III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2022-600)
Orden TED/12/2022, de 12 de enero, por la que se inhabilita a Another Energy Option, SL, para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural y se determina el traspaso de sus clientes a las comercializadoras de último recurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3680
los peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas, las penalizaciones por
desbalances o cualquier otra obligación de pago frente al sistema gasista.»
De acuerdo con los antecedentes expuestos, AEO ha incurrido en la causa de
inhabilitación prevista en el apartado d) del citado artículo, al no haber pagado en los
plazos establecidos peajes de acceso y garantías. Por otra parte, los desbalances
alcanzados por la empresa en las últimas semanas confirmarían que AEO no está
inyectando el gas necesario para suministrar a sus clientes, incurriendo, además, en la
causa prevista en el apartado b) de incumplimiento probado de las condiciones exigidas
para realizar la actividad de comercializador.
Asimismo, el artículo 18 bis, del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre,
establece que la inhabilitación de una empresa comercializadora con contratos de
suministro de gas natural a consumidores finales supondrá el traspaso de los clientes de
la empresa inhabilitada a la comercializadora de último recurso de acuerdo con el
procedimiento establecido en el mismo. Según establece el apartado 4 del artículo
citado, el procedimiento de traspasos de clientes podrá tramitarse de forma acumulada
con el procedimiento de inhabilitación.
Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 23 de
diciembre de 2021, se acordó el inicio del procedimiento de inhabilitación de la empresa
Another Energy Option, SL para el ejercicio de la actividad como empresa
comercializadora de gas natural y el traspaso de clientes de la empresa a una
comercializadora de último recurso, en virtud de lo establecido en los artículos 18 y 18
bis del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
En el dispongo tercero de la citada resolución se establecía la tramitación de los
procedimientos de inhabilitación y de traspaso de clientes a una comercializadora de
último recurso mediante tramitación de urgencia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, por lo que se reducen a la mitad a la mitad los plazos
establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de
solicitudes y recursos.
Con fecha 23 de diciembre de 2021 se puso a disposición del interesado la
notificación de dicho Acuerdo, junto con la propuesta de su resolución confiriendo un
plazo de cinco días para la realización de alegaciones y aportación de documentación
que considerasen oportuna.
La notificación fue aceptada por AEO el 2 de enero de 2022. Trascurrido el plazo de
cinco días hábiles, no se han recibido alegaciones por parte de AEO.
El Acuerdo de incoación y la propuesta de resolución también han sido notificados a
Enagás GTS, SA, a los comercializadores de último recurso, a la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, a MIBGAS, SA, a la Corporación de Reservas
Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) y a las empresas distribuidoras, para
que realizasen igualmente las observaciones que considerasen pertinentes.
Durante el trámite de audiencia se ha recibido escrito del Gestor Técnico del Sistema
en que actualiza la información sobre la situación de la comercializadora a 29 de
diciembre de 2021. AEO continúa suspendido en las carteras de balance TVB, PVB y
AVB al continuar el incumplimiento de los requerimientos de aportación de garantías para
desbalances. Ya que no dispone de garantías y se le requieren 114.887,07 euros por
este concepto.
Al impago de las dos facturas emitidas en concepto de recargos por desbalances el 7
de diciembre de 2021 por importe de 685,16 euros y 447,2 euros, y de las dos facturas
emitidas el 14 de diciembre por importe de 41.847,51 euros y 265,28 euros, que dieron
lugar a la ejecución de garantías por el importe adeudado, 43.245,15 euros, hay que
añadir el impago de las facturas emitidas por el mismo concepto el 21 de diciembre por
un importe de 63.764,71 euros y de 420,26 euros. El vencimiento de estas dos nuevas
facturas tuvo lugar el 23 de diciembre y, dado que se produjo el impago de las mismas, el
día 28 de diciembre se procedió a la correspondiente ejecución de garantías,
recuperándose 62.569,38 euros.
cve: BOE-A-2022-600
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3680
los peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas, las penalizaciones por
desbalances o cualquier otra obligación de pago frente al sistema gasista.»
De acuerdo con los antecedentes expuestos, AEO ha incurrido en la causa de
inhabilitación prevista en el apartado d) del citado artículo, al no haber pagado en los
plazos establecidos peajes de acceso y garantías. Por otra parte, los desbalances
alcanzados por la empresa en las últimas semanas confirmarían que AEO no está
inyectando el gas necesario para suministrar a sus clientes, incurriendo, además, en la
causa prevista en el apartado b) de incumplimiento probado de las condiciones exigidas
para realizar la actividad de comercializador.
Asimismo, el artículo 18 bis, del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre,
establece que la inhabilitación de una empresa comercializadora con contratos de
suministro de gas natural a consumidores finales supondrá el traspaso de los clientes de
la empresa inhabilitada a la comercializadora de último recurso de acuerdo con el
procedimiento establecido en el mismo. Según establece el apartado 4 del artículo
citado, el procedimiento de traspasos de clientes podrá tramitarse de forma acumulada
con el procedimiento de inhabilitación.
Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 23 de
diciembre de 2021, se acordó el inicio del procedimiento de inhabilitación de la empresa
Another Energy Option, SL para el ejercicio de la actividad como empresa
comercializadora de gas natural y el traspaso de clientes de la empresa a una
comercializadora de último recurso, en virtud de lo establecido en los artículos 18 y 18
bis del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
En el dispongo tercero de la citada resolución se establecía la tramitación de los
procedimientos de inhabilitación y de traspaso de clientes a una comercializadora de
último recurso mediante tramitación de urgencia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, por lo que se reducen a la mitad a la mitad los plazos
establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de
solicitudes y recursos.
Con fecha 23 de diciembre de 2021 se puso a disposición del interesado la
notificación de dicho Acuerdo, junto con la propuesta de su resolución confiriendo un
plazo de cinco días para la realización de alegaciones y aportación de documentación
que considerasen oportuna.
La notificación fue aceptada por AEO el 2 de enero de 2022. Trascurrido el plazo de
cinco días hábiles, no se han recibido alegaciones por parte de AEO.
El Acuerdo de incoación y la propuesta de resolución también han sido notificados a
Enagás GTS, SA, a los comercializadores de último recurso, a la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, a MIBGAS, SA, a la Corporación de Reservas
Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) y a las empresas distribuidoras, para
que realizasen igualmente las observaciones que considerasen pertinentes.
Durante el trámite de audiencia se ha recibido escrito del Gestor Técnico del Sistema
en que actualiza la información sobre la situación de la comercializadora a 29 de
diciembre de 2021. AEO continúa suspendido en las carteras de balance TVB, PVB y
AVB al continuar el incumplimiento de los requerimientos de aportación de garantías para
desbalances. Ya que no dispone de garantías y se le requieren 114.887,07 euros por
este concepto.
Al impago de las dos facturas emitidas en concepto de recargos por desbalances el 7
de diciembre de 2021 por importe de 685,16 euros y 447,2 euros, y de las dos facturas
emitidas el 14 de diciembre por importe de 41.847,51 euros y 265,28 euros, que dieron
lugar a la ejecución de garantías por el importe adeudado, 43.245,15 euros, hay que
añadir el impago de las facturas emitidas por el mismo concepto el 21 de diciembre por
un importe de 63.764,71 euros y de 420,26 euros. El vencimiento de estas dos nuevas
facturas tuvo lugar el 23 de diciembre y, dado que se produjo el impago de las mismas, el
día 28 de diciembre se procedió a la correspondiente ejecución de garantías,
recuperándose 62.569,38 euros.
cve: BOE-A-2022-600
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Núm. 12