I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2022-559)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 3428
b.2) La cuenta 778 «Ingresos excepcionales», por el importe de las
prescripciones que se hayan producido en operaciones pendientes de proponer el
pago.
La anulación de las propuestas de pago y de la prescripción se efectuará
mediante los mismos asientos, en signo negativo.
La suma de su haber recogerá el saldo entrante en 1 de enero de las
obligaciones reconocidas con cargo a presupuestos de ejercicios anteriores cuyo
pago no había sido propuesto en 31 de diciembre del precedente, así como las
modificaciones realizadas en el ejercicio. La suma del debe, el total de propuestas
de pago netas expedidas durante el ejercicio más el total de las obligaciones
prescritas.
El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de estas subcuentas
en 31 de diciembre anterior, aparecerá incrementado, sin necesidad de ningún
asiento, en el saldo de las obligaciones reconocidas del ejercicio corriente anterior
que se integran en las obligaciones de presupuestos cerrados.
40101, 40111 y 40131.
Propuestas de pago.
Recogen las obligaciones reconocidas con imputación a presupuestos
cerrados para los que en 31 de diciembre anterior se había propuesto el pago sin
que se hubiese expedido la orden de pago, así como las propuestas formuladas
durante el ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán, respectivamente, con cargo a las subcuentas 40100, 40110
y 40130 "Obligaciones reconocidas", por las propuestas de pago expedidas
durante el ejercicio.
b) Se cargarán con abono a:
b.1) Respectivamente, las subcuentas 40102, 40112 y 40132 "Pagos
ordenados", por las órdenes de pago expedidas durante el ejercicio.
b.2) La cuenta 778 «Ingresos excepcionales», por el importe de las
prescripciones que se hayan producido en operaciones pendientes de ordenar el
pago.
La anulación de las propuestas de pago, de los pagos ordenados y de la
prescripción se efectuará mediante los mismos asientos, en signo negativo.
La suma de su haber recogerá el saldo entrante en 1 de enero, así como las
propuestas de pago netas expedidas en el ejercicio. La suma de su debe, el total
de órdenes de pago netas expedidas durante el ejercicio más el total de las
propuestas prescritas.
En 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta subcuenta en 31 de
diciembre anterior, aparecerá incrementado, sin necesidad de ningún asiento, en
el saldo de las propuestas de pago del ejercicio corriente anterior que se integran
en las propuestas de pago de presupuestos cerrados.
40102, 40112 y 40132.
Pagos ordenados.
Recogen las obligaciones reconocidas con imputación a presupuestos
cerrados, para las que en 31 de diciembre anterior se había expedido el pago,
estando pendiente de realización, así como las órdenes de pago expedidas
durante el ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán, respectivamente, con cargo a las subcuentas 40101, 40111
y 40131 "Propuestas de pago", por las órdenes de pago expedidas durante el
ejercicio.
cve: BOE-A-2022-559
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 3428
b.2) La cuenta 778 «Ingresos excepcionales», por el importe de las
prescripciones que se hayan producido en operaciones pendientes de proponer el
pago.
La anulación de las propuestas de pago y de la prescripción se efectuará
mediante los mismos asientos, en signo negativo.
La suma de su haber recogerá el saldo entrante en 1 de enero de las
obligaciones reconocidas con cargo a presupuestos de ejercicios anteriores cuyo
pago no había sido propuesto en 31 de diciembre del precedente, así como las
modificaciones realizadas en el ejercicio. La suma del debe, el total de propuestas
de pago netas expedidas durante el ejercicio más el total de las obligaciones
prescritas.
El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de estas subcuentas
en 31 de diciembre anterior, aparecerá incrementado, sin necesidad de ningún
asiento, en el saldo de las obligaciones reconocidas del ejercicio corriente anterior
que se integran en las obligaciones de presupuestos cerrados.
40101, 40111 y 40131.
Propuestas de pago.
Recogen las obligaciones reconocidas con imputación a presupuestos
cerrados para los que en 31 de diciembre anterior se había propuesto el pago sin
que se hubiese expedido la orden de pago, así como las propuestas formuladas
durante el ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán, respectivamente, con cargo a las subcuentas 40100, 40110
y 40130 "Obligaciones reconocidas", por las propuestas de pago expedidas
durante el ejercicio.
b) Se cargarán con abono a:
b.1) Respectivamente, las subcuentas 40102, 40112 y 40132 "Pagos
ordenados", por las órdenes de pago expedidas durante el ejercicio.
b.2) La cuenta 778 «Ingresos excepcionales», por el importe de las
prescripciones que se hayan producido en operaciones pendientes de ordenar el
pago.
La anulación de las propuestas de pago, de los pagos ordenados y de la
prescripción se efectuará mediante los mismos asientos, en signo negativo.
La suma de su haber recogerá el saldo entrante en 1 de enero, así como las
propuestas de pago netas expedidas en el ejercicio. La suma de su debe, el total
de órdenes de pago netas expedidas durante el ejercicio más el total de las
propuestas prescritas.
En 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta subcuenta en 31 de
diciembre anterior, aparecerá incrementado, sin necesidad de ningún asiento, en
el saldo de las propuestas de pago del ejercicio corriente anterior que se integran
en las propuestas de pago de presupuestos cerrados.
40102, 40112 y 40132.
Pagos ordenados.
Recogen las obligaciones reconocidas con imputación a presupuestos
cerrados, para las que en 31 de diciembre anterior se había expedido el pago,
estando pendiente de realización, así como las órdenes de pago expedidas
durante el ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán, respectivamente, con cargo a las subcuentas 40101, 40111
y 40131 "Propuestas de pago", por las órdenes de pago expedidas durante el
ejercicio.
cve: BOE-A-2022-559
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 12