III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-553)
Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3353

5. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que
comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las
posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano instructor o
la entidad colaboradora.
No obstante, la remisión de dicha documentación digitalmente a la plataforma
habilitada para tal efecto, no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los
justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, de acuerdo con las obligaciones
establecidas en el artículo 8 de esta orden, por si les fueran requeridos posteriormente
por el Órgano instructor o la Entidad colaboradora de las ayudas o, al realizar las
actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la
Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
6. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha
de vencimiento posterior al periodo de ejecución siempre que dicha fecha esté
comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.
No obstante, el gasto financiable derivado del informe de auditoría, podrá realizarse y
pagarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa
siempre que se respeten las obligaciones de periodos de pago a proveedores que
resulten aplicables.
Los beneficiarios de las ayudas deberán facilitar al órgano instructor o a la entidad
colaboradora la información solicitada. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a
la revocación de la ayuda y a la obligación de efectuar el reintegro que proceda de
acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y siguientes.
7. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en esta orden, así
como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la ley citada y
de esta orden, comunique el órgano instructor en materia de ejecución, seguimiento,
entrega de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
8. Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la
justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de
gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para
alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la
normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la
financiación y los objetivos.
9. Anualmente deberá presentarse una ficha resumen del seguimiento técnico
anual del proyecto, siguiendo el modelo e instrucciones que se publicará en la página
web del Programa de Ayudas.
10. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, y conforme con lo
establecido en el artículo 28, el órgano instructor emitirá una certificación acreditativa de
la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de las actividades que
justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el
acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
11. La justificación de las ayudas deberá contener siempre, independientemente de
la acción realizada, la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las condiciones y
la finalidad para la que se concedió la subvención, en la que se describan de manera
detallada cada una de las acciones realizadas indicando el correspondiente gasto
incurrido, los resultados obtenidos y los medios de comprobación del cumplimiento.
b) Facturas o certificaciones conformadas debidamente y aprobadas por el órgano
municipal competente u órgano equivalente en el caso de otro beneficiario, que acrediten
la realización en tiempo y forma de la inversión subvencionable. Las facturas deberán

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Núm. 11