III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2022-600)
Orden TED/12/2022, de 12 de enero, por la que se inhabilita a Another Energy Option, SL, para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural y se determina el traspaso de sus clientes a las comercializadoras de último recurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3679
balance de gas natural, y en la cláusula 11.3 del referido Contrato Marco, por un importe
de 43.245,15 euros correspondiente al importe adeudado por las facturas relacionadas
en los párrafos anteriores.
Adicionalmente, durante las últimas semanas AEO no ha aportado gas al sistema
gasista incurriendo diariamente en desbalances por defecto ya que no aprovisiona la
demanda de sus clientes. Incurriendo en un desbalance diario medio de unos 9.200
euros.
Por otra parte, conforme al artículo 44 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas
natural, y en respuesta a la solicitud de varias empresas distribuidoras, durante el
periodo comprendido entre el 8 y el 22 de diciembre de 2021 se han solicitado la
ejecución de garantías por el incumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de
sus operaciones de contratación de capacidad. Las cantidades solicitadas de ejecución
ascienden a 57.170,79 euros.
El artículo 81 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en sus apartados 2.d), 2.e) y 2.f)
establece como obligaciones de los comercializadores «Adquirir el gas y suscribir los
contratos de acceso necesarios para cumplir los compromisos contractuales con sus
clientes», «Prestar las garantías que se determinen por los peajes y cánones de acceso
contratados» y «Abonar en los plazos establecidos en la legislación los peajes y cánones
de acceso a las instalaciones gasistas que correspondan».
El artículo 82 de la misma Ley establece que, «en caso de que un comercializador no
cumpla algunas de las obligaciones establecidas en las letras d), e), f), g) y h) a que
hace referencia el artículo 81.2 de la presente Ley, o no cumpla en los plazos que se
establezcan otras obligaciones de pago frente al sistema gasista, el Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio determinará, previo trámite de audiencia y de forma
motivada, objetiva y transparente, el traspaso de los clientes de dicho comercializador a
un comercializador de último recurso, sin que dicha circunstancia suponga cargas
extraordinarias para el comercializador de último recurso».
Asimismo, el artículo 109.1 de la Ley, en sus apartados f), g), l) y z) considera
infracción muy grave «el incumplimiento reiterado de las obligaciones resultantes de la
aplicación del sistema tarifario o de los criterios de recaudación», «el incumplimiento de
las decisiones jurídicamente vinculantes y requerimientos efectuados por la
Administración competente, incluida la Comisión Nacional de Energía, o por el Gestor
Técnico del Sistema en el ámbito de sus funciones, cuando resulte perjuicio relevante
para el funcionamiento del sistema», «el incumplimiento reiterado por parte de los
sujetos obligados a ello, de conformidad con la normativa vigente, de las condiciones de
calidad y continuidad del servicio» y «el incumplimiento de las obligaciones económicas
en caso de desbalance derivadas de la regulación establecida por las Normas de
Gestión Técnica del sistema».
El artículo 18.1 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural dispone que:
«Procederá la inhabilitación para ejercer la actividad de comercialización de gas
natural en los siguientes casos:
a. La apertura de la fase de liquidación en el procedimiento de concurso de
acreedores o extinción de la personalidad jurídica del comercializador.
b. Incumplimiento probado de las condiciones exigidas para realizar la actividad de
comercializador.
c. La comisión de una infracción de las tipificadas como muy graves en el
artículo 109 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, cuando lleve aparejada la inhabilitación
para ejercer la actividad de comercialización.
d. El incumplimiento por el comercializador de las obligaciones económicas
establecidas para los mismos, en particular el impago en los plazos que correspondan de
cve: BOE-A-2022-600
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3679
balance de gas natural, y en la cláusula 11.3 del referido Contrato Marco, por un importe
de 43.245,15 euros correspondiente al importe adeudado por las facturas relacionadas
en los párrafos anteriores.
Adicionalmente, durante las últimas semanas AEO no ha aportado gas al sistema
gasista incurriendo diariamente en desbalances por defecto ya que no aprovisiona la
demanda de sus clientes. Incurriendo en un desbalance diario medio de unos 9.200
euros.
Por otra parte, conforme al artículo 44 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas
natural, y en respuesta a la solicitud de varias empresas distribuidoras, durante el
periodo comprendido entre el 8 y el 22 de diciembre de 2021 se han solicitado la
ejecución de garantías por el incumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de
sus operaciones de contratación de capacidad. Las cantidades solicitadas de ejecución
ascienden a 57.170,79 euros.
El artículo 81 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en sus apartados 2.d), 2.e) y 2.f)
establece como obligaciones de los comercializadores «Adquirir el gas y suscribir los
contratos de acceso necesarios para cumplir los compromisos contractuales con sus
clientes», «Prestar las garantías que se determinen por los peajes y cánones de acceso
contratados» y «Abonar en los plazos establecidos en la legislación los peajes y cánones
de acceso a las instalaciones gasistas que correspondan».
El artículo 82 de la misma Ley establece que, «en caso de que un comercializador no
cumpla algunas de las obligaciones establecidas en las letras d), e), f), g) y h) a que
hace referencia el artículo 81.2 de la presente Ley, o no cumpla en los plazos que se
establezcan otras obligaciones de pago frente al sistema gasista, el Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio determinará, previo trámite de audiencia y de forma
motivada, objetiva y transparente, el traspaso de los clientes de dicho comercializador a
un comercializador de último recurso, sin que dicha circunstancia suponga cargas
extraordinarias para el comercializador de último recurso».
Asimismo, el artículo 109.1 de la Ley, en sus apartados f), g), l) y z) considera
infracción muy grave «el incumplimiento reiterado de las obligaciones resultantes de la
aplicación del sistema tarifario o de los criterios de recaudación», «el incumplimiento de
las decisiones jurídicamente vinculantes y requerimientos efectuados por la
Administración competente, incluida la Comisión Nacional de Energía, o por el Gestor
Técnico del Sistema en el ámbito de sus funciones, cuando resulte perjuicio relevante
para el funcionamiento del sistema», «el incumplimiento reiterado por parte de los
sujetos obligados a ello, de conformidad con la normativa vigente, de las condiciones de
calidad y continuidad del servicio» y «el incumplimiento de las obligaciones económicas
en caso de desbalance derivadas de la regulación establecida por las Normas de
Gestión Técnica del sistema».
El artículo 18.1 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural dispone que:
«Procederá la inhabilitación para ejercer la actividad de comercialización de gas
natural en los siguientes casos:
a. La apertura de la fase de liquidación en el procedimiento de concurso de
acreedores o extinción de la personalidad jurídica del comercializador.
b. Incumplimiento probado de las condiciones exigidas para realizar la actividad de
comercializador.
c. La comisión de una infracción de las tipificadas como muy graves en el
artículo 109 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, cuando lleve aparejada la inhabilitación
para ejercer la actividad de comercialización.
d. El incumplimiento por el comercializador de las obligaciones económicas
establecidas para los mismos, en particular el impago en los plazos que correspondan de
cve: BOE-A-2022-600
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