III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2022-600)
Orden TED/12/2022, de 12 de enero, por la que se inhabilita a Another Energy Option, SL, para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural y se determina el traspaso de sus clientes a las comercializadoras de último recurso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3682
de propuestas regulatorias encaminadas a acelerar los procesos de inhabilitación y
adaptar las garantías exigibles.
Con fecha de 5 de enero de 2022, la Corporación de Reservas Estratégicas de
Productos Petrolíferos (CORES) ha emitido informe, en el que se muestra conforme con
el procedimiento de inhabilitación. Adicionalmente facilita información relativa al
mantenimiento de reservas estratégicas por parte de AEO, cifradas en 135 MWh, que
ejerce como arrendatario, en virtud de un contrato de arrendamiento con la empresa
Axpo Iberia SL. Señala también que no consta cesión de gas en arrendamiento a otros
comercializadores por parte de AEO.
A la vista de todo lo anterior, y en virtud de los artículos 18 y 18 bis del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, resuelvo:
Primero.
Acordar la inhabilitación de la empresa Another Energy Option, SL, por un plazo de
dos años, para ejercer la actividad de comercialización de gas natural por
«Incumplimiento probado de las condiciones exigidas para realizar la actividad de
comercializador» e «Incumplimiento por el comercializador de las obligaciones
económicas establecidas para los mismos, en particular el impago en los plazos que
correspondan de los peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas, las
penalizaciones por desbalances o cualquier otra obligación de pago frente al sistema
gasista», tal y como disponen los apartados b y d del artículo 18.1 del Real
decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural.
Segundo.
Acordar el traspaso de los clientes de gas natural de la empresa Another Energy
Option, SL a los comercializadores de último recurso según lo dispuesto en esta orden.
El suministro de los clientes de gas natural referidos en el resuelvo segundo que
estén ubicados en redes de distribución, será realizado por el comercializador de último
recurso perteneciente al grupo empresarial propietario de la red. En el caso de que este
comercializador de último recurso no exista, o en el caso de clientes que no estén
conectados a redes de distribución, será responsable el comercializador de último
recurso con mayor cuota de mercado en la comunidad autónoma, a partir de la fecha a la
que hace referencia el resuelvo quinto.
No obstante, el comercializador de último recurso al que se le traspasen los clientes
quedará exceptuado de la obligación establecida en los apartados anteriores cuando el
contrato de suministro o de acceso previo hubiera sido rescindido por impago o cuando
el consumidor se halle incurso en un procedimiento de suspensión del suministro por
falta de pago. En estos casos, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 57 del
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 104/2010, de 5 de
febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el
sector del gas natural, la duración del suministro de los clientes será de un mes.
Transcurrido el mes, los clientes con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso que
no hayan cambiado de comercializador se considerarán con un contrato indefinido con el
comercializador de último recurso al que hayan sido traspasados.
Cuarto.
Si el consumidor a quien resulte de aplicación esta orden no ha procedido a
formalizar un contrato de suministro de gas natural con una comercializadora de su
cve: BOE-A-2022-600
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3682
de propuestas regulatorias encaminadas a acelerar los procesos de inhabilitación y
adaptar las garantías exigibles.
Con fecha de 5 de enero de 2022, la Corporación de Reservas Estratégicas de
Productos Petrolíferos (CORES) ha emitido informe, en el que se muestra conforme con
el procedimiento de inhabilitación. Adicionalmente facilita información relativa al
mantenimiento de reservas estratégicas por parte de AEO, cifradas en 135 MWh, que
ejerce como arrendatario, en virtud de un contrato de arrendamiento con la empresa
Axpo Iberia SL. Señala también que no consta cesión de gas en arrendamiento a otros
comercializadores por parte de AEO.
A la vista de todo lo anterior, y en virtud de los artículos 18 y 18 bis del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, resuelvo:
Primero.
Acordar la inhabilitación de la empresa Another Energy Option, SL, por un plazo de
dos años, para ejercer la actividad de comercialización de gas natural por
«Incumplimiento probado de las condiciones exigidas para realizar la actividad de
comercializador» e «Incumplimiento por el comercializador de las obligaciones
económicas establecidas para los mismos, en particular el impago en los plazos que
correspondan de los peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas, las
penalizaciones por desbalances o cualquier otra obligación de pago frente al sistema
gasista», tal y como disponen los apartados b y d del artículo 18.1 del Real
decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural.
Segundo.
Acordar el traspaso de los clientes de gas natural de la empresa Another Energy
Option, SL a los comercializadores de último recurso según lo dispuesto en esta orden.
El suministro de los clientes de gas natural referidos en el resuelvo segundo que
estén ubicados en redes de distribución, será realizado por el comercializador de último
recurso perteneciente al grupo empresarial propietario de la red. En el caso de que este
comercializador de último recurso no exista, o en el caso de clientes que no estén
conectados a redes de distribución, será responsable el comercializador de último
recurso con mayor cuota de mercado en la comunidad autónoma, a partir de la fecha a la
que hace referencia el resuelvo quinto.
No obstante, el comercializador de último recurso al que se le traspasen los clientes
quedará exceptuado de la obligación establecida en los apartados anteriores cuando el
contrato de suministro o de acceso previo hubiera sido rescindido por impago o cuando
el consumidor se halle incurso en un procedimiento de suspensión del suministro por
falta de pago. En estos casos, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 57 del
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 104/2010, de 5 de
febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el
sector del gas natural, la duración del suministro de los clientes será de un mes.
Transcurrido el mes, los clientes con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso que
no hayan cambiado de comercializador se considerarán con un contrato indefinido con el
comercializador de último recurso al que hayan sido traspasados.
Cuarto.
Si el consumidor a quien resulte de aplicación esta orden no ha procedido a
formalizar un contrato de suministro de gas natural con una comercializadora de su
cve: BOE-A-2022-600
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.