I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2022-559)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Viernes 14 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 3430

10. La definición de la cuenta 542, «Créditos a corto plazo» pasa a tener la
siguiente redacción:
«542.

Créditos a corto plazo.

Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento no superior
a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.»
11. La definición y movimiento de la cuenta 750, «Transferencias», pasan a tener la
siguiente redacción:
«Fondos recibidos por la entidad, sin contraprestación directa por su parte,
destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará con cargo, generalmente, a la cuenta 430 "Deudores por derechos
reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", en el momento que la
transferencia sea vencida, líquida y exigible, o a cuentas del subgrupo 57
«Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio
privativo de las MCSS.
En la Tesorería General de la Seguridad Social se cargará con abono a:
a) La cuenta 114 "Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de
Actividad", al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos,
derivados de los ingresos realizados por las MCSS.
b) La cuenta 115 "Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad
Social", al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos,
derivados de los ingresos realizados por las MCSS en la cuenta del Banco de
España afecta al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social,
cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) La cuenta 116 "Fondo de excedentes de contingencias comunes", al cierre
del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos derivados de los ingresos
realizados por las MCSS en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de
Reserva de la Seguridad Social, cuya titularidad corresponde a la Tesorería
General de la Seguridad Social.
En las MCSS se cargará con abono a:

12. Los movimientos de la cuenta 751, «Subvenciones para gastos no financieros
del ejercicio» pasan a tener la siguiente redacción:
«Se abonará con cargo a:
a.1) Generalmente, la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos.
Presupuesto de ingresos corriente", en el momento que la subvención sea
vencida, líquida y exigible o a cuentas del subgrupo 57 "Efectivo y activos líquidos
equivalentes" si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MCSS.

cve: BOE-A-2022-559
Verificable en https://www.boe.es

a) La cuenta 114 "Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de
Actividad", al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos,
derivados de las disposiciones realizadas sobre la Reserva depositada en la
Tesorería General, generalmente a favor de las MCSS.
b) La cuenta 115 "Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad
Social", al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos,
derivados de las disposiciones realizadas sobre el Fondo de Contingencias
Profesionales de la Seguridad Social a favor de las MCSS, para su materialización
en el activo, o bien otras que pudieran establecerse.»