III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-551)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad de Zaragoza, para el desarrollo de los estudios de Máster propio en Medicina de Urgencia y Rescate en Montaña.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Novena.
Sec. III. Pág. 3317
Publicidad y difusión.
En toda la información gráfica o comunicaciones públicas que se desarrollen al
amparo del presente Convenio, se hará constar la participación de la Guardia Civil en el
Máster Propio en Medicina de Urgencia y Rescate en Montaña.
Décima.
Régimen de actividades conjuntas.
La realización de actividades conjuntas a que hace referencia el presente Convenio
se efectuará de conformidad con las normas, tanto económicas como administrativas,
vigentes en cada una de las instituciones firmantes y estará sometida a las
autorizaciones preceptivas emitidas por los órganos competentes de las mismas.
Cuando las actividades programadas requieran de efectos académicos, su desarrollo
estará sometido a la normativa de la Universidad de Zaragoza. En lo relativo al desarrollo
de la Materia de Rescate en Montaña, responsabilidad docente de la Guardia Civil, el
Servicio de Montaña gozará de autonomía para la elaboración del programa de las
asignaturas. Un representante de la Guardia Civil, designado por la propia institución,
participará en las sesiones de la Comisión Académica en los casos en que esta trate
asuntos relacionados con las materias impartidas por la Guardia Civil.
Undécima.
Comisión Mixta de Seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento formada por cuatro miembros, dos nombrados por el
Rector de la Universidad de Zaragoza, uno de los cuales actuará como presidente y
otros dos nombrados por el Servicio de Montaña de la Guardia Civil, pudiendo recabar la
comparecencia, por interés de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar con
derecho a voz, pero sin voto.
La Comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del
presente Convenio y tendrá como objetivo ser el lugar de encuentro para solucionar las
diferencias en la interpretación del Convenio y cuestiones no contempladas en el mismo
que sean de interés para ambas partes. Dicha Comisión de Seguimiento se regirá de
acuerdo con lo previsto para los Órganos Colegiados en el artículo 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión Mixta mantendrá, al menos, una reunión anual y las que se estimen
siempre que así sea requerido por alguna de las partes. En su primera reunión, la
Comisión elegirá al miembro que ejercerá de secretario.
Protección de datos y seguridad de la información.
Las partes acuerdan expresamente que se comprometen a cumplir con lo dispuesto
en la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos). Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán
para finalidades distintas a la prestación objeto del presente Convenio, y no los
comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas,
excepto en los casos previstos legalmente.
Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su
alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado
de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están
expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
cve: BOE-A-2022-551
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Novena.
Sec. III. Pág. 3317
Publicidad y difusión.
En toda la información gráfica o comunicaciones públicas que se desarrollen al
amparo del presente Convenio, se hará constar la participación de la Guardia Civil en el
Máster Propio en Medicina de Urgencia y Rescate en Montaña.
Décima.
Régimen de actividades conjuntas.
La realización de actividades conjuntas a que hace referencia el presente Convenio
se efectuará de conformidad con las normas, tanto económicas como administrativas,
vigentes en cada una de las instituciones firmantes y estará sometida a las
autorizaciones preceptivas emitidas por los órganos competentes de las mismas.
Cuando las actividades programadas requieran de efectos académicos, su desarrollo
estará sometido a la normativa de la Universidad de Zaragoza. En lo relativo al desarrollo
de la Materia de Rescate en Montaña, responsabilidad docente de la Guardia Civil, el
Servicio de Montaña gozará de autonomía para la elaboración del programa de las
asignaturas. Un representante de la Guardia Civil, designado por la propia institución,
participará en las sesiones de la Comisión Académica en los casos en que esta trate
asuntos relacionados con las materias impartidas por la Guardia Civil.
Undécima.
Comisión Mixta de Seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento formada por cuatro miembros, dos nombrados por el
Rector de la Universidad de Zaragoza, uno de los cuales actuará como presidente y
otros dos nombrados por el Servicio de Montaña de la Guardia Civil, pudiendo recabar la
comparecencia, por interés de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar con
derecho a voz, pero sin voto.
La Comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del
presente Convenio y tendrá como objetivo ser el lugar de encuentro para solucionar las
diferencias en la interpretación del Convenio y cuestiones no contempladas en el mismo
que sean de interés para ambas partes. Dicha Comisión de Seguimiento se regirá de
acuerdo con lo previsto para los Órganos Colegiados en el artículo 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión Mixta mantendrá, al menos, una reunión anual y las que se estimen
siempre que así sea requerido por alguna de las partes. En su primera reunión, la
Comisión elegirá al miembro que ejercerá de secretario.
Protección de datos y seguridad de la información.
Las partes acuerdan expresamente que se comprometen a cumplir con lo dispuesto
en la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos). Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán
para finalidades distintas a la prestación objeto del presente Convenio, y no los
comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas,
excepto en los casos previstos legalmente.
Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su
alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado
de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están
expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
cve: BOE-A-2022-551
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Duodécima.