III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-553)
Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3331
accesible para todos, que facilite la interacción e integración del visitante con el entorno
e incremente la calidad de su experiencia en el destino y mejora la calidad de vida del
residente gracias a las nuevas tecnologías y a un proceso de innovación continua. Esta
actuación contribuye a la consecución del hito 222, Implementación y puesta en marcha
de una Plataforma Inteligente de Destino plenamente operativo, al apoyar proyectos
innovadores desarrollados por entidades locales pertenecientes a la red DTI que
alimentarán dicha plataforma y que se pondrán a disposición de los turistas y del sector
debiendo alcanzarse dicho objetivo en el segundo trimestre de 2025.
IV
Esta orden se aprueba de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por lo dispuesto en el artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Además, en atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los
fondos europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61.1 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, esta orden de bases incorpora la
convocatoria de las ayudas.
La presente orden se estructura por razones sistemáticas en tres capítulos. En el
primer capítulo se contienen disposiciones de carácter general, como el objeto de las
ayudas, su ámbito, los beneficiarios o los gastos subvencionables. En el segundo
capítulo se recoge las bases de las ayudas. El tercer capítulo regula la convocatoria de
ayudas para el año 2021.
Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el
Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio
de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución
del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas en el ámbito del Plan de
Recuperación, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas
en el Componente 14, Inversión C14.I2 en la que se enmarca, tanto en lo referido al
principio DNSH, como especialmente en lo que se refiere a las condiciones recogidas en
los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.
V
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica. En primer lugar, la
competencia estatal sobre la base del artículo 149.1.13.ª tiene un «carácter transversal»,
en el sentido recogido en la jurisprudencia constitucional (por todas, STC 74/2014, de 8
de mayo, FJ 3) de manera que «aun existiendo una competencia sobre un subsector
económico que una Comunidad Autónoma ha asumido como ''exclusiva'' en su Estatuto,
esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases
y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia
exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una
competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos
campos o materias», siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo
de planificación económica.
cve: BOE-A-2022-553
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 11
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accesible para todos, que facilite la interacción e integración del visitante con el entorno
e incremente la calidad de su experiencia en el destino y mejora la calidad de vida del
residente gracias a las nuevas tecnologías y a un proceso de innovación continua. Esta
actuación contribuye a la consecución del hito 222, Implementación y puesta en marcha
de una Plataforma Inteligente de Destino plenamente operativo, al apoyar proyectos
innovadores desarrollados por entidades locales pertenecientes a la red DTI que
alimentarán dicha plataforma y que se pondrán a disposición de los turistas y del sector
debiendo alcanzarse dicho objetivo en el segundo trimestre de 2025.
IV
Esta orden se aprueba de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por lo dispuesto en el artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Además, en atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los
fondos europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61.1 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, esta orden de bases incorpora la
convocatoria de las ayudas.
La presente orden se estructura por razones sistemáticas en tres capítulos. En el
primer capítulo se contienen disposiciones de carácter general, como el objeto de las
ayudas, su ámbito, los beneficiarios o los gastos subvencionables. En el segundo
capítulo se recoge las bases de las ayudas. El tercer capítulo regula la convocatoria de
ayudas para el año 2021.
Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el
Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio
de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución
del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas en el ámbito del Plan de
Recuperación, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas
en el Componente 14, Inversión C14.I2 en la que se enmarca, tanto en lo referido al
principio DNSH, como especialmente en lo que se refiere a las condiciones recogidas en
los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.
V
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica. En primer lugar, la
competencia estatal sobre la base del artículo 149.1.13.ª tiene un «carácter transversal»,
en el sentido recogido en la jurisprudencia constitucional (por todas, STC 74/2014, de 8
de mayo, FJ 3) de manera que «aun existiendo una competencia sobre un subsector
económico que una Comunidad Autónoma ha asumido como ''exclusiva'' en su Estatuto,
esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases
y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia
exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una
competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos
campos o materias», siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo
de planificación económica.
cve: BOE-A-2022-553
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 11