III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-553)
Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3354
estar fechadas dentro del plazo de ejecución del proyecto, siendo necesaria la
conformidad de estas y su correspondiente aprobación por el órgano competente.
c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, mediante certificado de la
Intervención municipal u órgano similar en el caso de otro beneficiario de los pagos
realizados, en el que deberá especificarse la identificación del acreedor, la fecha de
liquidación del gasto, número de factura e importe o justificantes bancarios de salida de
fondos, todo ello acompañado de las facturas u otros documentos acreditativos del pago.
d) En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las
disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre (incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines
correspondientes, documentos contables en relación con el gasto e informes de mesas
de contratación en relación con la adjudicación, adjudicaciones definitivas y
presupuestos de otras ofertas). En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a
derecho, no sea obligatorio la realización del correspondiente procedimiento de
adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia e informe
técnico responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.
e) En el caso de que la adjudicación haya sido por contrato menor, justificar
adecuadamente por qué se ha llevado a cabo ese tipo de adjudicación.
f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento o figura equivalente, de la realización
de las actuaciones que han sido financiadas con cargo a la subvención, en el que se
consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas.
g) Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la
normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
12. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para
la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema
de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso
para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos
que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de
la financiación y los objetivos.
13. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, la Secretaría de
Estado de Turismo emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que
justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el
acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 26.
Publicidad e información.
1. Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en
materia de publicidad e información:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución número 821/2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia
y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los
cve: BOE-A-2022-553
Verificable en https://www.boe.es
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las
actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones
impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en
prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3354
estar fechadas dentro del plazo de ejecución del proyecto, siendo necesaria la
conformidad de estas y su correspondiente aprobación por el órgano competente.
c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, mediante certificado de la
Intervención municipal u órgano similar en el caso de otro beneficiario de los pagos
realizados, en el que deberá especificarse la identificación del acreedor, la fecha de
liquidación del gasto, número de factura e importe o justificantes bancarios de salida de
fondos, todo ello acompañado de las facturas u otros documentos acreditativos del pago.
d) En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las
disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre (incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines
correspondientes, documentos contables en relación con el gasto e informes de mesas
de contratación en relación con la adjudicación, adjudicaciones definitivas y
presupuestos de otras ofertas). En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a
derecho, no sea obligatorio la realización del correspondiente procedimiento de
adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia e informe
técnico responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.
e) En el caso de que la adjudicación haya sido por contrato menor, justificar
adecuadamente por qué se ha llevado a cabo ese tipo de adjudicación.
f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento o figura equivalente, de la realización
de las actuaciones que han sido financiadas con cargo a la subvención, en el que se
consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas.
g) Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la
normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
12. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para
la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema
de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso
para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos
que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de
la financiación y los objetivos.
13. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, la Secretaría de
Estado de Turismo emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que
justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el
acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 26.
Publicidad e información.
1. Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en
materia de publicidad e información:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución número 821/2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia
y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los
cve: BOE-A-2022-553
Verificable en https://www.boe.es
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las
actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones
impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en
prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos: