III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-553)
Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3333

presente orden de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para garantizar la plena
efectividad de las medidas en el sector.
Por todo ello, concurren en este caso las circunstancias para centralizar la
convocatoria de las ayudas por el Estado: la grave crisis en la que se encuentra inmerso
el sector turístico como consecuencia de la COVID-19 que hace imperativo un revulsivo
inmediato que le permita recobrar su actividad, reactivando las economías municipales y
el propio pulso de los ecosistemas locales, también desde el punto de vista social.
El esquema centralizado para la asignación de los fondos es imprescindible para la
efectividad inmediata por varias razones.
Por un lado, se garantizaría el despliegue simultáneo de las ayudas, contribuyendo a
una acción única, homogénea y sincronizada de revitalización del turismo y se evitaría la
potencial falta de sincronía por posibles diferencias en plazos de tramitación entre las
diecisiete comunidades autónomas.
La necesidad de un despliegue inmediato y sincronizado, que refuerce la
competitividad del sector turístico en el corto plazo en todo el territorio, exige que los
plazos y criterios aplicados sean idénticos en todo el territorio nacional, lo que se alcanza
con una tramitación de la recepción de solicitudes, selección y pago único. El enfoque
adoptado permite poner en marcha un procedimiento homogéneo que haga frente a la
situación de urgencia actual de forma unívoca.
Por otro lado, esta propuesta de gestión permite alcanzar de manera inmediata el
objetivo perseguido, limitando los retrasos que pudieran derivarse de las dificultades de
establecer unos criterios de reparto. Se pretende reforzar la competitividad de los
destinos turísticos locales en todo el territorio, independientemente de su pertenencia a
una u otra comunidad, basándose tan sólo a las cualidades de los proyectos que
presenten las entidades locales en la que se encuentren. Este objetivo entra en conflicto
con la necesidad de definir un criterio de distribución objetivo entre las comunidades
autónomas que sirviese al mismo fin en el caso de que se procediese a la gestión
territorializada, porque el nivel del reparto para definir la cantidad asignada a cada una
de éstas debería fijarse en función de criterios cuantitativos ligados al ámbito autonómico
(sea el PIB, la población, los datos turísticos o el número de mercados en el territorio, lo
que no se puede hacer corresponder con proyectos de modernización, que no se pueden
conocer a priori) siendo además un requisito imprescindible el de la rapidez en el
despliegue de las ayudas para maximizar el impacto de las medidas, clave en el actual
contexto económico.
Esto último enlaza precisamente con el segundo elemento al que hace referencia la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional: el carácter imprescindible de la presente orden
de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para garantizar las mismas posibilidades
de obtención y disfrute por los posibles beneficiarios en todo el territorio nacional y, por
ende, para revitalizar el comercio local de forma sincronizada en todo el Estado. Ninguna
otra opción de las posibles permitiría atender mejor a ese objetivo primordial. Los
potenciales beneficiarios de las subvenciones presentan características diversas y
variadas en sus dimensiones y estructura, así como en el grado tecnológico alcanzado
en el sector turístico ubicado en su demarcación, lo que aconseja un procedimiento de
tramitación y valoración único.
En resumen, la necesaria coherencia de la política económica en las actuales
circunstancias económicas excepcionales y la gravedad y urgencia de la situación
aconsejan el que se articule un sistema que permita una actuación rápida y uniforme en
todo el territorio, garantizando la plena efectividad de las medidas dentro de la
ordenación básica del sector y las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte
de todos sus potenciales destinatarios, lo que justifica el que de manera excepcional se
haya articulado un mecanismo que asegura la homogeneidad y la plena información y
coordinación en un sistema de concurrencia competitiva, que prima la agilidad, pero al
mismo tiempo garantiza la debida coherencia de los proyectos con las políticas
sectoriales de cada comunidad o ciudad autónoma, a través de los órganos de gobierno
diseñados al efecto.

cve: BOE-A-2022-553
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Núm. 11