I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2022-559)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 3419
presupuesto de ingresos corriente, se modifica también el nombre del indicador «Período
medio de cobro», que se denominará «Plazo de realización de cobros».
En segundo lugar, se ha modificado la nota 19, «Contratación administrativa.
Procedimientos de adjudicación» a fin de que el importe total adjudicado por cada
procedimiento de adjudicación se exprese, además de en términos absolutos, en
porcentaje sobre el total adjudicado por todos los procedimientos en vigor.
Por último, se han incorporado una serie de modificaciones a la adaptación cuya
necesidad se ha ido poniendo de manifiesto desde su entrada en vigor, en el
ejercicio 2011 hasta el momento actual y cuyo objetivo fundamentalmente es mejorar el
contenido del texto, aclarando, interpretando y desarrollando determinados apartados,
con el fin de facilitar su aplicación por los distintos destinatarios del mismo. Entre otras,
la incorporación de la definición del coste de reposición depreciado que deberá utilizarse
a los efectos de determinar el valor en uso para el cálculo del deterioro en aquellos
activos con potencial de servicio; la inclusión entre los modelos y técnicas de valoración
previstos para la determinación del valor razonable de un activo, del coste de reposición
depreciado, para aquellos activos en los que no exista un mercado activo, así como otros
métodos de valoración de fácil obtención para los bienes muebles. Adicionalmente, se
establece para las transferencias en especie recibidas en una entidad, el mismo
tratamiento contable que para las subvenciones no reintegrables, debiéndose utilizar
para su registro las mismas cuentas previstas en la cuarta parte de la adaptación del
PGCP para las subvenciones.
La citada Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, incorpora además una norma de
reconocimiento y valoración relativa al tratamiento contable que debe dar una entidad
sometida al PGCP a los activos utilizados en los acuerdos de concesión de servicio
público que realice como entidad concedente, tanto si el activo lo construye o
proporciona la entidad concesionaria como si lo aporta la propia entidad concedente que,
a su vez ha supuesto la modificación del balance para la incorporación de nuevas
partidas en el activo, así como la ampliación de información en la memoria y la creación
de nuevas cuentas en el cuadro de cuentas con sus definiciones y relaciones contables.
Estos aspectos no han sido incorporados a la presente adaptación del PGCP ya que en
la gestión habitual de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social no se
presentan este tipo de activos.
Por ello y con base en lo anteriormente expuesto, la Intervención General de la
Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3.b) de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y a propuesta de la
Intervención General de la Seguridad Social, dispone:
Artículo único. Modificación de la adaptación del Plan General de Contabilidad
Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobada por
Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del
Estado.
Uno. Se introducen las siguientes modificaciones en el apartado 6.º, «Criterios de
valoración» de la primera parte «Marco conceptual de la contabilidad pública»:
1.
El párrafo tercero del punto 4, «Valor razonable» queda redactado como sigue:
«En aquellos elementos para los que no exista un mercado activo, el valor
razonable se obtendrá mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración.
Entre los modelos y técnicas de valoración se incluye el empleo de transacciones
recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y
debidamente informadas, si estuviesen disponibles, referencias al valor razonable
cve: BOE-A-2022-559
Verificable en https://www.boe.es
La adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran
el sistema de la Seguridad Social (en adelante adaptación del PGCP), queda modificada
como sigue:
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 3419
presupuesto de ingresos corriente, se modifica también el nombre del indicador «Período
medio de cobro», que se denominará «Plazo de realización de cobros».
En segundo lugar, se ha modificado la nota 19, «Contratación administrativa.
Procedimientos de adjudicación» a fin de que el importe total adjudicado por cada
procedimiento de adjudicación se exprese, además de en términos absolutos, en
porcentaje sobre el total adjudicado por todos los procedimientos en vigor.
Por último, se han incorporado una serie de modificaciones a la adaptación cuya
necesidad se ha ido poniendo de manifiesto desde su entrada en vigor, en el
ejercicio 2011 hasta el momento actual y cuyo objetivo fundamentalmente es mejorar el
contenido del texto, aclarando, interpretando y desarrollando determinados apartados,
con el fin de facilitar su aplicación por los distintos destinatarios del mismo. Entre otras,
la incorporación de la definición del coste de reposición depreciado que deberá utilizarse
a los efectos de determinar el valor en uso para el cálculo del deterioro en aquellos
activos con potencial de servicio; la inclusión entre los modelos y técnicas de valoración
previstos para la determinación del valor razonable de un activo, del coste de reposición
depreciado, para aquellos activos en los que no exista un mercado activo, así como otros
métodos de valoración de fácil obtención para los bienes muebles. Adicionalmente, se
establece para las transferencias en especie recibidas en una entidad, el mismo
tratamiento contable que para las subvenciones no reintegrables, debiéndose utilizar
para su registro las mismas cuentas previstas en la cuarta parte de la adaptación del
PGCP para las subvenciones.
La citada Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, incorpora además una norma de
reconocimiento y valoración relativa al tratamiento contable que debe dar una entidad
sometida al PGCP a los activos utilizados en los acuerdos de concesión de servicio
público que realice como entidad concedente, tanto si el activo lo construye o
proporciona la entidad concesionaria como si lo aporta la propia entidad concedente que,
a su vez ha supuesto la modificación del balance para la incorporación de nuevas
partidas en el activo, así como la ampliación de información en la memoria y la creación
de nuevas cuentas en el cuadro de cuentas con sus definiciones y relaciones contables.
Estos aspectos no han sido incorporados a la presente adaptación del PGCP ya que en
la gestión habitual de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social no se
presentan este tipo de activos.
Por ello y con base en lo anteriormente expuesto, la Intervención General de la
Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3.b) de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y a propuesta de la
Intervención General de la Seguridad Social, dispone:
Artículo único. Modificación de la adaptación del Plan General de Contabilidad
Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobada por
Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del
Estado.
Uno. Se introducen las siguientes modificaciones en el apartado 6.º, «Criterios de
valoración» de la primera parte «Marco conceptual de la contabilidad pública»:
1.
El párrafo tercero del punto 4, «Valor razonable» queda redactado como sigue:
«En aquellos elementos para los que no exista un mercado activo, el valor
razonable se obtendrá mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración.
Entre los modelos y técnicas de valoración se incluye el empleo de transacciones
recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y
debidamente informadas, si estuviesen disponibles, referencias al valor razonable
cve: BOE-A-2022-559
Verificable en https://www.boe.es
La adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran
el sistema de la Seguridad Social (en adelante adaptación del PGCP), queda modificada
como sigue: