará por el coste de reposición depreciado.»
3. Se incorpora la definición del coste de reposición depreciado de un activo como
punto 14 del apartado con la siguiente redacción:
«14)
Coste de reposición depreciado de un activo.
Es el coste de reposición de dicho activo menos, en su caso, la amortización
acumulada calculada sobre la base de tal coste, de forma que refleje el
funcionamiento, uso y disfrute ya efectuado del activo, sin perjuicio de considerar
también la obsolescencia técnica que pudiera afectarle.
Este coste se deprecia con el fin de reflejar el activo en sus condiciones
actuales y considerar, de este modo, el potencial de servicio ya consumido del
activo. En su cálculo no deberán incluirse excesos de capacidad o ineficiencias
con respecto al potencial de servicio requerido para el activo, sin perjuicio de que
se mantenga cierta capacidad de servicio adicional por motivos de seguridad,
adecuada a las circunstancias de la actividad de la empresa.
Un activo puede reemplazarse mediante su reproducción o mediante la
sustitución de su potencial de servicio. Al determinar el coste de reposición
depreciado se considerará el importe más bajo que resulte de los anteriores
menos la amortización acumulada que correspondería a dicho coste.»
1. Se incorpora un primer párrafo en el apartado 3, «Activación de gastos
financieros» con la siguiente redacción:
«En los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año
para estar en condiciones de uso, las entidades podrán incorporar al precio de
adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado
con anterioridad a su puesta en condiciones de funcionamiento, de acuerdo con lo
establecido en los párrafos siguientes.»
cve: BOE-A-2022-559
Verificable en https://www.boe.es
Dos. En la norma de reconocimiento y valoración 2.ª, «Inmovilizado material» de la
segunda parte, «Normas de reconocimiento y valoración», se realizan las siguientes
modificaciones: