III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-551)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad de Zaragoza, para el desarrollo de los estudios de Máster propio en Medicina de Urgencia y Rescate en Montaña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Jueves 13 de enero de 2022

Decimotercera.

Sec. III. Pág. 3318

Vigencia y eficacia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y Disposición Adicional
séptima de la citada Ley 40/2015, este Convenio se perfecciona con la firma de las
partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente por
mutuo acuerdo de éstas con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un
período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con
una antelación mínima de dos meses al final del periodo de vigencia del Convenio o de
su prórroga.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la repetida Ley 40/2015, en
concordancia con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno el presente Convenio
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente Convenio, deberá
ser comunicado al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimocuarta.

Revisión y modificación del Convenio.

Las partes podrán modificar el presente Convenio de mutuo acuerdo en cualquier
momento, para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o
porque la experiencia del Convenio haga necesaria la modificación de algún punto del
mimo. Tal modificación exigirá la unanimidad de las partes, así como la suscripción de la
correspondiente adenda de modificación del Convenio.
Decimoquinta.

Causas de extinción del Convenio.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo de aplicación lo estipulado en su artículo 52 en
cuanto a los efectos de tal resolución.
De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si en el
momento de resolverse el Convenio existiesen actuaciones en curso de ejecución, las
partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas.

cve: BOE-A-2022-551
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio
electrónicamente.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Rector
de la Universidad de Zaragoza, José Antonio Mayoral Murillo.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X