III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-556)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización de las infraestructuras de riego de los sectores XII y XIII del Canal de Monegros, Comunidad de Regantes de Cartuja-San Juan (Huesca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Jueves 13 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3407

autorizaciones requeridas por el resto de normativa, incluidas las relativas a aguas,
seguridad de balsas, biodiversidad y vías pecuarias.
5.1.3 Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al
órgano sustantivo el haber ejecutado en su integridad las medidas mitigadoras y
compensatorias determinadas en esta Declaración en relación con el agua en los
apartados 5.2.2.1, 5.2.2.2, 5.2.2.3, 5.2.2.4, con la vegetación en el 5.2.3.3. y 5.2.3.4, y
con la fauna en el 5.2.4.3 y 5.2.4.4.
5.1.4 Las obligaciones que de acuerdo con la Ley 21/2013 de evaluación ambiental
y la presente declaración de impacto corresponden al promotor del proyecto, serán
asumidas por la Comunidad de Regantes en la parte y forma que le corresponda y que
se concrete mediante adenda al convenio suscrito con SEIASA, de forma acorde con la
intervención que vaya a tener dicha Comunidad en las fases de construcción,
explotación y desmantelamiento del proyecto. De no concretarse nada al respecto, se
entenderá que dichas obligaciones corresponden al actual promotor del proyecto
SEIASA. Asimismo, cuando se resuelva dicho convenio y el proyecto pase a ser
íntegramente responsabilidad de la Comunidad de Regantes, SEIASA cesará en su
condición de promotor del proyecto, pasando a asumir dicho papel y la totalidad de las
obligaciones derivadas la Comunidad de Regantes, circunstancia que deberá reflejarse
en el acta de entrega.
5.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias de
los impactos más significativos:
5.2.1

Suelo, subsuelo, geodiversidad:

Fase de construcción:
5.2.1.1 El promotor elaborará un protocolo de actuación para el caso de vertidos o
derrames accidentales de sustancias potencialmente contaminantes.

5.2.1.2 El desmantelamiento de los canales, canaletas y demás elementos sin uso
de los 103,5 km de la red de transporte en baja que hayan quedado obsoletos como
consecuencia del proyecto se realizará lo antes posible por sectores de riego, en el
momento en el que las explotaciones de un mismo sector queden abastecidas por el
nuevo sistema de riego. El desmantelamiento tiene que haber finalizado completamente
en el plazo máximo de diez años desde la entrada en funcionamiento del proyecto.
5.2.1.3 Los residuos resultantes serán gestionados bajo los principios de la
economía circular, considerándose preferente su valorización como áridos de hormigón
reciclado para utilización en obras en el proyecto y en su entorno. Los acúmulos
temporales de los residuos generados, y en su caso la planta de machaqueo necesaria,
se realizarán sobre terrenos de la propia zona que no sustenten vegetación natural,
áreas críticas de especies protegidas o yacimientos arqueológicos, y estén
suficientemente alejados de los núcleos habitados, del Bien de Interés cultural de la
Cartuja de San Juan y de los cauces y drenajes de la zona.
5.2.1.4 En caso de generarse residuos de uralita u otras materias que contengan
amianto, para su retirada y gestión se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 396/2006.
5.2.1.5 Si las canaletas prefabricadas de hormigón se utilizan invertidas para
convertir los actuales desagües abiertos en drenajes subterráneos, dicha operación no
se realizará en los cuatro principales desagües D-80, 86, 88 y 92, ni en los demás que
coincidan con vaguadas naturales que estén actualmente cubiertas de vegetación
helofítica o ribereña y tengan valor para la biodiversidad local.
5.2.1.6 Si los residuos de canaletas y sifones se utilizan para estabilizar las orillas
del Embalse de San Juan, se requerirá previa autorización de la administración
competente en biodiversidad y paisaje de Aragón, y en su caso de la Confederación
Hidrográfica del Ebro.

cve: BOE-A-2022-556
Verificable en https://www.boe.es

Desmantelamiento de las infraestructuras que tras la modernización quedarán sin uso: