III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-553)
Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3334

Se trata, además, de una medida de fomento puntual, justificada por la gravedad de
la crisis y la necesidad de una respuesta inmediata, que no afecta al espacio normativo
de las comunidades autónomas, que pueden llevar a cabo sus políticas sectoriales
propias, ya que el Estado no establece una regulación básica con vocación de
permanencia sino que adopta una medida singular, puntual y aislada, que se agotara con
su ejecución en el marco del Plan de Recuperación, y para el ejercicio por las entidades
locales de competencias propias de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Este el caso de las ayudas reguladas en esta orden, dirigidos a la digitalización de
los miembros de la red de destinos turísticos inteligentes gracias al desarrollo e
implantación de tecnologías en los destinos, que tienen un marcado carácter innovador.
VI
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaria de Estado de
Turismo, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la
propuesta y ejecución de la política de turismo.
Específicamente, el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, atribuye a
la Secretaria de Estado de Turismo, entre otras, las funciones de definición, desarrollo,
coordinación y ejecución de las políticas turísticas del Estado, sin perjuicio de las
competencias de la Comisión Interministerial de Turismo, así como las relaciones
turísticas institucionales de la Administración General del Estado con organizaciones
internacionales, públicas o privadas, y la cooperación turística internacional, en
coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Estas ayudas no se consideran ayudas de Estado por cuanto son inversiones que se
destinan a la digitalización y modernización de Administraciones Públicas, en concreto
Entidades Locales vinculadas a la Red de destinos turísticos inteligentes.
Asimismo, las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan
actualizado 2021 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo elaborado en un contexto condicionado por la crisis sanitaria y
marcado desde el punto de vista presupuestario por la aprobación de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y por la
aprobación del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
(MRR) en el marco del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation). Dicha
incardinación se efectúa a través de la primera de las cinco líneas estratégicas del Plan
que tiene como objetivo fomentar la digitalización y la innovación en los sectores
productivos competencia del Ministerio.
Por otro lado, las ayudas contempladas en la presente orden no tienen asignada
ninguna etiqueta ambiental en el marco del Plan de Recuperación, pero si una etiqueta
digital, la 010, correspondiente a Digitalización de pymes (incluidos el negocio y el
comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación
digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes
basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas), que tiene asignado un
coeficiente del 100 %. Las actuaciones subvencionadas, por lo tanto, deben responder a
esa categoría.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, siendo el principal favorecer el fortalecimiento del
conocimiento científico en turismo. La norma es acorde con el principio
de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de
garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la
normativa europea y la española. Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo

cve: BOE-A-2022-553
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Núm. 11