I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2022-559)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 3418
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
559
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por
la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a
las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
En primer lugar, se trata de modificar la denominación de algunos de los indicadores
presupuestarios previstos en la nota 22 de la memoria de las cuentas anuales de dicha
adaptación del PGCP. Esta nota 22 incluye una batería de Indicadores financieros,
patrimoniales y presupuestarios con la finalidad de sintetizar información relevante sobre
la situación económico-financiera y presupuestaria de la entidad.
Entre los indicadores presupuestarios relativos al presupuesto de gastos corriente se
incluye el «Período medio de pago», como expresión del tiempo medio que la entidad
tarda en pagar a sus acreedores derivados de la ejecución del presupuesto y con una
formulación clásica que divide las obligaciones pendientes de pago entre las
obligaciones reconocidas netas y multiplica ese cociente por 365 para expresar el tiempo
en días.
En los últimos años se han venido realizando importantes esfuerzos para el control
de la morosidad de las Administraciones Públicas y la normativa de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera ha adoptado la expresión «período medio de
pago» a proveedores como el intervalo temporal en el que cada administración deudora
debe hacer frente a las deudas con sus proveedores, computado como plazo medio,
cuyo incumplimiento da lugar a la adopción de las medidas previstas en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, para el aseguramiento de parte del pago, y que no modifica las
circunstancias de ninguna obligación individual.
La conexión de este «período medio de pago» con las medidas que establece la
citada Ley Orgánica 2/2012, así como su metodología de cálculo desarrollada en el Real
Decreto 635/2014, de 25 de julio, hace que bajo el mismo nombre (período medio de
pago) convivan dos indicadores diferentes, uno incluido en la memoria de las cuentas
anuales de la adaptación del PGCP, y el otro introducido por la Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Apreciada la conveniencia de mantener los dos indicadores homónimos, cada uno en
su ámbito, y con el fin de evitar cualquier confusión que pudiera producirse entre ellos,
se modifica el nombre del indicador de la memoria de las cuentas anuales de la
adaptación del PGCP, que pasará a llamarse «Plazo de realización de pagos»
conservando su formulación actual.
Correlativamente, al objeto de mantener la simetría que presentan en la memoria de
las cuentas anuales los indicadores del presupuesto de gastos corriente y del
cve: BOE-A-2022-559
Verificable en https://www.boe.es
La Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de
Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y las normas
para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público,
aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, recoge una serie de modificaciones
que deben ser incorporadas en la adaptación de dicho Plan General de Contabilidad
Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobada por
Resolución de 1 de julio de 2011 de esta Intervención General.
Siguiendo la línea marcada por la citada orden, los cambios que se introducen con la
presente resolución persiguen varios objetivos:
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 3418
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
559
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por
la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a
las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
En primer lugar, se trata de modificar la denominación de algunos de los indicadores
presupuestarios previstos en la nota 22 de la memoria de las cuentas anuales de dicha
adaptación del PGCP. Esta nota 22 incluye una batería de Indicadores financieros,
patrimoniales y presupuestarios con la finalidad de sintetizar información relevante sobre
la situación económico-financiera y presupuestaria de la entidad.
Entre los indicadores presupuestarios relativos al presupuesto de gastos corriente se
incluye el «Período medio de pago», como expresión del tiempo medio que la entidad
tarda en pagar a sus acreedores derivados de la ejecución del presupuesto y con una
formulación clásica que divide las obligaciones pendientes de pago entre las
obligaciones reconocidas netas y multiplica ese cociente por 365 para expresar el tiempo
en días.
En los últimos años se han venido realizando importantes esfuerzos para el control
de la morosidad de las Administraciones Públicas y la normativa de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera ha adoptado la expresión «período medio de
pago» a proveedores como el intervalo temporal en el que cada administración deudora
debe hacer frente a las deudas con sus proveedores, computado como plazo medio,
cuyo incumplimiento da lugar a la adopción de las medidas previstas en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, para el aseguramiento de parte del pago, y que no modifica las
circunstancias de ninguna obligación individual.
La conexión de este «período medio de pago» con las medidas que establece la
citada Ley Orgánica 2/2012, así como su metodología de cálculo desarrollada en el Real
Decreto 635/2014, de 25 de julio, hace que bajo el mismo nombre (período medio de
pago) convivan dos indicadores diferentes, uno incluido en la memoria de las cuentas
anuales de la adaptación del PGCP, y el otro introducido por la Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Apreciada la conveniencia de mantener los dos indicadores homónimos, cada uno en
su ámbito, y con el fin de evitar cualquier confusión que pudiera producirse entre ellos,
se modifica el nombre del indicador de la memoria de las cuentas anuales de la
adaptación del PGCP, que pasará a llamarse «Plazo de realización de pagos»
conservando su formulación actual.
Correlativamente, al objeto de mantener la simetría que presentan en la memoria de
las cuentas anuales los indicadores del presupuesto de gastos corriente y del
cve: BOE-A-2022-559
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La Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de
Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y las normas
para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público,
aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, recoge una serie de modificaciones
que deben ser incorporadas en la adaptación de dicho Plan General de Contabilidad
Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobada por
Resolución de 1 de julio de 2011 de esta Intervención General.
Siguiendo la línea marcada por la citada orden, los cambios que se introducen con la
presente resolución persiguen varios objetivos: