I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2022-491)
Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, por el que se crea el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 3181
El Pleno del Comité Organizador.
1. El Pleno del Comité Organizador estará integrado por la Presidencia y los
vocales.
2. Serán vocales del Pleno:
a) La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno;
b) La persona titular de la Secretaría de Estado para la Unión Europea;
c) La persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación;
d) La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos;
e) La persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad;
f) La persona titular de la Representación Permanente de España ante la Unión
Europea;
g) La persona titular de la Representación Permanente Adjunta de España ante la
Unión Europea;
h) La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno;
i) Las personas titulares de las Subsecretarías de todos los Departamentos
ministeriales;
j) La persona titular de la Secretaría General para la Unión Europea; y
k) La persona titular de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de
la Unión Europea, que actuará como Secretaría del Pleno.
Artículo 4.
Funciones del Pleno.
Son funciones del Pleno del Comité Organizador:
a) Tomar conocimiento del programa de actividades de la Presidencia Española de
la Unión Europea.
b) Tomar conocimiento de la memoria de la organización de la Presidencia
Española de la Unión Europea, una vez celebrada esta.
c) Asegurar la coordinación de las acciones de las administraciones públicas,
instituciones y organismos, para el adecuado desarrollo de las actividades a las que se
refiere el presente Real Decreto.
Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea.
1. El Comité Organizador estará asistido por la Oficina de Coordinación para la
Presidencia Española de la Unión Europea (en adelante «la Oficina»), adscrita
orgánicamente a la Presidencia del Gobierno, con las funciones que le son atribuidas en
el Real Decreto 945/2021, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real
Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
2. Corresponderá a la Oficina la realización de todas las actividades necesarias
para asegurar el funcionamiento del Comité Organizador y el cumplimiento de las
funciones que el mismo tiene encomendadas, remitiendo directamente a la
Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática las propuestas de contenido económico, así como las relativas a las
modificaciones y habilitaciones presupuestarias, para su tramitación y supervisión.
3. Con el fin de apoyar la labor como Secretaría del Pleno de la persona titular de la
Oficina, asistirá a las reuniones del Pleno del Comité Organizador la persona titular de la
Unidad de Apoyo de la Oficina, sin voz ni voto.
4. La Oficina deberá elaborar una memoria de la organización de la Presidencia
Española de la Unión Europea, que presentará al Comité Organizador para su
aprobación, con anterioridad a la fecha de extinción del mismo.
cve: BOE-A-2022-491
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 3181
El Pleno del Comité Organizador.
1. El Pleno del Comité Organizador estará integrado por la Presidencia y los
vocales.
2. Serán vocales del Pleno:
a) La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno;
b) La persona titular de la Secretaría de Estado para la Unión Europea;
c) La persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación;
d) La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos;
e) La persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad;
f) La persona titular de la Representación Permanente de España ante la Unión
Europea;
g) La persona titular de la Representación Permanente Adjunta de España ante la
Unión Europea;
h) La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno;
i) Las personas titulares de las Subsecretarías de todos los Departamentos
ministeriales;
j) La persona titular de la Secretaría General para la Unión Europea; y
k) La persona titular de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de
la Unión Europea, que actuará como Secretaría del Pleno.
Artículo 4.
Funciones del Pleno.
Son funciones del Pleno del Comité Organizador:
a) Tomar conocimiento del programa de actividades de la Presidencia Española de
la Unión Europea.
b) Tomar conocimiento de la memoria de la organización de la Presidencia
Española de la Unión Europea, una vez celebrada esta.
c) Asegurar la coordinación de las acciones de las administraciones públicas,
instituciones y organismos, para el adecuado desarrollo de las actividades a las que se
refiere el presente Real Decreto.
Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea.
1. El Comité Organizador estará asistido por la Oficina de Coordinación para la
Presidencia Española de la Unión Europea (en adelante «la Oficina»), adscrita
orgánicamente a la Presidencia del Gobierno, con las funciones que le son atribuidas en
el Real Decreto 945/2021, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real
Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
2. Corresponderá a la Oficina la realización de todas las actividades necesarias
para asegurar el funcionamiento del Comité Organizador y el cumplimiento de las
funciones que el mismo tiene encomendadas, remitiendo directamente a la
Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática las propuestas de contenido económico, así como las relativas a las
modificaciones y habilitaciones presupuestarias, para su tramitación y supervisión.
3. Con el fin de apoyar la labor como Secretaría del Pleno de la persona titular de la
Oficina, asistirá a las reuniones del Pleno del Comité Organizador la persona titular de la
Unidad de Apoyo de la Oficina, sin voz ni voto.
4. La Oficina deberá elaborar una memoria de la organización de la Presidencia
Española de la Unión Europea, que presentará al Comité Organizador para su
aprobación, con anterioridad a la fecha de extinción del mismo.
cve: BOE-A-2022-491
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.