III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2022-600)
Orden TED/12/2022, de 12 de enero, por la que se inhabilita a Another Energy Option, SL, para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural y se determina el traspaso de sus clientes a las comercializadoras de último recurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3678
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/12/2022, de 12 de enero, por la que se inhabilita a Another
Energy Option, SL, para el ejercicio de la actividad de comercialización de
gas natural y se determina el traspaso de sus clientes a las comercializadoras
de último recurso.
La empresa Another Energy Option, SL (en adelante AEO), con CIF B93267300, se
encuentra inscrita en el listado de comercializadores de gas natural publicado por la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme a lo dispuesto en el
artículo 80.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con
número SIFCO 611 y fecha de inicio de actividad de 1 de mayo de 2019.
El 22 de diciembre de 2021, Enagas GTS, SAU (en adelante GTS) comunicó a la
Dirección General de Política Energética y Minas los siguientes hechos en relación con
la actividad de la empresa AEO en el sistema gasista.
La comercializadora se encuentra adherida, desde el 23 de julio de 2019, al Contrato
Marco de habilitación de la cartera de balance en el Punto Virtual de Balance (PVB), en
el Tanque Virtual de Balance (TVB) y en el Almacén Virtual de Balance (AVB) y desde
el 19 de julio de 2020 al Contrato Marco de acceso a las instalaciones del sistema
gasista español.
Con fecha 14 de diciembre de 2021 AEO fue informada a través de la plataforma SLATR, de su suspensión en las carteras de balance TVB, PVB y AVB, por el GTS al no
disponer de las garantías para desbalances requeridas para cubrir el nivel del de riesgo
correspondiente al día de gas 13 de diciembre de 2021, por importe de 100.000 euros, al
amparo de lo establecido en la cláusula 15.1.a del Contrato Marco aprobado por la
Resolución de 9 de junio de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se aprueba el procedimiento de habilitación y baja de la cartera
de balance de los usuarios del sistema gasista en el tanque virtual de balance, el punto
virtual de balance y el almacenamiento virtual de balance; y el contrato marco de cartera
de balance.
Durante los días siguientes y hasta la fecha de remisión del escrito, AEO ha
continuado incumpliendo los requerimientos de aportación de las garantías por
desbalance requeridas por la normativa vigente, por lo que continúa suspendido de las
citadas carteras.
Con fecha 7 de diciembre, el GTS emitió dos facturas en concepto de desbalances a
AEO por desbalances en PVB y TVB por importe de 685,16 euros y 447,20 euros
respectivamente, cuyo vencimiento de pago tuvo lugar el 10 de diciembre de 2021, sin
que este se realizase, produciéndose un incumplimiento de las obligaciones de pago de
los recargos por desbalances contemplado en la cláusula 15.1.b) del Contrato Marco de
cartera de desbalance.
Con fecha 14 de diciembre, el GTS emitió otras dos facturas en concepto de
desbalances a AEO por desbalances en PVB y TVB por importe de 41.847,51 euros
y 265,28 euros respectivamente, cuyo vencimiento de pago tuvo lugar el 16 de diciembre
de 2021, produciéndose también un incumplimiento de las obligaciones de pago de los
recargos por desbalances contemplado en la cláusula 15.1.b) del Contrato Marco de
cartera de desbalance.
El GTS procedió a la ejecución de las garantías por desbalance, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 24 de la Circular 2/2020, de 9 de enero de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establecen las normas de
cve: BOE-A-2022-600
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600
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3678
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/12/2022, de 12 de enero, por la que se inhabilita a Another
Energy Option, SL, para el ejercicio de la actividad de comercialización de
gas natural y se determina el traspaso de sus clientes a las comercializadoras
de último recurso.
La empresa Another Energy Option, SL (en adelante AEO), con CIF B93267300, se
encuentra inscrita en el listado de comercializadores de gas natural publicado por la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme a lo dispuesto en el
artículo 80.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con
número SIFCO 611 y fecha de inicio de actividad de 1 de mayo de 2019.
El 22 de diciembre de 2021, Enagas GTS, SAU (en adelante GTS) comunicó a la
Dirección General de Política Energética y Minas los siguientes hechos en relación con
la actividad de la empresa AEO en el sistema gasista.
La comercializadora se encuentra adherida, desde el 23 de julio de 2019, al Contrato
Marco de habilitación de la cartera de balance en el Punto Virtual de Balance (PVB), en
el Tanque Virtual de Balance (TVB) y en el Almacén Virtual de Balance (AVB) y desde
el 19 de julio de 2020 al Contrato Marco de acceso a las instalaciones del sistema
gasista español.
Con fecha 14 de diciembre de 2021 AEO fue informada a través de la plataforma SLATR, de su suspensión en las carteras de balance TVB, PVB y AVB, por el GTS al no
disponer de las garantías para desbalances requeridas para cubrir el nivel del de riesgo
correspondiente al día de gas 13 de diciembre de 2021, por importe de 100.000 euros, al
amparo de lo establecido en la cláusula 15.1.a del Contrato Marco aprobado por la
Resolución de 9 de junio de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se aprueba el procedimiento de habilitación y baja de la cartera
de balance de los usuarios del sistema gasista en el tanque virtual de balance, el punto
virtual de balance y el almacenamiento virtual de balance; y el contrato marco de cartera
de balance.
Durante los días siguientes y hasta la fecha de remisión del escrito, AEO ha
continuado incumpliendo los requerimientos de aportación de las garantías por
desbalance requeridas por la normativa vigente, por lo que continúa suspendido de las
citadas carteras.
Con fecha 7 de diciembre, el GTS emitió dos facturas en concepto de desbalances a
AEO por desbalances en PVB y TVB por importe de 685,16 euros y 447,20 euros
respectivamente, cuyo vencimiento de pago tuvo lugar el 10 de diciembre de 2021, sin
que este se realizase, produciéndose un incumplimiento de las obligaciones de pago de
los recargos por desbalances contemplado en la cláusula 15.1.b) del Contrato Marco de
cartera de desbalance.
Con fecha 14 de diciembre, el GTS emitió otras dos facturas en concepto de
desbalances a AEO por desbalances en PVB y TVB por importe de 41.847,51 euros
y 265,28 euros respectivamente, cuyo vencimiento de pago tuvo lugar el 16 de diciembre
de 2021, produciéndose también un incumplimiento de las obligaciones de pago de los
recargos por desbalances contemplado en la cláusula 15.1.b) del Contrato Marco de
cartera de desbalance.
El GTS procedió a la ejecución de las garantías por desbalance, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 24 de la Circular 2/2020, de 9 de enero de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establecen las normas de
cve: BOE-A-2022-600
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