III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-553)
Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Jueves 13 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3352

La prórroga del plazo de ejecución de los proyectos o acciones con carácter
justificado, no podrá ser superior a seis meses desde la fecha de fin del plazo inicial de
ejecución de actuaciones.
En ningún caso podrán autorizarse modificaciones que afecten al cumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo», o al cumplimiento de los hitos y
objetivos establecidos en el Plan de Recuperación.
4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para
la presentación de solicitudes concluirá quince días hábiles antes de que finalice el plazo
de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado de forma
expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado.
En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución
de concesión en un plazo de diez días, se entenderá como desestimada la modificación,
pudiendo implicar el incumplimiento o reintegro de la ayuda concedida.
5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con
funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la
resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:
a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones
tecnológicas o inversiones, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro
del proyecto, pudiendo diferir las características técnicas.
b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador
inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean
las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.
c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado
debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse
las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en el
artículo 25.
6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones
de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).
7. Si como resultado de la modificación de concesión se tuviera un exceso de
ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.
Justificación de gastos.

1. La justificación de las actuaciones subvencionadas y del cumplimiento de la
finalidad de la subvención se realizará por parte del representante designado por la
agrupación, mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de
auditor previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, integrando la totalidad de las
actuaciones efectuadas por los socios en el seno del proyecto.
2. La presentación de la cuenta justificativa se realizará como máximo tres meses
después del fin del plazo de ejecución del proyecto. En el caso de que se conceda una
modificación del plazo de ejecución, se notificará a la entidad representante de la
agrupación la fecha de finalización y el periodo para su justificación. Y en todo caso, el
plazo de justificación vendrá indicado en la resolución de concesión.
3. Los gastos previstos en el proyecto objeto de ayuda deberán ser realizados
antes de que finalice el plazo de ejecución de las actuaciones.
4. La justificación y pago efectivo de los gastos subvencionados, así como la
declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del
proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente
cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de
cada uno de los gastos incurridos.

cve: BOE-A-2022-553
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25.