III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2022-600)
Orden TED/12/2022, de 12 de enero, por la que se inhabilita a Another Energy Option, SL, para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural y se determina el traspaso de sus clientes a las comercializadoras de último recurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Viernes 14 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3685

Noveno.
Las existencias de gas que AOE tenga en propiedad en el sistema gasista deberán
ser ejecutadas por el Gestor Técnico del Sistema Gasista en el plazo de un mes desde la
publicación de esta orden en virtud de lo establecido en la disposición adicional cuarta de
la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la CNMC, por la que se establecen las normas de
balance de gas natural.
Décimo.
En virtud de la competencia de velar por el cumplimiento de la normativa y
procedimientos que se establezcan relacionados con los cambios de suministrador de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia atribuidos por la función 4 del
artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la
finalización del plazo previsto en el resuelvo quinto, los distribuidores enviarán a dicha
Comisión los datos agrupados por tarifas de acceso del número de suministros que son
clientes de Another Energy Option, SL a la fecha de publicación de la presente orden, y
los cambios de comercializador que se han producido sobre estos mismos al finalizar el
plazo previsto en el resuelvo quinto, indicando la comercializadora entrante.
Undécimo.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en su resuelvo quinto.

Lo establecido en esta orden se entenderá sin perjuicio de las sanciones que puedan
derivarse de acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
La presente orden pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación
de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. También podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden, significándose que, en
caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo concluirá el mismo día
en que se produjo la notificación/publicación o silencio administrativo en el mes de
vencimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha Ley.
Asimismo, se le comunica que al ser el interesado un sujeto obligado a relacionarse
a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, según lo dispuesto
en el artículo 14.2 y 3 de la citada ley, deberá presentar, en su caso, el recurso de
reposición a través de medios electrónicos.
Madrid, 12 de enero de 2022.–La Vicepresidenta Tercera y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

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Duodécimo.