III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-556)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización de las infraestructuras de riego de los sectores XII y XIII del Canal de Monegros, Comunidad de Regantes de Cartuja-San Juan (Huesca)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3410
remitirá al INAGA para recabar su conformidad. Su posterior gestión irá dirigida a los
fines mencionados y se realizará en las condiciones que en su caso determine el órgano
autonómico competente en biodiversidad.
5.2.4
Fauna:
Diseño y construcción:
5.2.4.1 En fase de construcción se respetarán los periodos de exclusión de
actividades por zonas indicados en el estudio de impacto ambiental: en la parte de secano,
el entorno de la balsa BP3 y tubería de impulsión, con exclusión de actividades entre el 15
febrero y el 15 agosto. En la parte de regadío, en el entorno de la margen izquierda del
Barranco de las Negras, la margen derecha del río Flumen y el Humedal del Matical,
exclusión de actividades entre el 15 febrero y el 15 de junio. Durante la construcción, en
caso de aparecer nuevos primillares ocupados, se suspenderán las actividades ruidosas
en 1 km en torno al primillar hasta que finalice esa temporada de cría.
Explotación:
5.2.4.2 Limitar el uso de la balsa BP3 al abastecimiento del actual perímetro de
esta zona de riego. No utilizarla para posibles ampliaciones del regadío en la zona de
secano de su entorno, importante para las aves esteparias.
5.2.4.3 Medidas compensatorias de la pérdida de hábitat de secano provocada con
la construcción de la balsa BP3, dirigidas a mejorar la calidad del hábitat para el
cernícalo primilla, la ganga ibérica, la ganga ortega y el aguilucho cenizo:
a) Gestión y mantenimiento anual, durante toda la fase de explotación, de una
superficie de pastizal ralo o de cultivo sin recolección seguido de barbecho de larga
duración en el mismo llano de secano donde se ubica la balsa BP3, con una superficie al
menos doble a la afectada por la ocupación de dicha balsa.
b) Instalación y mantenimiento de un nuevo primillar en las inmediaciones de la
balsa BP3 y de la mencionada parcela de pastizal ralo.
c) Construcción y mantenimiento en el entorno de la balsa BP3 de una charca de
entre 20-50 m de diámetro y 20-30 cm profundidad como bebedero para las aves
esteparias y hábitat de macroinvertebrados acuáticos y anfibios.
a) Construcción y mantenimiento de los humedales indicados en el apartado 5.2.2.2
al final de cada uno de los 4 desagües D-80, D-86, D-88 y D-92, también con el objetivo
de mantener en la zona de riego una superficie de hábitat adecuado para las aves
palustres y acuáticas (ardeidas, rálidas, aguilucho lagunero, paseriformes) y que
complementariamente pueda contribuir a diversificar y ampliar la zona de influencia de la
ZEPA de la Laguna de Sariñena y Balsa de la Estación.
b) Construcción de una charca destinada a la fauna silvestre en el entorno de cada
una de las balsas BP1 y BP2, en el interior de la zona de riego.
c) Corrección de tendidos eléctricos para prevenir colisión y electrocución de aves
en una longitud equivalente a la de nuevos tendidos eléctricos creados, preferentemente
en los cruces con el río Flumen o las vaguadas ocupadas por vegetación natural y otras
zonas de riesgo.
La localización, diseño y mantenimiento de las medidas compensatorias indicadas en
los apartados 5.2.4.3 y 5.2.4.4 deben ser previamente conformados por el órgano
autonómico competente en biodiversidad
cve: BOE-A-2022-556
Verificable en https://www.boe.es
5.2.4.4 Medidas compensatorias del efecto residual de la modernización sobre la
avifauna palustre y el resto de la biodiversidad de la zona de riego:
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3410
remitirá al INAGA para recabar su conformidad. Su posterior gestión irá dirigida a los
fines mencionados y se realizará en las condiciones que en su caso determine el órgano
autonómico competente en biodiversidad.
5.2.4
Fauna:
Diseño y construcción:
5.2.4.1 En fase de construcción se respetarán los periodos de exclusión de
actividades por zonas indicados en el estudio de impacto ambiental: en la parte de secano,
el entorno de la balsa BP3 y tubería de impulsión, con exclusión de actividades entre el 15
febrero y el 15 agosto. En la parte de regadío, en el entorno de la margen izquierda del
Barranco de las Negras, la margen derecha del río Flumen y el Humedal del Matical,
exclusión de actividades entre el 15 febrero y el 15 de junio. Durante la construcción, en
caso de aparecer nuevos primillares ocupados, se suspenderán las actividades ruidosas
en 1 km en torno al primillar hasta que finalice esa temporada de cría.
Explotación:
5.2.4.2 Limitar el uso de la balsa BP3 al abastecimiento del actual perímetro de
esta zona de riego. No utilizarla para posibles ampliaciones del regadío en la zona de
secano de su entorno, importante para las aves esteparias.
5.2.4.3 Medidas compensatorias de la pérdida de hábitat de secano provocada con
la construcción de la balsa BP3, dirigidas a mejorar la calidad del hábitat para el
cernícalo primilla, la ganga ibérica, la ganga ortega y el aguilucho cenizo:
a) Gestión y mantenimiento anual, durante toda la fase de explotación, de una
superficie de pastizal ralo o de cultivo sin recolección seguido de barbecho de larga
duración en el mismo llano de secano donde se ubica la balsa BP3, con una superficie al
menos doble a la afectada por la ocupación de dicha balsa.
b) Instalación y mantenimiento de un nuevo primillar en las inmediaciones de la
balsa BP3 y de la mencionada parcela de pastizal ralo.
c) Construcción y mantenimiento en el entorno de la balsa BP3 de una charca de
entre 20-50 m de diámetro y 20-30 cm profundidad como bebedero para las aves
esteparias y hábitat de macroinvertebrados acuáticos y anfibios.
a) Construcción y mantenimiento de los humedales indicados en el apartado 5.2.2.2
al final de cada uno de los 4 desagües D-80, D-86, D-88 y D-92, también con el objetivo
de mantener en la zona de riego una superficie de hábitat adecuado para las aves
palustres y acuáticas (ardeidas, rálidas, aguilucho lagunero, paseriformes) y que
complementariamente pueda contribuir a diversificar y ampliar la zona de influencia de la
ZEPA de la Laguna de Sariñena y Balsa de la Estación.
b) Construcción de una charca destinada a la fauna silvestre en el entorno de cada
una de las balsas BP1 y BP2, en el interior de la zona de riego.
c) Corrección de tendidos eléctricos para prevenir colisión y electrocución de aves
en una longitud equivalente a la de nuevos tendidos eléctricos creados, preferentemente
en los cruces con el río Flumen o las vaguadas ocupadas por vegetación natural y otras
zonas de riesgo.
La localización, diseño y mantenimiento de las medidas compensatorias indicadas en
los apartados 5.2.4.3 y 5.2.4.4 deben ser previamente conformados por el órgano
autonómico competente en biodiversidad
cve: BOE-A-2022-556
Verificable en https://www.boe.es
5.2.4.4 Medidas compensatorias del efecto residual de la modernización sobre la
avifauna palustre y el resto de la biodiversidad de la zona de riego: