III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-556)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización de las infraestructuras de riego de los sectores XII y XIII del Canal de Monegros, Comunidad de Regantes de Cartuja-San Juan (Huesca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3402
El Estudio también reconoce la necesidad de minimizar y de compensar este
impacto, e incluye una estimación de la superficie de vegetación natural o hábitats de
interés comunitario que puede llegar a verse afectada por las roturaciones inducidas a
escala parcela en la fase de explotación del proyecto, valorándola en un total de 13 ha, y
previendo su compensación mediante el abandono de superficies originalmente
agrícolas para el restablecimiento sobre ellas de vegetación natural y hábitats de interés
comunitario. Aplica un factor de compensación de 1,15 y hace una previsión de
necesidad de banco de tierras agrícolas para las futuras compensaciones por este
impacto de 15 ha. Del Estudio de vegetación y flora se deduce la existencia en la zona,
en particular en el entorno del Arroyo de Las Negras, de parcelas agrícolas salinizadas o
encharcables que resultan adecuadas para restablecer vegetación halófila o halonitrófila
(hábitats de interés comunitario 1420 «matorrales de sosa» Suaedetum Braun‐blanquetii,
1410 Juncales halófilos Inulo crithmoidis‐Juncetum subulati. Y 1310 «matorrales halófilos
y halonitrófilos con terófitos» Suaedo Braun‐blanquetii‐Salicornietum patulae), así como
de nuevas poblaciones de Limonium hibericum.
El Estudio indica que la Comunidad de Regantes disponía entonces a tal fin de 5,2
ha de regadío y 4,36 ha de secano, y que el resto hasta las 15 ha se obtendrían antes
del inicio de las obras. En el anejo 18 al Estudio se incluye compromiso de la Comunidad
de Regantes para compensar este impacto mediante terrenos de su propiedad o cedidos
al efecto por la administración agraria o particulares, manteniéndose las parcelas
aportadas sin cultivar para restablecimiento sobre ellas de la vegetación natural y
hábitats de interés comunitario, e incluyendo su seguimiento. No obstante, la Dirección
General de Desarrollo Rural advierte de que el uso de parcelas del Patrimonio Agrario de
Aragón para las medidas compensatorias de este proyecto requiere de su previa
autorización, que se encuentra en trámite, y advierte de que erróneamente en el Estudio
se ha atribuido al Gobierno de Aragón parcelas que en realidad son propiedad privada, lo
que comunica a la Comunidad de Regantes para su consideración y corrección. Tras
estos acontecimientos, el promotor aporta escrito de la Comunidad de Regantes de 21
de julio de 2021 por el que pasa a aportar para conformar el banco de tierras necesario
para estas compensaciones por destrucción de hábitats un total de 14,43 ha, todas ellas
del municipio de Sariñena: polígono 10 parcela 36, polígono 11 parcela 284, polígono 13
parcela 127, polígono 14 parcelas 48 y 61, polígono 16 parcelas 34 y 98.
Se observa que en esta relación figura una de las parcelas (polígono 10 parcela 36)
que componen la superficie reflejada en el plano del anexo III del Informe de la
Prospección Botánica (anejo 9 del EsIA) como superficie salinizada particularmente
valiosa para la protección de Limonium hibericum y para el restablecimiento de
comunidades de saladar. Pero faltaría incluir en dicha relación la parcela 32 del mismo
polígono que completa la superficie que refleja el mencionado plano.
Fauna:
Para la fase de construcción, tanto el Estudio como los informes de INAGA y de la
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal señalan posibles impactos sobre
la población nidificante de cernícalo primilla (Falco naumanni), especie catalogada como
sensible a la alteración de su hábitat en Aragón, provocados por la construcción de la
balsa BP3 y parte de su conducción sobre una zona de cultivos de secano que
constituye área crítica por el Decreto 233/2010 que establece un nuevo régimen de
protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el
Plan de conservación de su hábitat. Se trata del área crítica del primillar denominado
«Lanaja 1», a 3 km de la balsa, para la que se ocuparía superficie que es hábitat de
alimentación de esta especie. Adicionalmente, al elaborar el Estudio se ha descubierto
un nuevo primillar en Mas Casa de Torres, a 2 km al sur de la balsa. Las mencionadas
fuentes también reconocen que la zona de implantación de esta balsa es además hábitat
de ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Perocles orientalis) y aguilucho
cenizo (Circus pygargus), encontrándose próxima a una de las áreas que se ha incluido
en el proyecto de Plan de recuperación de aves esteparias de Aragón, cuya tramitación
cve: BOE-A-2022-556
Verificable en https://www.boe.es
4.2.4
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3402
El Estudio también reconoce la necesidad de minimizar y de compensar este
impacto, e incluye una estimación de la superficie de vegetación natural o hábitats de
interés comunitario que puede llegar a verse afectada por las roturaciones inducidas a
escala parcela en la fase de explotación del proyecto, valorándola en un total de 13 ha, y
previendo su compensación mediante el abandono de superficies originalmente
agrícolas para el restablecimiento sobre ellas de vegetación natural y hábitats de interés
comunitario. Aplica un factor de compensación de 1,15 y hace una previsión de
necesidad de banco de tierras agrícolas para las futuras compensaciones por este
impacto de 15 ha. Del Estudio de vegetación y flora se deduce la existencia en la zona,
en particular en el entorno del Arroyo de Las Negras, de parcelas agrícolas salinizadas o
encharcables que resultan adecuadas para restablecer vegetación halófila o halonitrófila
(hábitats de interés comunitario 1420 «matorrales de sosa» Suaedetum Braun‐blanquetii,
1410 Juncales halófilos Inulo crithmoidis‐Juncetum subulati. Y 1310 «matorrales halófilos
y halonitrófilos con terófitos» Suaedo Braun‐blanquetii‐Salicornietum patulae), así como
de nuevas poblaciones de Limonium hibericum.
El Estudio indica que la Comunidad de Regantes disponía entonces a tal fin de 5,2
ha de regadío y 4,36 ha de secano, y que el resto hasta las 15 ha se obtendrían antes
del inicio de las obras. En el anejo 18 al Estudio se incluye compromiso de la Comunidad
de Regantes para compensar este impacto mediante terrenos de su propiedad o cedidos
al efecto por la administración agraria o particulares, manteniéndose las parcelas
aportadas sin cultivar para restablecimiento sobre ellas de la vegetación natural y
hábitats de interés comunitario, e incluyendo su seguimiento. No obstante, la Dirección
General de Desarrollo Rural advierte de que el uso de parcelas del Patrimonio Agrario de
Aragón para las medidas compensatorias de este proyecto requiere de su previa
autorización, que se encuentra en trámite, y advierte de que erróneamente en el Estudio
se ha atribuido al Gobierno de Aragón parcelas que en realidad son propiedad privada, lo
que comunica a la Comunidad de Regantes para su consideración y corrección. Tras
estos acontecimientos, el promotor aporta escrito de la Comunidad de Regantes de 21
de julio de 2021 por el que pasa a aportar para conformar el banco de tierras necesario
para estas compensaciones por destrucción de hábitats un total de 14,43 ha, todas ellas
del municipio de Sariñena: polígono 10 parcela 36, polígono 11 parcela 284, polígono 13
parcela 127, polígono 14 parcelas 48 y 61, polígono 16 parcelas 34 y 98.
Se observa que en esta relación figura una de las parcelas (polígono 10 parcela 36)
que componen la superficie reflejada en el plano del anexo III del Informe de la
Prospección Botánica (anejo 9 del EsIA) como superficie salinizada particularmente
valiosa para la protección de Limonium hibericum y para el restablecimiento de
comunidades de saladar. Pero faltaría incluir en dicha relación la parcela 32 del mismo
polígono que completa la superficie que refleja el mencionado plano.
Fauna:
Para la fase de construcción, tanto el Estudio como los informes de INAGA y de la
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal señalan posibles impactos sobre
la población nidificante de cernícalo primilla (Falco naumanni), especie catalogada como
sensible a la alteración de su hábitat en Aragón, provocados por la construcción de la
balsa BP3 y parte de su conducción sobre una zona de cultivos de secano que
constituye área crítica por el Decreto 233/2010 que establece un nuevo régimen de
protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el
Plan de conservación de su hábitat. Se trata del área crítica del primillar denominado
«Lanaja 1», a 3 km de la balsa, para la que se ocuparía superficie que es hábitat de
alimentación de esta especie. Adicionalmente, al elaborar el Estudio se ha descubierto
un nuevo primillar en Mas Casa de Torres, a 2 km al sur de la balsa. Las mencionadas
fuentes también reconocen que la zona de implantación de esta balsa es además hábitat
de ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Perocles orientalis) y aguilucho
cenizo (Circus pygargus), encontrándose próxima a una de las áreas que se ha incluido
en el proyecto de Plan de recuperación de aves esteparias de Aragón, cuya tramitación
cve: BOE-A-2022-556
Verificable en https://www.boe.es
4.2.4