III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2022-600)
Orden TED/12/2022, de 12 de enero, por la que se inhabilita a Another Energy Option, SL, para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural y se determina el traspaso de sus clientes a las comercializadoras de último recurso.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3687

ANEXO I.2
Comunicación de la comercializadora de último recurso a los clientes de Another
Energy Option, SL que no tienen derecho a acogerse a la tarifa de último recurso
La Orden de la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, de «Fecha de la orden», ha determinado el traspaso de los clientes
de Another Energy Option, SL a la comercializadora de último recurso «Comercializador
de último recurso». Por este motivo procede informarle de lo siguiente:
1. Another Energy Option, SL no puede seguir suministrándole gas natural por
incumplimiento de sus obligaciones como comercializador de gas natural.
2. Al objeto de garantizar que usted continúa siendo suministrado, y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, pasará a tener contratado su suministro a partir de «Fecha»
por «Comercializador de último recurso» en las mismas condiciones técnicas que las
estipuladas en el contrato anterior con Another Energy Option, SL, al precio establecido
para los consumidores sin contrato de suministro en la disposición adicional cuarta de la
Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y
cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.
Dicho precio se establece mediante una fórmula que incluye para el coste de la
energía un suplemento del 20 % sobre el precio diario de referencia del mercado
MIBGAS por lo que se le recomienda que solicite ofertas de otras comercializadoras.
El suministro se extenderá como máximo durante el plazo de un mes, excepto en los
casos previstos en el Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero.
3. En caso de que no desee ser suministrado por «Comercializador de último
recurso» usted deberá, antes de que transcurra el plazo de seis días desde la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la mencionada orden ministerial, es
decir, con anterioridad a «Fecha», contratar el suministro con cualquier empresa
comercializadora a un precio libremente pactado, para lo que puede consultar el listado
de comercializadores de gas natural que se encuentra disponible en la página web de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia https://sede.cnmc.gob.es/
listado/censo/4.
Transcurrido dicho plazo podrá, en cualquier momento, contratar su suministro en
mercado libre. En tanto no contrate su suministro en mercado libre, seguirá siendo
suministrado por nuestra comercializadora de último recurso al precio señalado en el
apartado 2 de la presente comunicación.
ANEXO II
Comunicación de Another Energy Option, SL a los clientes afectados por el
traspaso a una comercializadora de último recurso
La Orden de la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, de «Fecha de la orden», ha determinado la inhabilitación de Another
Energy Option, SL y el traspaso de sus clientes a la comercializadora de último recurso
que le corresponde de acuerdo a la normativa de aplicación. Por este motivo procede
informarle de lo siguiente:
1. Another Energy Option, SL no puede ejercer la actividad de comercialización de
gas natural por incumplimiento de la normativa en vigor.
2. Al objeto de garantizar que usted continúa siendo suministrado, y en
cumplimiento de lo previsto en los artículos 57 y 82 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos, pasará a tener contratado su suministro con una
comercializadora de último recurso a partir de «Fecha» en las mismas condiciones
técnicas que las estipuladas en el contrato anterior suscrito con Another Energy
Option, SL.

cve: BOE-A-2022-600
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 12