III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2022-600)
Orden TED/12/2022, de 12 de enero, por la que se inhabilita a Another Energy Option, SL, para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural y se determina el traspaso de sus clientes a las comercializadoras de último recurso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3683
elección antes de que finalice el plazo previsto en el resuelvo quinto, automáticamente
se entenderá que consiente en obligarse con el comercializador de último recurso que le
corresponda, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo tercero, subrogándose el
comercializador de último recurso en la obligación de suministro en las mismas
condiciones técnicas del contrato que mantenía con la empresa inhabilitada.
A estos efectos, el contrato de suministro existente entre el consumidor y Another
Energy Option, SL se entenderá rescindido en el plazo previsto en el resuelvo quinto, o
anteriormente en el caso de que el consumidor hubiese suscrito contrato de suministro
con un comercializador de su elección antes de la finalización de dicho plazo.
Para el nuevo contrato y para su renovación, resultará de aplicación la normativa
vigente.
Quinto.
El nuevo contrato de suministro de gas natural a que se hace referencia en el
resuelvo cuarto entre el consumidor y el comercializador de último recurso, el nuevo
contrato de acceso a las redes entre el distribuidor y el comercializador de último recurso
y el nuevo contrato de acceso a las redes entre el operador y el comercializador si fuera
necesario, producirá efectos transcurridos seis días desde la publicación de la presente
orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Hasta la fecha en que sea efectivo el traspaso de los clientes de Another Energy
Option, SA al comercializador de último recurso que les corresponda, de acuerdo a lo
dispuesto en esta orden, la responsabilidad sobre el aporte de gas al sistema, y la
gestión económica y técnica necesaria para realizar el suministro, así como la obligación
relativa, en su caso, al pago de las liquidaciones por desbalance y pago de peajes y
cánones de acceso al sistema gasista, continuará siendo de Another Energy Option, SL
sin perjuicio de lo previsto en el resuelvo cuarto.
Una vez realizado el traspaso, la gestión del suministro de los clientes afectados y,
en su caso, el pago de los peajes y cánones de acceso a las instalaciones, pasarán a ser
responsabilidad del comercializador de último recurso, sin perjuicio de lo previsto en el
resuelvo cuarto.
El cambio de comercializador operado en aplicación de la presente orden no
extinguirá, en ningún caso, las obligaciones de pago contraídas por Another Energy
Option, SL con anterioridad a la fecha en que sea efectivo el traspaso de clientes, de
acuerdo con el plazo previsto en el resuelvo quinto, en particular, las obligaciones que
esta mercantil hubiese contraído con el Gestor Técnico del Sistema y, en su caso, con el
Operador del Mercado, así como las obligaciones del pago de peajes y cánones de
acceso a las instalaciones gasistas.
Los clientes de Another Energy Option, SL deberán abonar a ésta las cantidades
correspondientes a los consumos realizados hasta el día anterior a la fecha en que el
traspaso de clientes se haga efectivo, de acuerdo con el plazo previsto en el resuelvo
quinto. En caso contrario, se considerará que han incurrido en impago con los efectos
previstos en el artículo 57 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. En estos
casos, el comercializador de último recurso quedará exonerado de cualquier
responsabilidad.
Séptimo.
Precios aplicables a los consumidores.
1. Los comercializadores de último recurso que suministren a consumidores
traspasados por la presente orden deberán aplicar el siguiente precio:
a. Consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, se les
aplicará la tarifa de último recurso que corresponda.
cve: BOE-A-2022-600
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3683
elección antes de que finalice el plazo previsto en el resuelvo quinto, automáticamente
se entenderá que consiente en obligarse con el comercializador de último recurso que le
corresponda, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo tercero, subrogándose el
comercializador de último recurso en la obligación de suministro en las mismas
condiciones técnicas del contrato que mantenía con la empresa inhabilitada.
A estos efectos, el contrato de suministro existente entre el consumidor y Another
Energy Option, SL se entenderá rescindido en el plazo previsto en el resuelvo quinto, o
anteriormente en el caso de que el consumidor hubiese suscrito contrato de suministro
con un comercializador de su elección antes de la finalización de dicho plazo.
Para el nuevo contrato y para su renovación, resultará de aplicación la normativa
vigente.
Quinto.
El nuevo contrato de suministro de gas natural a que se hace referencia en el
resuelvo cuarto entre el consumidor y el comercializador de último recurso, el nuevo
contrato de acceso a las redes entre el distribuidor y el comercializador de último recurso
y el nuevo contrato de acceso a las redes entre el operador y el comercializador si fuera
necesario, producirá efectos transcurridos seis días desde la publicación de la presente
orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Hasta la fecha en que sea efectivo el traspaso de los clientes de Another Energy
Option, SA al comercializador de último recurso que les corresponda, de acuerdo a lo
dispuesto en esta orden, la responsabilidad sobre el aporte de gas al sistema, y la
gestión económica y técnica necesaria para realizar el suministro, así como la obligación
relativa, en su caso, al pago de las liquidaciones por desbalance y pago de peajes y
cánones de acceso al sistema gasista, continuará siendo de Another Energy Option, SL
sin perjuicio de lo previsto en el resuelvo cuarto.
Una vez realizado el traspaso, la gestión del suministro de los clientes afectados y,
en su caso, el pago de los peajes y cánones de acceso a las instalaciones, pasarán a ser
responsabilidad del comercializador de último recurso, sin perjuicio de lo previsto en el
resuelvo cuarto.
El cambio de comercializador operado en aplicación de la presente orden no
extinguirá, en ningún caso, las obligaciones de pago contraídas por Another Energy
Option, SL con anterioridad a la fecha en que sea efectivo el traspaso de clientes, de
acuerdo con el plazo previsto en el resuelvo quinto, en particular, las obligaciones que
esta mercantil hubiese contraído con el Gestor Técnico del Sistema y, en su caso, con el
Operador del Mercado, así como las obligaciones del pago de peajes y cánones de
acceso a las instalaciones gasistas.
Los clientes de Another Energy Option, SL deberán abonar a ésta las cantidades
correspondientes a los consumos realizados hasta el día anterior a la fecha en que el
traspaso de clientes se haga efectivo, de acuerdo con el plazo previsto en el resuelvo
quinto. En caso contrario, se considerará que han incurrido en impago con los efectos
previstos en el artículo 57 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. En estos
casos, el comercializador de último recurso quedará exonerado de cualquier
responsabilidad.
Séptimo.
Precios aplicables a los consumidores.
1. Los comercializadores de último recurso que suministren a consumidores
traspasados por la presente orden deberán aplicar el siguiente precio:
a. Consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, se les
aplicará la tarifa de último recurso que corresponda.
cve: BOE-A-2022-600
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.