III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-556)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización de las infraestructuras de riego de los sectores XII y XIII del Canal de Monegros, Comunidad de Regantes de Cartuja-San Juan (Huesca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3406
previstas. También indica que la balsa BP2 tiene unas dimensiones por las que entraría
en el ámbito del Decreto 205/2018 del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
Reglamento regulador de la clasificación y registro de seguridad presas, embalses y
balsas competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo
que se trate de una infraestructura de interés general del Estado. A esto último contesta
el promotor confirmando que el proyecto se declaró de interés general por la
Ley 53/2002, que SEIASA ha propuesto a la Dirección General del Agua su clasificación
en categoría C (dique exterior mayor de 5 m y capacidad de más de 100.000 m3), y que
dicha clasificación se ha confirmado por Resolución de 27 de mayo de 2020 de la
mencionada Dirección General.
En consecuencia, no se incluyen en esta Declaración condiciones adicionales a las
actualmente impuestas por la normativa de seguridad de balsas aplicable.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra incluido en el apartado i)
del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y
ha sido sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, procediendo
formular su declaración de impacto ambiental previamente a su autorización
administrativa, de conformidad con el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración resume los principales aspectos de la evaluación practicada
sobre los documentos técnicos del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el
resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su consideración final
por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental del proyecto «Modernización de las infraestructuras de riego de los sectores
XII y XIII del Canal de Monegros, Comunidad de Regantes de Cartuja-San Juan
(Huesca)», en la que se establecen las condiciones ambientales y las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias deducidas de la evaluación ambiental
practicada que se exponen a continuación, que deberán incorporarse al proyecto y a su
autorización, para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales,
lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
5.1
Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias
Condiciones generales:
5.1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las que ha aceptado
expresamente tras la información pública y en la información complementaria
incorporada al expediente en tanto no contradigan lo establecido en la presente
Resolución, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en esta
Declaración de impacto ambiental.
5.1.2 Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá
acreditar al órgano sustantivo el haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las
condiciones aplicables de esta declaración, así como disponer del conjunto de
cve: BOE-A-2022-556
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3406
previstas. También indica que la balsa BP2 tiene unas dimensiones por las que entraría
en el ámbito del Decreto 205/2018 del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
Reglamento regulador de la clasificación y registro de seguridad presas, embalses y
balsas competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo
que se trate de una infraestructura de interés general del Estado. A esto último contesta
el promotor confirmando que el proyecto se declaró de interés general por la
Ley 53/2002, que SEIASA ha propuesto a la Dirección General del Agua su clasificación
en categoría C (dique exterior mayor de 5 m y capacidad de más de 100.000 m3), y que
dicha clasificación se ha confirmado por Resolución de 27 de mayo de 2020 de la
mencionada Dirección General.
En consecuencia, no se incluyen en esta Declaración condiciones adicionales a las
actualmente impuestas por la normativa de seguridad de balsas aplicable.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra incluido en el apartado i)
del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y
ha sido sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, procediendo
formular su declaración de impacto ambiental previamente a su autorización
administrativa, de conformidad con el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración resume los principales aspectos de la evaluación practicada
sobre los documentos técnicos del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el
resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su consideración final
por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental del proyecto «Modernización de las infraestructuras de riego de los sectores
XII y XIII del Canal de Monegros, Comunidad de Regantes de Cartuja-San Juan
(Huesca)», en la que se establecen las condiciones ambientales y las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias deducidas de la evaluación ambiental
practicada que se exponen a continuación, que deberán incorporarse al proyecto y a su
autorización, para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales,
lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
5.1
Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias
Condiciones generales:
5.1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las que ha aceptado
expresamente tras la información pública y en la información complementaria
incorporada al expediente en tanto no contradigan lo establecido en la presente
Resolución, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en esta
Declaración de impacto ambiental.
5.1.2 Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá
acreditar al órgano sustantivo el haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las
condiciones aplicables de esta declaración, así como disponer del conjunto de
cve: BOE-A-2022-556
Verificable en https://www.boe.es
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