III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-556)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización de las infraestructuras de riego de los sectores XII y XIII del Canal de Monegros, Comunidad de Regantes de Cartuja-San Juan (Huesca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3400

De acuerdo con el Real Decreto 817/2015, para el tipo de río al que pertenece la
masa de agua del río Flumen afectada por los retornos de la zona de riego del proyecto,
los umbrales de nutrientes y sustancias peligrosas de fitosanitarios que definen el logro o
no del buen estado son de 0,6 mg/ para NH4, 25 mg/l para NO3, 0,4 mg/l para fosfatos, 1
µg/l de terbutilazina y 1 µg/l de metolacloro. Dado que dicha masa de agua recibe el
impacto acumulado provocado tanto por los retornos de la comunidad de regantes del
proyecto como por los de varias comunidades de regantes más y por varios vertidos de
aguas residuales urbanas, entre tanto se consolide y apruebe un sistema que permita
distribuir entre todos y cada uno de ellos las máximas cargas contaminantes admisibles,
se considera que para este proyecto se debe establecer el objetivo de que las
concentraciones de nutrientes y de sustancias peligrosas de pesticidas del conjunto que
conforman los cuatro desagües de retornos de la zona de riego sean compatibles con el
logro del buen estado en el río Flumen y no lo comprometan ni puedan deteriorarlo, lo
que en principio solo se puede asegurar si dichas concentraciones cumplen a su vez las
mismas normas de calidad del agua de la masa de agua del Flumen afectada. En
consecuencia, mientras no se ponga en práctica el sistema de asignación de masas
máximas de contaminantes entre subcuencas vertientes, u otro específico que pueda
adoptarse para esta cuenca por las administraciones competentes en agua y agricultura
en los sucesivos ciclos de planificación hidrológica, dichos umbrales deben considerarse
también como el objetivo de calidad a garantizar en el conjunto que forman los cuatro
desagües de la zona de riego.
Las medidas indicadas en el Estudio suponen un avance en la solución de los
impactos que causará la zona de riego modernizada sobre el río Flumen por
contaminación difusa, pero ofrecen una cobertura temporal y un alcance limitados, y una
efectividad incierta. Ya se ha señalado que el haber utilizado en la modelización de la
contaminación difusa esperable datos de una zona de riego diferente a la del proyecto y
no disponer de información real ni sobre la composición en nutrientes y pesticidas del
agua en los desagües D-80, 86, 88 y 92 de esta zona de riego ni sobre la aplicación en
ella de fertilizantes y fitosanitarios, genera un apreciable grado de incertidumbre en esta
evaluación, que en atención a la necesidad ineludible de conseguir el buen estado en el
río Flumen a más tardar en 2027 hace imprescindible resolver esta Declaración de
impacto haciendo uso del principio de precaución e incluyendo todas las medidas
mitigadoras adicionales factibles que permitan reducir de manera real, efectiva, segura y
verificable la contaminación difusa generada por la zona de riego y trasladada al río
Flumen. Ello hace necesario que el proyecto incluya la dotación de un humedal de
reducción de nutrientes y contaminantes al final de cada uno los cuatro principales
cauces de desagüe y antes de su incorporación al Flumen, aplicando al proyecto el
conocimiento científico, técnico y práctico adquirido en este mismo territorio con el
proyecto LIFE CREAMAGUA, y que inmediatamente antes de su desembocadura en el
Flumen se dote cada uno de estos desagües de un aforador, conforme a las
disposiciones aplicables de la Orden ARM/1312/2009, y de un punto de control de la
calidad del agua. También se considera necesario que la Comunidad de Regantes se
dote de una regulación propia para la aplicación de fertilizantes y de fitosanitarios en la
zona de riego que esté específicamente orientada al logro del objetivo del buen estado
en el Flumen, que sea revisable en función de un seguimiento adaptativo detallado y
orientado a resultados, y cuyo control pueda ser realizado por la propia Comunidad de
Regantes, sin perjuicio y de manera adicional a lo que determine al respecto la normativa
aplicable a la fertilización nitrogenada en la zona vulnerable en la que se ha incluido una
parte de esta zona de riego (Sariñena). En este sentido, se ha apreciado que las dosis
de abonado recomendadas en el anejo 13 del Estudio tras aplicación del modelo SWAT
calibrado y validado para la cercana comunidad de regantes de Almudévar con datos
de 2016 y 2017, que incluía una reducción del 20 % sobre las dosis de fertilización
actuales y que previsiblemente daría lugar a la reducción en las concentraciones en NO3
y fósforo total de los retornos que se ha reflejado anteriormente, resultan más exigentes
que las dosis de abonado indicadas con carácter general para el conjunto de zonas

cve: BOE-A-2022-556
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Núm. 11