I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2022-491)
Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, por el que se crea el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 3182
Convocatoria y funcionamiento.
La convocatoria de las reuniones del Comité Organizador corresponderá a la
persona titular de la Presidencia, por iniciativa propia o a propuesta de sus miembros.
Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este real decreto, el Comité
Organizador se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª, Capítulo II, Título Preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 7.
Asistencia a las reuniones del Comité Organizador.
Podrán asistir a las reuniones del Comité Organizador, previa convocatoria de la
persona titular de la Presidencia y en razón de las materias específicas que figuren en el
orden del día, las personas representantes de otros órganos superiores y directivos de la
Administración General del Estado o de otras instituciones.
Artículo 8.
Extinción.
El Comité Organizador quedará extinguido, salvo prórroga específica, el 30 de junio
de 2024, una vez se haya aprobado la memoria de la organización de la Presidencia
Española de la Unión Europea de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.
Disposición final primera.
Reglamentación interna.
El Comité Organizador podrá aprobar las normas de régimen interno que estime
procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.
Disposición final segunda.
Medios económicos.
Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se realizarán las modificaciones
presupuestarias necesarias para habilitar los créditos adecuados para que el Comité
Organizador pueda desempeñar sus funciones de preparación y desarrollo de las actividades
de la Presidencia Española de la Unión Europea desde el momento de su constitución.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 12 de enero de 2022.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2022-491
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 3182
Convocatoria y funcionamiento.
La convocatoria de las reuniones del Comité Organizador corresponderá a la
persona titular de la Presidencia, por iniciativa propia o a propuesta de sus miembros.
Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este real decreto, el Comité
Organizador se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª, Capítulo II, Título Preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 7.
Asistencia a las reuniones del Comité Organizador.
Podrán asistir a las reuniones del Comité Organizador, previa convocatoria de la
persona titular de la Presidencia y en razón de las materias específicas que figuren en el
orden del día, las personas representantes de otros órganos superiores y directivos de la
Administración General del Estado o de otras instituciones.
Artículo 8.
Extinción.
El Comité Organizador quedará extinguido, salvo prórroga específica, el 30 de junio
de 2024, una vez se haya aprobado la memoria de la organización de la Presidencia
Española de la Unión Europea de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.
Disposición final primera.
Reglamentación interna.
El Comité Organizador podrá aprobar las normas de régimen interno que estime
procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.
Disposición final segunda.
Medios económicos.
Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se realizarán las modificaciones
presupuestarias necesarias para habilitar los créditos adecuados para que el Comité
Organizador pueda desempeñar sus funciones de preparación y desarrollo de las actividades
de la Presidencia Española de la Unión Europea desde el momento de su constitución.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 12 de enero de 2022.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2022-491
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X