III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-553)
Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3332

Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que
«exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados
problemas en orden a la consecución de dichos objetivos (de política económica global o
sectorial) y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en
las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y
disgregadores» (STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de
septiembre, FJ 5). El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su
naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado»
(SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la
«unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre,
FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).
En su seno, se enmarcan tanto las normas estatales que fijan las líneas directrices y
los criterios globales de la economía o referidos a la ordenación de un sector concreto,
como aquellas acciones o medidas singulares necesarias para alcanzar los fines
propuestos dentro de dichos ámbitos. Por ejemplo, líneas de ayudas como las reguladas
en esta orden, destinadas a actualizar y modernizar los destinos turísticos en todas
aquellas infraestructuras, herramientas y soluciones digitales relacionadas con la gestión
de servicios turísticos por parte de las entidades locales.
La competencia transversal del Estado concurre, en el caso que nos ocupa, con la
atribución estatutaria de las comunidades autónomas en materia de promoción del
turismo. Por otro lado, los municipios son competentes en materia de información y
promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, dentro de los márgenes de
la Ley estatal y autonómica artículo 25.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local). Se trata de un ámbito, por lo tanto, en el que concurren
títulos competenciales del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.
Partiendo de esa concurrencia de títulos competenciales, hay que recordar que, como
señaló el Tribunal Constitucional en la STC 31/10, en relación con la competencia exclusiva
recogida en el Estatuto de Cataluña sobre comercio y ferias, que ésta «no impide ni
menoscaba el ejercicio de la competencia estatal del artículo 149.1.13.ª CE» (FJ 68).
Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las
comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la
consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero
(FJ 8), cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas
competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas
pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del
Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada
de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No
obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial,
genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra
doctrina anterior, a saber: Que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad
de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los
fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer
razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la
medida de fomento de que se trate».
La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia
del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas
circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades
autónomas (STC 31/10, FJ 62).
A estos efectos, y, en primer lugar, la situación crítica que vive el sector como
consecuencia de la pandemia, a la que ya se hace hecho referencia con anterioridad y la
urgencia requerida en el despliegue homogéneo de las ayudas en todo el territorio en el
menor plazo de tiempo posible, justifican fundadamente el carácter imprescindible de la

cve: BOE-A-2022-553
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Núm. 11