III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2022-600)
Orden TED/12/2022, de 12 de enero, por la que se inhabilita a Another Energy Option, SL, para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural y se determina el traspaso de sus clientes a las comercializadoras de último recurso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3684
b. Para el resto de consumidores se aplicará la tarifa prevista para los
consumidores sin contrato en la disposición adicional cuarta de la Orden
TED/1286/2020, de 29 de diciembre, para los consumidores por la que se establecen la
retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el
año 2020.
El escalón del peaje abonado por el comercializador de último recurso para estos
consumidores será el peaje anual que corresponda con la tarifa aplicada, con
independencia de la presión de suministro, volumen de consumo anual del consumidor o
peaje de acceso que Another Energy Option, SL hubiese contratado para suministrar a
dicho cliente.
El contrato de acceso que estuviera vigente con Another Energy Option, SL se
considerará anulado una vez que entre en vigor el contrato de suministro con el
comercializador de último recurso.
En el plazo máximo de dos días hábiles desde la publicación de esta orden en el
«Boletín Oficial del Estado», los distribuidores a cuyas redes estén conectados los
clientes de Another Energy Option, SL deberán remitir al comercializador de último
recurso al que el consumidor vaya a ser traspasado, según lo establecido en el resuelvo
tercero, el listado de los clientes afectados, así como la información necesaria para llevar
a cabo el cambio de comercializador.
En el plazo máximo de dos días hábiles desde la publicación de la presente orden en
el «Boletín Oficial del Estado», Another Energy Option, SL deberá informar a sus clientes
de su traspaso a una comercializadora de último recurso, mediante el envío de un escrito
de acuerdo al modelo incluido en el anexo II de esta orden. Además de mediante correo,
dicho escrito también será remitido por medios electrónicos a los clientes que reciban la
factura por este medio y a aquellos de los que la comercializadora disponga de la
información para poder efectuar la comunicación.
Asimismo, en el plazo máximo de dos días hábiles desde la publicación de esta
orden en el «Boletín Oficial del Estado», Another Energy Option, SL facilitará a las
empresas distribuidoras el resto de datos de los clientes ubicados en sus redes de
distribución y al Gestor Técnico del Sistema los datos de los clientes no ubicados en
redes de distribución que serán necesarios para que, posteriormente, las
comercializadoras de último recurso puedan activar los contratos de los clientes y
facturar el suministro a los mismos. Tales datos comprenderán, al menos, el nombre o
denominación social, el número o código de identificación fiscal, la dirección postal, la
dirección de correo electrónico, el número de teléfono y los datos bancarios, en su caso.
En el plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de los datos necesarios
para la facturación a los que se hace referencia, la distribuidora y el Gestor Técnico del
Sistema procederán a facilitarlos al comercializador de último recurso.
En el plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de los datos, el
comercializador de último recurso deberá informar a los clientes afectados mediante un
escrito que habrá de ajustarse al modelo incluido en el anexo I.1 de la presente orden, si
se trata de clientes que tengan derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, o al
modelo recogido en el anexo I.2, cuando sean clientes sin derecho a la tarifa de último
recurso, según corresponda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores todas las empresas afectadas
realizarán sus mejores esfuerzos para agilizar el proceso de cambio de suministrador de
los clientes de Another Energy Option, SL.
Desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente
orden, los distribuidores no tramitarán solicitudes de cambio de comercializador que
sean solicitadas por Another Energy Option, SL.
cve: BOE-A-2022-600
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3684
b. Para el resto de consumidores se aplicará la tarifa prevista para los
consumidores sin contrato en la disposición adicional cuarta de la Orden
TED/1286/2020, de 29 de diciembre, para los consumidores por la que se establecen la
retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el
año 2020.
El escalón del peaje abonado por el comercializador de último recurso para estos
consumidores será el peaje anual que corresponda con la tarifa aplicada, con
independencia de la presión de suministro, volumen de consumo anual del consumidor o
peaje de acceso que Another Energy Option, SL hubiese contratado para suministrar a
dicho cliente.
El contrato de acceso que estuviera vigente con Another Energy Option, SL se
considerará anulado una vez que entre en vigor el contrato de suministro con el
comercializador de último recurso.
En el plazo máximo de dos días hábiles desde la publicación de esta orden en el
«Boletín Oficial del Estado», los distribuidores a cuyas redes estén conectados los
clientes de Another Energy Option, SL deberán remitir al comercializador de último
recurso al que el consumidor vaya a ser traspasado, según lo establecido en el resuelvo
tercero, el listado de los clientes afectados, así como la información necesaria para llevar
a cabo el cambio de comercializador.
En el plazo máximo de dos días hábiles desde la publicación de la presente orden en
el «Boletín Oficial del Estado», Another Energy Option, SL deberá informar a sus clientes
de su traspaso a una comercializadora de último recurso, mediante el envío de un escrito
de acuerdo al modelo incluido en el anexo II de esta orden. Además de mediante correo,
dicho escrito también será remitido por medios electrónicos a los clientes que reciban la
factura por este medio y a aquellos de los que la comercializadora disponga de la
información para poder efectuar la comunicación.
Asimismo, en el plazo máximo de dos días hábiles desde la publicación de esta
orden en el «Boletín Oficial del Estado», Another Energy Option, SL facilitará a las
empresas distribuidoras el resto de datos de los clientes ubicados en sus redes de
distribución y al Gestor Técnico del Sistema los datos de los clientes no ubicados en
redes de distribución que serán necesarios para que, posteriormente, las
comercializadoras de último recurso puedan activar los contratos de los clientes y
facturar el suministro a los mismos. Tales datos comprenderán, al menos, el nombre o
denominación social, el número o código de identificación fiscal, la dirección postal, la
dirección de correo electrónico, el número de teléfono y los datos bancarios, en su caso.
En el plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de los datos necesarios
para la facturación a los que se hace referencia, la distribuidora y el Gestor Técnico del
Sistema procederán a facilitarlos al comercializador de último recurso.
En el plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de los datos, el
comercializador de último recurso deberá informar a los clientes afectados mediante un
escrito que habrá de ajustarse al modelo incluido en el anexo I.1 de la presente orden, si
se trata de clientes que tengan derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, o al
modelo recogido en el anexo I.2, cuando sean clientes sin derecho a la tarifa de último
recurso, según corresponda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores todas las empresas afectadas
realizarán sus mejores esfuerzos para agilizar el proceso de cambio de suministrador de
los clientes de Another Energy Option, SL.
Desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente
orden, los distribuidores no tramitarán solicitudes de cambio de comercializador que
sean solicitadas por Another Energy Option, SL.
cve: BOE-A-2022-600
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.