I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2022-559)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Viernes 14 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 3429

La anulación de las órdenes de pago se efectuará mediante el mismo asiento,
en signo negativo.
b) Se cargarán con abono a la subcuenta 5522 "Pagos realizados por cuenta
de relaciones internas", por los pagos realizados durante el ejercicio.
La suma de su haber recogerá el saldo entrante en 1 de enero, así como las
órdenes de pago netas y expedidas en el ejercicio. La suma de su debe, el total de
pagos realizados netos durante el ejercicio.
En 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta subcuenta en 31 de
diciembre anterior, aparecerá incrementado, sin necesidad de ningún asiento, en
el saldo de los pagos ordenados del ejercicio corriente anterior que se integran en
los pagos ordenados de presupuestos cerrados.»
6. Se incorpora la definición y las relaciones contables de la cuenta 417, «Anticipos
de prestación de servicios»:
«417.

Anticipos de prestación de servicios.

Recoge los anticipos recibidos a cuenta de la prestación de servicios futura.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV "Acreedores y
otras cuentas a pagar".
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará generalmente por el importe del anticipo recibido con cargo a
la cuenta 430, "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente".
b) Se cargará cuando se devengue la prestación de servicios con abono
generalmente a la cuenta 705, "Prestaciones de servicios".»
7. En el subgrupo 43, «Deudores presupuestarios» la cuenta 431, Deudores por
derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados» figurará con el siguiente
desglose:
«431.
cerrados.

Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos

4310. Operaciones de gestión.
4311. Otras cuentas a cobrar.
4313. Otras inversiones financieras.»
8. El segundo párrafo de la definición de la cuenta 431, «Deudores por derechos
reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados» se elimina y se sustituye por los dos
párrafos siguientes:

9. El apartado a) del movimiento de la cuenta 458, «Derechos cancelados por
recursos de otros entes públicos», queda redactado como sigue:
«a) Se abonará con cargo a la cuenta 452, «Entes públicos por derechos a
cobrar», por los derechos cancelados.»

cve: BOE-A-2022-559
Verificable en https://www.boe.es

«Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, "Deudores y
otras cuentas a cobrar", salvo la subcuenta 4313, "Otras inversiones financieras",
que figurará en el epígrafe V, "Inversiones financieras a corto plazo".
Funcionará a través de sus divisionarias, atendiendo al origen o a la naturaleza
de los derechos, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de
las cuentas anuales.»