I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2022-559)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Viernes 14 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 3423

Por último, por lo que se refiere a las adscripciones de bienes a una entidad
por su entidad o entidades públicas propietarias, y a los efectos de la aplicación a
las mismas de lo establecido en el apartado 4 de la norma 15.ª, "Transferencias y
subvenciones", se entenderá que los bienes objeto de adscripción constituyen
para la entidad que los recibe una aportación patrimonial inicial o una ampliación
de la misma como consecuencia de la asunción de nuevas competencias por
parte de la citada entidad. Por lo que la entidad o entidades adscribientes no
registrarán un gasto, sino una participación en el patrimonio neto de la entidad que
recibe el bien por el valor razonable del usufructo cedido y la entidad beneficiaria
registrará una aportación patrimonial de bienes y derechos.
En el caso de los bienes inmuebles de la Seguridad Social adscritos a las
Comunidades Autónomas como consecuencia de la transferencia de
competencias en materia sanitaria y de servicios sociales, de conformidad con los
respectivos Acuerdos de Comisión Mixta de traspasos, y atendiendo a la unidad
del patrimonio de la Seguridad Social, el neto patrimonial existente en las distintas
Entidades Gestoras deberá incluir la totalidad de los bienes y derechos de los que
la Tesorería General de la Seguridad Social es titular, aun cuando pudieran estar
afectados a la prestación de la totalidad de los servicios que originariamente eran
competencia de la entidad o siguen siéndolo en la actualidad, circunstancia por la
cual, en el Balance de éstas figurarán aquellos bienes inmuebles a través de los
cuales se realiza la prestación de los diferentes servicios sanitarios y sociales,
aunque el uso de los mismos se hubiera cedido a las Comunidades Autónomas
con ocasión de los traspasos de competencias.»
Cinco. En el modelo del balance que figura en el apartado 2, «Modelos de cuentas
anuales» de la tercera parte, «Cuentas anuales», se realizan las siguientes modificaciones:

Seis. La nota 2, «Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas
de colaboración» de la memoria pasa a tener la siguiente denominación y contenido:
«2.

Actividades conjuntas.

A los efectos de la elaboración de esta nota, se entenderá por actividades
conjuntas, aquéllas que no requieren la constitución de una nueva entidad, a las
que se refiere el apartado 2.a) de la norma de reconocimiento y valoración 17.ª,
"Actividades conjuntas".

cve: BOE-A-2022-559
Verificable en https://www.boe.es

1. En la partida 1, «Deudores por operaciones de gestión», del epígrafe B.III,
«Deudores y otras cuentas a cobrar» del activo, en la columna «N.º CTAS.», se sustituye
la cuenta 431 por la subcuenta 4310.
2. En la partida 2, «Otras cuentas a cobrar», del epígrafe B.III, «Deudores y otras
cuentas a cobrar» del activo, en la columna «N.º CTAS.», se añade la subcuenta 4311.
3. En la partida 2, «Créditos y valores representativos de deuda», del epígrafe B.V,
«Inversiones financieras a corto plazo» del activo, se añade, en la columna «N.º CTAS.»,
la subcuenta 4313.
4. En la partida 4, «Otras deudas» del epígrafe B.II, «Deudas a largo plazo», en el
pasivo, en la columna «N.º CTAS.», se sustituye el subgrupo 18 por las cuentas 180 y 185.
5. Se crea el epígrafe B.V, «Ajustes por periodificación a largo plazo», en el pasivo,
en el que se incluye en la columna «N.º CTAS.», la cuenta 186.
6. En la partida 4, «Otras deudas», del epígrafe C.II, «Deudas a corto plazo» del
pasivo, se añade, en la columna «N.º CTAS.», la subcuenta 4013.
7. En la partida 1, «Acreedores por operaciones de gestión», del epígrafe C.IV,
«Acreedores y otras cuentas a pagar» del pasivo, se sustituye la cuenta 401 por la
subcuenta 4010.
8. En la partida 2, «Otras cuentas a pagar», del epígrafe C.IV, «Acreedores y otras
cuentas a pagar» del pasivo, se añade, en la columna «N.º CTAS.», la subcuenta 4011.