III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-556)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización de las infraestructuras de riego de los sectores XII y XIII del Canal de Monegros, Comunidad de Regantes de Cartuja-San Juan (Huesca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3403
se inició mediante Orden de 26 de febrero de 2018 del Consejero de Desarrollo Rural y
Sostenibilidad. La pérdida de hábitat de secano de todas estas especies se circunscribe
a la superficie ocupada por la balsa BP3 y su inmediato entorno, y el impacto provocado
con su construcción se prolongará toda la fase de explotación. También se prevén
posibles impactos por interferencias de las obras dentro de la zona de riego con la
reproducción de las aves que nidifican en las comunidades higrófilas asociadas a los
principales cauces que atraviesan dicha zona, en particular el Barranco de las Negras, la
margen del río Flumen y el humedal artificial del Matical. Para la fase de explotación, el
Estudio prevé, entre otros, riesgo de mortalidad de fauna terrestre por acceso a las
balsas y ahogamiento, e impacto por las pérdidas de hábitat asociadas a la roturación de
ribazos y superficies y consecuente simplificación del paisaje dentro de la zona de riego
que tendrá lugar con la posterior modernización a escala de parcelas.
Frente a estos impactos, el Estudio y su anejo 10 prevén el establecimiento de
periodos de exclusión de obras coincidentes con la época de nidificación, indicando las
zonas y los elementos concretos a los que dicha exclusión afecta: en la parte de secano
la Balsa BP3 y tubería impulsión con periodo de exclusión del 15 febrero al 15 agosto, y
en la parte de regadío las parcelas y actuaciones en la margen izquierda del Barranco de
las Negras, en la margen derecha del río Flumen y en torno al Humedal del Matical,
del 15 febrero al 15 de junio (figuras 4, 5 y 6 del apartado 4 del anexo 10 del Estudio).
Para el resto no se prevé esta limitación. También prevé la paralización de actividades
ruidosas en 1 km en torno a primillares que eventualmente aparezcan ocupados hasta
que finalice la reproducción, y la instalación de rampas y dispositivos en las balsas para
salida de fauna que eventualmente acceda. Frente a los impactos por pérdida de
superficie de secano por construcción de la balsa y de ribazos por la modernización a
escala de parcela, el Estudio incluye medidas compensatorias consistentes en dedicar
parcelas de escaso valor agrícola a ser específicamente gestionadas para la fauna, por
ejemplo, mediante abandono de cultivo o creación de herbazales, sin concretar
superficie ni localización. También prevé la mejora de la calidad del hábitat en los
márgenes entre parcelas sin aportar más detalles, la creación de pequeñas charcas
cerca de las tres balsas construidas como puntos de agua para aves, anfibios y
macroinvertebrados acuáticos con dimensiones entre 20 y 50 m de diámetro y
profundidad entre 20 y 30 cm, la instalación de nidales y primillares en la parte de
secano, la adecuación de una longitud no determinada de tendidos eléctricos
(salvapájaros y apoyos antielectrocución) en áreas de campeo de grandes rapaces, y la
realización de campañas de localización nidos aguilucho cenizo para establecimiento de
perímetros de protección sin cosechar alrededor. Para la realización de estas medidas
compensatorias facilita una relación de parcelas disponibles, todas ellas de secano en
Sariñena: polígono 6 parcela 2, polígono 15 parcelas 21, 41 y 129, polígono 16
parcelas 26 y 34. La Dirección General de Medio Natural y Gestión forestal no considera
significativos los efectos sobre el aguilucho lagunero, y considera adecuadas y
suficientes las medidas de construcción de pequeñas balsas o nidales.
El INAGA también pone de manifiesto que el perímetro de la modernización del
regadío cuenta con biotopos adecuados para ciertas aves acuáticas, como el pantano de
San Juan y otras balsas y barrancos, por la presencia de carrizales sostenidos en gran
parte por el caudal de los retornos del riego. Entre las especies asociadas a superficies
de carrizal, eneales, juncales, tarayal, charcas y demás tipos de hábitats asociadas a los
cauces de los barrancos y drenajes por los que circulan los retornos del riego se pueden
incluir el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) considerado especie de protección
especial, la garza imperial (Ardea purpurea) catalogada vulnerable en Aragón, y el
avetoro (Botaurus stellaris) catalogado en peligro de extinción y que todavía mantiene
algunas parejas nidificantes en la ZEPA de la Laguna de Sariñena, localizada a poca
distancia de la zona de riego pero en la margen izquierda del río Flumen.
Dentro de la zona de riego, que tras la modernización va a experimentar una
intensificación de su uso agrícola y una simplificación de su paisaje implicando pérdida
de su actual valor como hábitat para la fauna, las vaguadas por las que discurren los
cve: BOE-A-2022-556
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3403
se inició mediante Orden de 26 de febrero de 2018 del Consejero de Desarrollo Rural y
Sostenibilidad. La pérdida de hábitat de secano de todas estas especies se circunscribe
a la superficie ocupada por la balsa BP3 y su inmediato entorno, y el impacto provocado
con su construcción se prolongará toda la fase de explotación. También se prevén
posibles impactos por interferencias de las obras dentro de la zona de riego con la
reproducción de las aves que nidifican en las comunidades higrófilas asociadas a los
principales cauces que atraviesan dicha zona, en particular el Barranco de las Negras, la
margen del río Flumen y el humedal artificial del Matical. Para la fase de explotación, el
Estudio prevé, entre otros, riesgo de mortalidad de fauna terrestre por acceso a las
balsas y ahogamiento, e impacto por las pérdidas de hábitat asociadas a la roturación de
ribazos y superficies y consecuente simplificación del paisaje dentro de la zona de riego
que tendrá lugar con la posterior modernización a escala de parcelas.
Frente a estos impactos, el Estudio y su anejo 10 prevén el establecimiento de
periodos de exclusión de obras coincidentes con la época de nidificación, indicando las
zonas y los elementos concretos a los que dicha exclusión afecta: en la parte de secano
la Balsa BP3 y tubería impulsión con periodo de exclusión del 15 febrero al 15 agosto, y
en la parte de regadío las parcelas y actuaciones en la margen izquierda del Barranco de
las Negras, en la margen derecha del río Flumen y en torno al Humedal del Matical,
del 15 febrero al 15 de junio (figuras 4, 5 y 6 del apartado 4 del anexo 10 del Estudio).
Para el resto no se prevé esta limitación. También prevé la paralización de actividades
ruidosas en 1 km en torno a primillares que eventualmente aparezcan ocupados hasta
que finalice la reproducción, y la instalación de rampas y dispositivos en las balsas para
salida de fauna que eventualmente acceda. Frente a los impactos por pérdida de
superficie de secano por construcción de la balsa y de ribazos por la modernización a
escala de parcela, el Estudio incluye medidas compensatorias consistentes en dedicar
parcelas de escaso valor agrícola a ser específicamente gestionadas para la fauna, por
ejemplo, mediante abandono de cultivo o creación de herbazales, sin concretar
superficie ni localización. También prevé la mejora de la calidad del hábitat en los
márgenes entre parcelas sin aportar más detalles, la creación de pequeñas charcas
cerca de las tres balsas construidas como puntos de agua para aves, anfibios y
macroinvertebrados acuáticos con dimensiones entre 20 y 50 m de diámetro y
profundidad entre 20 y 30 cm, la instalación de nidales y primillares en la parte de
secano, la adecuación de una longitud no determinada de tendidos eléctricos
(salvapájaros y apoyos antielectrocución) en áreas de campeo de grandes rapaces, y la
realización de campañas de localización nidos aguilucho cenizo para establecimiento de
perímetros de protección sin cosechar alrededor. Para la realización de estas medidas
compensatorias facilita una relación de parcelas disponibles, todas ellas de secano en
Sariñena: polígono 6 parcela 2, polígono 15 parcelas 21, 41 y 129, polígono 16
parcelas 26 y 34. La Dirección General de Medio Natural y Gestión forestal no considera
significativos los efectos sobre el aguilucho lagunero, y considera adecuadas y
suficientes las medidas de construcción de pequeñas balsas o nidales.
El INAGA también pone de manifiesto que el perímetro de la modernización del
regadío cuenta con biotopos adecuados para ciertas aves acuáticas, como el pantano de
San Juan y otras balsas y barrancos, por la presencia de carrizales sostenidos en gran
parte por el caudal de los retornos del riego. Entre las especies asociadas a superficies
de carrizal, eneales, juncales, tarayal, charcas y demás tipos de hábitats asociadas a los
cauces de los barrancos y drenajes por los que circulan los retornos del riego se pueden
incluir el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) considerado especie de protección
especial, la garza imperial (Ardea purpurea) catalogada vulnerable en Aragón, y el
avetoro (Botaurus stellaris) catalogado en peligro de extinción y que todavía mantiene
algunas parejas nidificantes en la ZEPA de la Laguna de Sariñena, localizada a poca
distancia de la zona de riego pero en la margen izquierda del río Flumen.
Dentro de la zona de riego, que tras la modernización va a experimentar una
intensificación de su uso agrícola y una simplificación de su paisaje implicando pérdida
de su actual valor como hábitat para la fauna, las vaguadas por las que discurren los
cve: BOE-A-2022-556
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Núm. 11