III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-556)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización de las infraestructuras de riego de los sectores XII y XIII del Canal de Monegros, Comunidad de Regantes de Cartuja-San Juan (Huesca)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3408
5.2.1.7 En caso de que finalmente no resulte posible la valorización de los residuos
generados con el desmantelamiento mediante reutilización o reciclado, se gestionarán y
eliminarán de acuerdo con la normativa de residuos de la construcción y demolición
aplicable.
5.2.2
Agua:
Diseño y construcción:
5.2.2.1 El proyecto incluirá la dotación de un aforador en continuo en las tomas del
Canal de Monegros para la zona de riego, de diseño, funcionamiento y mantenimiento
acordes con la Orden ARM/1312/2009.
5.2.2.2 Con el doble objetivo de reducción de la concentración y de la masa de
nutrientes y contaminantes que lleguen al río Flumen por la contaminación difusa
generada en la zona de riego y de preservación de la biodiversidad, el proyecto incluirá
la construcción y el posterior mantenimiento y conservación de humedales artificiales en
el tramo inferior de cada uno de los desagües D-80, D-86, D-88 y D-92, diseñados,
dimensionados y gestionados de acuerdo con el conocimiento científico, técnico y
práctico generado en el propio territorio por el proyecto LIFE Creamagua. La localización,
diseño, funcionamiento y conservación de dichos humedales deberá seguir las
determinaciones que realicen al respecto tanto la Confederación Hidrográfica del Ebro
como el órgano competente en biodiversidad de la comunidad autónoma.
5.2.2.3 El proyecto también incluirá la dotación de un dispositivo aforador y de un
punto de control de calidad del agua en cada uno de estos cuatro desagües, aguas abajo
de su respectivo humedal de reducción de nutrientes y antes de su incorporación al río
Flumen. En su faceta de aforador, su diseño, funcionamiento y conservación seguirá las
disposiciones aplicables de la Orden ARM/1312/2009.
5.2.2.4 Con anterioridad al inicio de la fase de explotación del proyecto, el promotor
se asegurará de que la Comunidad de Regantes ha realizado las actuaciones precisas
para dotarse de capacidad bastante para establecer en su ámbito normas reguladoras
tanto del riego como de la aplicación de fertilizantes y de fitosanitarios a escala parcela
dirigidas a reducir la contaminación difusa en la masa de agua del río Flumen receptora
de los retornos del riego, que ha establecido dichas normas de acuerdo con los mejores
conocimientos científicos y herramientas técnicas disponibles (actualmente el modelo
SWAT) cubriendo al menos las sustancias que en cada ciclo de planificación provocan
un incumplimiento o riesgo de incumplimiento de sus objetivos medioambientales
(actualmente NH4, NO2, NO3, Ptotal, PO4, terbutilazina y metolacloro), y de que también
la Comunidad de Regantes tiene capacidad bastante para controlar su aplicación en las
explotaciones de su ámbito y en caso necesario para sancionar su incumplimiento. El
objetivo de esta normativa interna será conseguir que desde 2027 los retornos del riego
del conjunto de la zona (conjunto de los 4 desagües) tengan una concentración de
contaminantes compatible con el logro del buen estado en la masa de agua del río
Flumen receptora de los mismos, manteniéndose sus concentraciones en todo momento
dentro de los umbrales indicados específicamente para dicha masa de agua en el Plan
Hidrológico o con carácter general para el tipo al que la masa de agua pertenece
(actualmente según el Real Decreto 817/2015 los umbrales son de 0,6 mg/l de NH4, 25
mg/l de NO3, 0,4 mg/l de PO4, 1 µg/l de terbutilazina y 1 µg/l de metolacloro). Dichas
normas serán de carácter obligatorio para los partícipes de la Comunidad de Regantes,
cubrirán la totalidad de su ámbito en Sariñena y en Lanaja, y por su carácter
específicamente orientado a conseguir a conseguir el buen estado en la masa del río
Flumen afectada serán adicionales a las determinaciones de la Orden AGM/83/2021
para el conjunto de las zonas vulnerables de Aragón u otras disposiciones de carácter
general sobre el uso sostenible de fertilizantes y fitosanitarios. Se revisarán por la
cve: BOE-A-2022-556
Verificable en https://www.boe.es
Explotación:
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3408
5.2.1.7 En caso de que finalmente no resulte posible la valorización de los residuos
generados con el desmantelamiento mediante reutilización o reciclado, se gestionarán y
eliminarán de acuerdo con la normativa de residuos de la construcción y demolición
aplicable.
5.2.2
Agua:
Diseño y construcción:
5.2.2.1 El proyecto incluirá la dotación de un aforador en continuo en las tomas del
Canal de Monegros para la zona de riego, de diseño, funcionamiento y mantenimiento
acordes con la Orden ARM/1312/2009.
5.2.2.2 Con el doble objetivo de reducción de la concentración y de la masa de
nutrientes y contaminantes que lleguen al río Flumen por la contaminación difusa
generada en la zona de riego y de preservación de la biodiversidad, el proyecto incluirá
la construcción y el posterior mantenimiento y conservación de humedales artificiales en
el tramo inferior de cada uno de los desagües D-80, D-86, D-88 y D-92, diseñados,
dimensionados y gestionados de acuerdo con el conocimiento científico, técnico y
práctico generado en el propio territorio por el proyecto LIFE Creamagua. La localización,
diseño, funcionamiento y conservación de dichos humedales deberá seguir las
determinaciones que realicen al respecto tanto la Confederación Hidrográfica del Ebro
como el órgano competente en biodiversidad de la comunidad autónoma.
5.2.2.3 El proyecto también incluirá la dotación de un dispositivo aforador y de un
punto de control de calidad del agua en cada uno de estos cuatro desagües, aguas abajo
de su respectivo humedal de reducción de nutrientes y antes de su incorporación al río
Flumen. En su faceta de aforador, su diseño, funcionamiento y conservación seguirá las
disposiciones aplicables de la Orden ARM/1312/2009.
5.2.2.4 Con anterioridad al inicio de la fase de explotación del proyecto, el promotor
se asegurará de que la Comunidad de Regantes ha realizado las actuaciones precisas
para dotarse de capacidad bastante para establecer en su ámbito normas reguladoras
tanto del riego como de la aplicación de fertilizantes y de fitosanitarios a escala parcela
dirigidas a reducir la contaminación difusa en la masa de agua del río Flumen receptora
de los retornos del riego, que ha establecido dichas normas de acuerdo con los mejores
conocimientos científicos y herramientas técnicas disponibles (actualmente el modelo
SWAT) cubriendo al menos las sustancias que en cada ciclo de planificación provocan
un incumplimiento o riesgo de incumplimiento de sus objetivos medioambientales
(actualmente NH4, NO2, NO3, Ptotal, PO4, terbutilazina y metolacloro), y de que también
la Comunidad de Regantes tiene capacidad bastante para controlar su aplicación en las
explotaciones de su ámbito y en caso necesario para sancionar su incumplimiento. El
objetivo de esta normativa interna será conseguir que desde 2027 los retornos del riego
del conjunto de la zona (conjunto de los 4 desagües) tengan una concentración de
contaminantes compatible con el logro del buen estado en la masa de agua del río
Flumen receptora de los mismos, manteniéndose sus concentraciones en todo momento
dentro de los umbrales indicados específicamente para dicha masa de agua en el Plan
Hidrológico o con carácter general para el tipo al que la masa de agua pertenece
(actualmente según el Real Decreto 817/2015 los umbrales son de 0,6 mg/l de NH4, 25
mg/l de NO3, 0,4 mg/l de PO4, 1 µg/l de terbutilazina y 1 µg/l de metolacloro). Dichas
normas serán de carácter obligatorio para los partícipes de la Comunidad de Regantes,
cubrirán la totalidad de su ámbito en Sariñena y en Lanaja, y por su carácter
específicamente orientado a conseguir a conseguir el buen estado en la masa del río
Flumen afectada serán adicionales a las determinaciones de la Orden AGM/83/2021
para el conjunto de las zonas vulnerables de Aragón u otras disposiciones de carácter
general sobre el uso sostenible de fertilizantes y fitosanitarios. Se revisarán por la
cve: BOE-A-2022-556
Verificable en https://www.boe.es
Explotación: